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4 de abril de 2023Vigente

Decreto Legislativo No. 24-2023 — Habilitar sesiones del Congreso Nacional durante mayo de 2023

Congreso Nacional

  • Decreto: 24-2023
  • Publicación: 4 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,197

Considerandos

Que el Artículo 189 de la Constitución de la República de Honduras, determina que el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de Octubre del mismo año.

Que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual se encuentra contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de Enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Enero de 2014, bajo la Edición No.33,335, establece en su Artículo 55, que: El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el veinticinco de Enero de cada año y concluye el treinta y uno de Octubre del mismo año, aunado a que el período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el uno de Mayo al treinta y uno de Mayo de cada año.

Que la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se encuentran en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.

Que la carga de trabajo legislativo con que cuenta el Congreso Nacional en este momento es bastante significativa, atendiendo a necesidades del pueblo hondureño, el cual ha elegido a cada congresista que les representan en este Congreso Nacional y éstos se encuentran comprometidos en realizar con excelencia su labor.

Que por todo lo anterior expuesto, no sería oportuno que el Poder Legislativo tome un receso tan EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 prolongado, por lo tanto, es viable y necesario habilitar al Congreso Nacional para que se reúna durante el mes de mayo 2022 y continúe el trabajo legislativo.

Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1) establece que es potestad del Congreso Nacional de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar el desarrollo de SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL entre el uno (1) de mayo al treinta y uno (31) de mayo del año 2023, con el fin de atender la carga de trabajo legislativo con el que cuenta el Poder del Estado. El receso establecido para el mes de mayo se traslada al mes de junio del año 2023, quedando habilitado para que, en el período comprendido de junio 2023, se convoque y se celebren sesiones ordinarias en este Poder del Estado.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Resolución No. 1534-2022. JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: