Decreto Legislativo No. 46-2019 — Interpretación del literal d) del Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
Congreso Nacional
- Decreto: 46-2019
- Publicación: 3 de junio de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,272
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que corresponde al Gobierno de la República reorientar la política tributaria, el desarrollo económico y social integral del país.
Que con el propósito de generar más eficiencia en la economía y mayor justicia social y que la política tributaria en el país tenga equidad y sea proporcional, mediante Decreto No.37-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017, se reformó el literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, el cual se refiere a las exoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre Ventas, concediendo la exención de cobrar el Impuesto Sobre Ventas a los servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad.
Que con el fin de respaldar la gestión municipal con equidad tributaria en pro y hacia sus contribuyentes y, proteger a la hacienda municipal de cualquier sobrecosto desproporcionado en los servicios que brinda a sus ciudadanos y para evitar posibles interpretaciones U D I-D EG T-U N AH erróneas del literal d) del Artículo 15 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS y además, impedir que se distorsione la voluntad e intención del Legislador al aprobar dicha reforma, resulta necesario interpretar de manera legislativa, el sentido y alcance de la misma.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el literal d) del Artículo 15 del Decreto No.24, de fecha 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, que contiene la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, reformado mediante Decreto No. 37-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017, en el sentido de que la exención otorgada a las tasas y servicios que presten las municipalidades en beneficio de la comunidad, a que hace referencia dicho numeral, es extendible y de aplicación inmediata y directa a todos los servicios que las mismas prestan directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dos de junio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 1. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …