Decreto Legislativo No. 194-96 — Interpretación del Artículo 157 del Código de Salud sobre regulaciones profesionales de farmacias
Congreso Nacional
- Decreto: 194-96
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Salud
Considerandos
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código de Salud, es atribución de la Secretaría de Salud Pública, autorizar la instalación, ampliación, modificación, traslado y funcionamiento de los establecimientos públicos y privados de asistencia médica. 7 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26659 de fecha 3 de febrero de 1992. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Poder Judicial de Honduras
Que en el caso de las Farmacias y Puestos de venta de Medicinas se deben cumplir, previo a la autorización, con las regulaciones de carácter profesional que establezca el Colegio Químico Farmacéutico de Honduras.
Modificaciones
- Modifica a: Diario Oficial La Gaceta No. 37,055 — 28 de enero de 2026 (Interpretación) — artículos 157
Articulos
Interpretar el Artículo 157 del Código de Salud contenido en el Decreto No. 65-91 del 28 de mayo de 1991, en el sentido de que, en las regulaciones de carácter profesional del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras aplicables para el funcionamiento de las Farmacias y Puestos de ventas de medicinas, deben comprenderse las relativas a la ubicación y distancia entre las mismas respetándose los derechos adquiridos.
El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 27 de diciembre de 1996 CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública. ENRIQUE OCTAVIO SAMAYOA MONCADA.
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