Vigente
25 de abril de 2023 | Congreso Nacional

Decreto Número 31-2023 mediante el cual se otorga reconocimiento a los jóvenes Valeria Moselle Viana Pineda, Joel Enrique Gavarrete y Marcio Adalid Villanueva González, consistente en "Medalla de Oro y Pergamino", por su aporte y destreza en el deporte de ajedrez

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Resumen

Este decreto reconoce a tres jóvenes ajedrecistas hondureños (Valeria Moselle Viana Pineda, Joel Enrique Gavarrete y Marcio Adalid Villanueva González) otorgándoles una Medalla de Oro y Pergamino por su destreza y aporte al deporte del ajedrez. El Estado busca promover la cultura deportiva entre los jóvenes como forma de desarrollo personal y prevención de delincuencia.

Texto completo

PDF No. hn 2107202302 Título: OTORGAR RECONOCIMIENTO A LOS JÓVENES VALERIA MOSELLE VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE GAVARRETE Y MARCIO ADALID VILLANUEVA GONZALEZ, CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO”, POR SU APORTE Y DESTREZA EN EL DEPORTE DE AJEDREZ PONIENDO EN ALTO AL PAÍS POR MEDIO DEL DEPORTE DE AJEDREZ. Número de 31-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de abril 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,287 Fecha de Publicación: | 21 de julio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades deportivas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación. Es deber del Estado de Honduras como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas. El Estado tiene la obligación de generar una verdadera cultura de prevención y seguridad ciudadana por medio de programas que beneficien a la juventud con la finalidad que se puedan integrar a las diferentes disciplinas deportivas, esto como medio alternativo para la prevención de la delincuencia y crimen organizado. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 31-2023 del 25 de abril de 2023 mediante cuyo contenido (Español) manda OTORGAR RECONOCIMIENTO A LOS JÓVENES VALERIA MOSELLE VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE GAVARRETE Y MARCIO ADALID VILLANUEVA GONZALEZ, CONSISTENTE EN “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO”, POR SU APORTE Y DESTREZA EN EL DEPORTE DE AJEDREZ PONIENDO EN ALTO AL PAÍS POR MEDIO DEL DEPORTE DE AJEDREZ. 3 Artículos. Pp. 2A- 4A Términos EL RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SERÁ ENTREGADO EN ACTO SOLEMNE EN EL MARCO DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, EN LA FECHA QUE SEÑALE EL PRESIDENTE DE ESTE PODER DEL ESTADO. Notas PDF No. hn 2407202301 Título: MODIFICAR EL ACUERDO NÚMERO 002-2017 CONTENTIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Número de SAR-227-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,289 Fecha de Publicación: | 24 de julio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas. Analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico. Identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan. Según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. Según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución. Según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. Revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023 del 30 de junio de 2023 cuyo (Español) contenido ordena MODIFICAR EL ACUERDO NÚMERO 002-2017 CONTENTIVO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). 27 Artículos. Pp. Al - 24A Términos DIRECCIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: DIRECCIÓN EJECUTIVA, SUB- DIRECCIÓN EJECUTIVA, SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA, DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO, DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y RELACIONES PÚBLICAS. Notas PDF No. hn 2507202301 Título: “CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO” Número de 38-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 16 de mayo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,290 Fecha de Publicación: | 25 de julio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República de Honduras en materia de inversión pública, tiene como objetivo principal apoyar el crecimiento económico, a través de inversiones estratégicas enfatizando el sector energía y telecomunicaciones, con el desarrollo de proyectos capaces de satisfacer la demanda energética proyectada, a bajos costos, así como el acceso a las telecomunicaciones, como condiciones de desarrollo; recursos naturales y ambiente coherentes y respetuosas con los derechos culturales, de los pueblos, su diversidad y pluralidad identitaria; infraestructura impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; y sector productivo potenciando la creación de fondos de recursos orientados a la producción y generación de empleo. De acuerdo con el Convenio Constitutivo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), es una persona jurídica de derecho internacional público, fundada en el año 1968 con el objeto de promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples al sector público y privado de sus países accionistas y dentro de sus funciones efectúa estudios destinados a identificar oportunidades de inversión; dirigir y preparar proyectos; proporcionar asistencia técnica y financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación; conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías. Para el año 2021, la cartera consolidada de la CAF financió en la región proyectos en los sectores de energía, agua y saneamiento, educación, salud, protección social, transporte, administración pública, infraestructura y otras, a través de préstamos, financiamiento estructurado, cofinanciamiento, líneas de crédito, garantías y avales, inversiones patrimoniales y cooperación técnica, como parte de los instrumentos de financiamiento de los que dispone. En el sector privado para el mismo año 2021, la CAF desembolsó recursos por más de US$4,100 millones que beneficiaron a más de 16,000 pymes, 409 empresas y 130,108 microempresarios a través de facilidades otorgadas a bancos de desarrollo nacionales, comerciales e instituciones microfinancieras. Con el objeto de ampliar y diversificar las fuentes e instrumentos financieros y asistencias técnicas, promover el desarrollo sostenible y la integración regional latinoamericana y brindar nuevas oportunidades de financiamiento al sector privado, especialmente a las pequeñas y medianas empresas a través de la banca de desarrollo nacional, comercial e instituciones micro financieras, Honduras se ha integrado a la Corporación Andina de Fomento (CAF) como País Miembro; suscribiendo, el 18 de Julio de 2022, un Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, mediante el cual se regulan las condiciones especiales para la Adhesión, así como la cantidad y forma de pago de las acciones normativas de capital ordinario que adquiera el país y, un Convenio de Suscripción de Acciones de Capital de Garantía, a través del cual se regula la cantidad de acciones de Capital de Garantía adquiridas, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Convenio Constitutivo de la CAF y demás instrumentos legales de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal, tal como lo establece el Artículo 15 en la Constitución de la República. De conformidad al Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar los Tratados Internacionales que le Poder Ejecutivo haya celebrado. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 38-2023 del 16 de mayo de 2023 que contiene el (Español) “CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO”. 4 Artículos. Pp. A1 - 34A Términos LA REPÚBLICA DE HONDURAS (DENOMINADA EN ADELANTE, HONDURAS), REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, DEBIDAMENTE FACULTADO CONFORME ACUERDO EJECUTIVO NO.4-2022 DE FECHA 27 DE ENERO DE 2022 Y EL INCISO A) NUMERAL 2, ARTÍCULO 7, PARTE Il, SECCIÓN PRIMERA, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (DENOMINADA EN ADELANTE, LA CORPORACIÓN), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GERENTE CORPORATIVO DE PAÍSES, SR. EMILIO JOSÉ UQUILLAS FREIRE, DEBIDAMENTE AUTORIZADO. Notas PDF No. hn 2507202302 Título: DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO N* 57-2020 Número de 43-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 12 de julio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,290 Fecha de Publicación: | 25 de julio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Tal como lo menciona la declaración A/RES/S-32/1 de la cual Honduras forma parte, los Estados están llamados a crear leyes que vayan acordes con la realidad nacional, de tal forma que se combata la corrupción y con ello el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales que permitan la protección y restitución de los Derechos Humanos. Con la creación de leyes que vayan en beneficio de la mayoría y que permitan desarrollar procesos en materia de Justicia Penal transparentes y oportunos y con ello evitar la creación de leyes a la medida de los intereses particulares de un reducido grupo político del país, que llevó como consecuencia el detrimento del Estado de Derecho, la vulneración de la voluntad popular, la disminución de oportunidades y el aumento de la pobreza, creando un ambiente jurídico e institucional permisivo con la corrupción, la impunidad, el saqueo del patrimonio nacional y en términos generales, la vulneración de los Derechos Humanos a nivel colectivo e individual. La sociedad hondureña ha hecho una depuración exhaustiva mediante el ejercicio de la democracia electoral; el que es claro y demanda un cambio radical para el ejercicio de la función legislativa, mismo que va desde la desinstalación de la estructura legal que fomenta la corrupción, hasta la total certeza de aprobación de leyes que combatan la impunidad en Honduras. Consta en los archivos de este Poder del Estado la opinión enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante el Oficio PCSJ No.140-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, en la que da respuesta a los oficios: N” 14-2022/CN y N* 22-2022/CN, para dar cumplimiento al Artículo 219 de la Constitución de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 43-2023 del 12 de julio de 2023 mediante cuyo contenido se manda DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO N* 57-2020. 6 Artículos. Pp. A35- 44 A Términos DEJANDO SIN VALOR Y EFECTO LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 217, 219 Y 220 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP), CONTENIDO EN EL DECRETO N? 9-99 E, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1999, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 20 DE MAYO DEL AÑO 2000 Y ARTÍCULO 8 NUMERAL 1) DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, CONTENIDA EN DECRETO N* 144- 2014, DE FECHA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 30 DE ABRIL DE 2015, EDICIÓN N* 33,718. Notas y Ñ a Dr. Ernesto Esas Mejía o Director Centro deves i adi Estrategia Legislativa. GD O m m Mes de julio de 2023 o

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