VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 99-2024 | 12 de mayo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,669

Decreto Legislativo No. 99-2024 — Interpretación del Artículo 15 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto clarifica que el plazo de 60 días para renegociar contratos de energía eléctrica es solo para iniciar el proceso, no un límite final. Permite a la empresa estatal ENEE continuar negociando contratos después de ese plazo si es necesario para mejorar términos y garantizar el servicio eléctrico en beneficio del público.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado” asimismo, de conformidad al Artículo 299 “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
  3. 3.Que el cuerpo legal referido con el considerando precedente en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado mejor convengan.
  4. 4.Que dicho instrumento normativo en su Artículo 15 comprende un plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía el cual será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, omitiendo la especificación que dicho plazo era para iniciar el proceso de renegociación de los contratos relacionados con el suministro de energía eléctrica en el país.
  5. 5.Que Jurídicamente el término de “Proceso” se define como el conjunto de actos y procedimientos ordenados y regulados por la Ley, que se llevan a cabo con el fin de resolver situaciones, determinar derechos, o ejecutar acciones en una serie de fases, bajo un marco de garantías y formalidades, siendo la característica jurídica primordial en un proceso de renegociación, la voluntariedad o consentimiento de las Partes.
  6. 6.Que la omisión de un vocablo en un acápite legal crea la confusión al momento de su interpretación, el que pueda dar a entender en forma errónea lo que realmente se refiere al espíritu del legislador, -- 5 of 8 -- debiendo interpretarse que el plazo inicial de sesenta (60) días calendario es un plazo orientativo para dar inicio a las renegociaciones pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, buscando siempre garantizar la mejora de los términos contractuales y la seguridad en el suministro de la energía eléctrica, en beneficio del interés público, del Estado y la ciudadanía.
  7. 7.Que el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes y el Principio de la Pacta Sunt Servanda, constituyen pilares fundamentales del derecho contractual y están directamente relacionados entre sí, ambos principios se fundamentan especialmente en reconocer la libertad de las personas para regular sus propias relaciones contractuales jurídicas y establecer los términos de sus acuerdos, es decir que las partes intervinientes en un contrato, tienen el derecho de pactar, modificar o renegociar lo que consideren conveniente, principios que se contemplan en las Cláusulas contractuales de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, Memorándums de Entendimiento (MOU) y Modificaciones por renegociación.
  8. 8.Que en el marco del proceso de suscripción y aprobación de los contratos que son objeto del Decreto No. 46-2022 que contiene la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” el Congreso Nacional atendiendo el principio de seguridad jurídica, legalidad, entre otros y, en aras de proporcionar certidumbre y estabilidad al pueblo hondureño, previo a la suscripción y aprobación de futuros instrumentos contractuales, estima oportuno y necesario por medio de la presente interpretación establecer y precisar el término mencionado en el Artículo 15 de la relacionada Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social.
  9. 9.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y -- 6 of 8 -- SOCIAL, contenido en el Decreto Legislativo No. 46-2022 del 12 de Mayo del 2022 y publicado el 16 de Mayo del 2022, en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,924, en el sentido que cuando en el mismo se refiere al “plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley”, se debe entender que dicho plazo es para dar inicio al proceso de renegociaciones de los contratos. En el sentido, que el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley, se refiere al inicio del proceso para la renegociación de los contratos, pero no representa un límite estricto que impida la continuación de las renegociaciones de otros contratos más allá de dicho plazo, pues este no puede ser limitativo ni restrictivo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 8 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: ARTÍCULO 1: APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL PORT ROYAL, creado mediante Decreto Legislativo 75-2010, con una superficie de cuatrocientos noventa y nueve puntos cincuenta y nueve hectáreas (499.59 ha). Este espacio fue designado inicialmente como Parque y Refugio de Vida Silvestre mediante Decreto Municipal del 16 de octubre de 1978. Su principal objetivo es salvaguardar las cuencas hidrográficas, proteger la fauna que incluye especies en peligro de extinción y conservar el bosque de Pinus Caribea presente en la isla. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 8 --

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 95-2024 — Amnistía Tributaria Municipal, Energética y Vehicular
Esta ley perdona intereses, multas y recargos a personas y empresas que paguen sus deudas tributarias municipales, de energía eléctrica y vehiculares hasta el 31 de diciembre de 2024. Beneficia a todos los hondureños atrasados en estos pagos, permitiéndoles ponerse al día con solo pagar la deuda principal, sin sanciones adicionales. El propósito es facilitar el cumplimiento tributario y aumentar la recaudación estatal.
Decreto 95-2024 | 2024
Decreto 99-2024 Interpretacion de Ley Especial de Energia Electrica
Esta ley interpreta un artículo anterior sobre energía eléctrica para aclarar que el plazo de 60 días es solo para iniciar renegociaciones de contratos, no para terminarlas. Permite que la ENEE continúe renegociando contratos de energía después de los 60 días si es necesario, buscando mejores términos para el Estado y garantizar el servicio eléctrico a todos los hondureños.
Decreto 99-2024 | 2022
Diario Oficial la Gaceta no. 36,659 MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2024
Este decreto concede tres amnistías tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024: municipal (perdona intereses y multas de impuestos locales), energética (ENEE perdona recargos e intereses) y vehicular (perdona sanciones en matrículas). Los ciudadanos pueden pagar solo lo principal sin penalizaciones y acordar planes de pago.
Decreto 95-2024 | 2024
Gaceta 36,669 MARTES 22 DE OCTUBRE DEL 2024
Este decreto otorga tres amnistías tributarias hasta el 31 de diciembre de 2024: municipal (condonando intereses y multas de impuestos locales), energética (para deudas con ENEE) y vehicular (para impuestos de vehículos). Beneficia a personas y empresas que paguen sus obligaciones principales sin sanciones adicionales, permitiendo planes de pago de hasta un año.
Decreto 95-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 105-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 36-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
El Congreso Nacional ratifica la suspensión de garantías constitucionales por 45 días en Honduras (del 21 de noviembre de 2024 al 5 de enero de 2025) para combatir la criminalidad organizada. Afecta a ciudadanos en 226 municipios del país, permitiendo detenciones sin las protecciones normales. Busca reducir homicidios, extorsión y delitos graves mediante operativos de la Policía y Fuerzas Armadas.
Decreto 105-2024 | 2024