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9 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 135-2019 — Inclusión en Presupuesto General de Ingresos y Egresos para Fundación Teen Challenge International

Congreso Nacional

  • Decreto: 135-2019
  • Publicación: 9 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,119

Considerandos

Que la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL fue fundada en 1958 en los Estados Unidos de Norte América por el Reverendo David Wilkerson; con el propósito de ayudar a la rehabilitación de jóvenes y adultos adictos a las drogas y el alcohol, reincorporándolos a la sociedad, disfrutando de una vida plena y productiva.

Que la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL logró abrir el primer Centro de Rehabilitación en Honduras en el mes de marzo del año 2001, gracias al apoyo y patrocinio de organizaciones sin fines de lucro, bajo Personería Jurídica otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización No.2005001117.

Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500.000,00), a favor de la FUNDACIÓN TEEN CHALLENGE INTERNATIONAL, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 fondos que serán utilizados exclusivamente en gastos de funcionamiento de dicho Centro que actualmente ayuda en la rehabilitación de jóvenes y adultos adictos a las drogas y el alcohol y los reincorpora a la sociedad disfrutando de una vida plena y productiva.

Articulo 2.-

Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetas a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Presidencia de la República