VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 118-2003
Decreto Legislativo No. 118-2003 — Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento
Texto completo
Decreto Legislativo No.118-2003 Ley
Marco del Sector Agua Potable y
saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34;
del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17
y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A.
Secretaría de
Seguridad (SSEGU)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que reciba por concepto
de registro de armas.
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Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos.
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