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17 de marzo de 2023Vigente

Decreto Legislativo No. 151-2022 — Exoneración del Impuesto Sobre Venta a municipalidades para adquisición de maquinaria pesada

Congreso Nacional

  • Decreto: 151-2022
  • Publicación: 17 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,182

Considerandos

Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales. De hecho, los municipios deben formar parte de los programas de Desarrollo Nacional; tal como lo establece el Artículo 299 de la Constitución de la República.

Que de conformidad al Artículo 294 de la Constitución de la República, establece que el territorio nacional se divide en Departamentos, su creación y límites será decretada por el Congreso Nacional. Los Departamentos se dividen en municipios autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo de conformidad con la Ley.

Que el objetivo primordial de toda Corporación Municipal es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas son esenciales para el desarrollo integral de los mismo.

Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontal mente el fortalecimiento de la gobernanza, transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión necesaria para incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, que permitan mejor calidad y condiciones de vida a nuestros pueblos.

Que la red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otros. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada.

Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Que es importante la aprobación de iniciativas que tengan un impacto positivo y modernista en infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el país.

Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que es deber del Estado promover el Desarrollo Económico y Social de las comunidades y sus ciudadanos, crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales. De hecho, los municipios deben formar parte de los programas de Desarrollo Nacional; tal como lo establece el Artículo 299, de la Constitución de la República.

Que de conformidad al Artículo 294, de la Constitución de la República, establece que el Territorio Nacional se divide en departamentos, su creación y límites será decretada por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo de conformidad con la Ley.

Que el objetivo primordial de toda Corporación Municipal es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas son esenciales para el desarrollo integral de los mismo.

Que el Gobierno de la República, ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontal mente el fortalecimiento de la gobernanza, transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión necesaria para incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, que permitan mejor calidad y condiciones de vida a nuestros pueblos.

Que la red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otros.

Que para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada.

Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Que es importante la aprobación de iniciativas que tengan un impacto positivo y modernista en infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el país.

Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

EXONERAR DEL IMPUESTO SOBRE VENTA ALA MUNICIPALIDAD DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, por un monto de Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$.39,750.00) más un recargo por mantenimiento preventivo de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco (US$.2,355.00) Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente a lempiras para la compra de una motoniveladora John Deere, Modelo 620G; que se utilizará exclusivamente para la jurisdicción del municipio.

Articulo 2.-

EXONERAR DEL IMPUESTO SOBRE VENTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA para la compra directa de la siguiente maquinaria pesada: A) MOTONIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 620G NUEVO: - 4 - ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Factura Proforma: No.2368-22 Marca: John Deere Motor: John Deere, Power Tech de 6 cilindros Desempeño: 200 hp a 2300rpm Tren de Potencia: Powershift Plus Directa: Con Sistema EBS Marchas: 8 marchas a frente y 8 marchas a reversa Sistema Hidráulico: Centro Cerrado Ruedas: 17.5-24 16 lonas Cuchillas: 14” x 24” Peso Operativo: 17 509 kg Implementos traseros: Riper simples, 3 puntas Valor: L 5,120,960.00 Impuesto: L 768,144.00 Valor Total: L 5,889,104.00 B) RODILLO COMPACTADOR B) RODILLO COMPACTADOR - 5 - ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Factura Proforma: No.2367-22 Marca: Bomag Modelo: BW212D-40 Nuevo Deutz BF4M 2012 C: De 4 cilindros Desempeño: 132 hp a 2300rpm Enfriado por: Agua Características de Conducción Velocidad : (1) 0-6km/h Velocidad: (2) 0-10km/h Tambor y Ruedas Ancho del Tambor: 2130mm Diámetro: 1500mm Ruedas: 23.1-26/12PR Sistema Vibratorio Frecuencia: 30/36Hz Amplitud: 1.8/0.95mm Fuerza centrífuga: 236/125kN Valor: L 1,920,360.00 ISV: L 288,054.00 - 6 - Valor Total: L 2,208,414.00

Articulo 3.-

Exonerar a las MUNICIPALIDADES DEL NÍSPERO Y SAN VICENTE CENTENARIO, ambas del DEPARTAMENTO DE

Articulo 3.-

Exonerar a las MUNICIPALIDADES DEL NÍSPERO Y SAN VICENTE CENTENARIO, ambas del DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago del Impuesto Sobre Venta para la compra de la siguiente maquinaria pesada:

  • A)

    EL NÍSPERO: UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SANY BHL 75, AÑO 2022 QUE INCLUYE MARTILLO HIDRÁULICO SANY MODELO B75 con las siguientes especificaciones:

  • B)

    SAN VICENTE CENTENARIO: UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SANY BHL 75, AÑO 2022, con las siguientes especificaciones: - 6 - Valor Total: L 2,208,414.00

Articulo 3.-

Exonerar a las MUNICIPALIDADES DEL NÍSPERO Y SAN VICENTE CENTENARIO, ambas del DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago del Impuesto sobre Venta para la compra de la siguiente maquinaria pesada: A.- EL NÍSPERO: UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SANY BHL 75, AÑO 2022 QUE INCLUYE MARTILLO HIDRÁULICO SANY MODELO B75 con las siguientes especificaciones: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Factura Proforma (Cotización) No.Csp238 Modelo de Motor: Cummins QSF3.8 T3 Potencia del motor: 100 HP Cilindros: 4 Transmisión: 4x4 ZF Sistema Hidráulico Marca: Kawasaki Bomba de émbolo K3VLS85 Velocidad máxima: 36 km/h ISV: $. 12,135.00 Valor Total: $. 93,035.00 B.- SAN VICENTE CENTENARIO: UNA RETROEXCAVADORA 4X4 SANY BHL 75, AÑO 2022, con las siguientes especificaciones: - 7 - ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Factura Proforma (Cotización) No.Csp259 Modelo de Motor: Cummins QSF3.8 T3 Potencia del motor: 100 HP Cilindros: 4 Transmisión: 4x4 ZF Sistema Hidráulico Marca: Kawasaki Bomba de émbolo K3VLS85 Velocidad máxima: 36 km/h ISV: $. 10,800.00 Valor Total: $. 82,800.00

Articulo 4.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, del pago de Impuestos Sobre Venta, para la compra de maquinaria pesada con las siguientes características:

Articulo 4.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, del pago de Impuestos Sobre Venta, para la compra de maquinaria pesada con las siguientes características: 1. RETROEXCAVADORA Transmisión manual de 4 de cambios con neumáticos 12.5/80 y 16.0-28, sin Contrapeso. Potencia Nominal entre 2,000 a 2,300 rpm, Cilindraje de 4 a 4.4 L, Sistema hidráulico tipo Centro cerrado, con una presión de 250 bar, velocidades de desplazamiento para avance entre 40 km/h a 5.5 km/h, mismas para retroceso. Tanque de almacenamiento de combustible no menor a 160 L y Frenos con discos múltiples hidráulicos, cerrados y reforzados.

  • Características MP del Cucharon: 2.2 metros de ancho, 3.4 kg de altura máxima, 0.96 m3 de capacidad, 54 kN de fuerza de desprendimiento de levantamiento, 60 KN de Fuerza de desprendimiento de inclinación, 46 grados de ángulo de descarga en altura máxima, 2.76 metros de altura de descarga en ángulo máximo, 147 mm de profundidad de excavación con 116 grados de ángulo máximo de nivelación y 4.3 metros de altura máxima de operación; y,

  • Características de la retroexcavadora: Brazo estándar de 4.3 metros, 4.11 metros de profundidad de excavación, 3.74 metros de profundidad de excavación en fondo plano, 1,477 mm de alcance de carga con 180 grados de arco de rotación y 205 grados de rotación del cucharon, 57.22 kN de fuerza de excavación del cucharon y 35.29 kN de fuerza de excavación del brazo. 2. MOTONIVELADORA Potencia de motor de 197hp, 6 cilindros, 2,200 rpm de revolución de motor, 1,300 rpm de velocidad máxima de ventilador y 800 rpm de velocidad mínima, sistema hidráulico tipo abierto centro y tipo AWD cerrado Centro, ángulo de giro del bastidor, izquierda o derecha de 20 grados, ángulo de inclinación en eje delantero de 18 grados izquierda y derecha, velocidad máxima de avance de 25.9 mph y 14.9 mph marcha atrás, con sistema de aire acondicionado, tanque de combustible con capacidad de 77.9 galones Diesel, oscilación tándem hacia delante de 15 grados y 25 grados hacia atrás, sistema de frenos hidráulico de dos circuitos con discos múltiples en baños de aceite, 4 frenos con 6 ensamblajes de disco en cada uno, la capacidad de freno de estacionamiento en posición fija en pendientes de 30%, 6 llantas.

  • Características de Vertedera: De 3.7 a 4.3 metros de ancho, 610 mm de altura, cuchilla de 6 pulgadas, 417 mm de radio del arco,2cilindros de elevación,715 mm de profundidad máxima de corte, 475 mm de levantamiento máximo sobre el suelo.

  • Características del desgarrador: Profundidad máxima de desgarrado de 410 mm, 5 porta vástagos con separaciones de 500 mm.

  • Características del escarificador trasero: Anchura de trabajo de 2.14 metros, 9 vástagos con separaciones de 250 mm y una profundidad máxima de escarificación de 275 mm. 3.- VIBROCOMPACTADOR DE RODILLO Vibro Compactador con tambor liso, con una potencia de 111.3 hp. 4.4 L de cilindrada, velocidad máxima hacia adelante y de retroceso de 11 km/h, capacidad de tanque de combustible de 248 L, peso de 10.5 Toneladas mínimo, longitud del tambor de 5.70 metros, ancho del tambor de 2.13 metros, grosor del revestimiento del tambor de 25 mm, diámetro del tambor de 1.53 metros, radio de giro interior 3.86 metros, 34 grados de ángulo de articulación de enganche y 15 grados de ángulo de oscilación.

  • Sistema Vibratorio: Amplitud nominal de 2.00 mm, frecuencia alta en vacío de 20.0 Hz, amplitud nominal baja de 1.00 Hz, frecuencia alta en vacío, 33.0 Hz, fuerza centrífuga máxima de ‘50 kN y mínima de 149 KN.

Articulo 5.-

Exonerar a la Municipalidad de MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ del pago del Impuesto Sobre Venta para la compra directa de una MOTONIVELADORA JOHN DEERE, MODELO 620G con las siguientes características:

  • MOTOR: John Deere Power Tech de 6.8 L, TIER 2. Etapa II Potencia neta del motor: 112 kw (150 hp) a 138kw (185hp)

  • Cilindrada: 6 Cilindros.

  • Transmisión: Directa John Deere Power Shift Plus tm

  • Marchas: Velocidades Ocho (8) hacia adelante Ocho (8) hacia atrás.

  • Rango de la Hoja: 14” largo x 24” Alto x 7/8” grosor

  • Fuerza de Tiro de la hoja: 14 091kg (31 066lb)

  • Posiciones: 7 posiciones discretas del ca ballet e del motor

  • Sistema de Monitoreo: JD LINK

  • Garantía: 12 meses, sin límite de horas

  • Incluye: Preparación pre-entrega, entrega técnica, traslado del bien al lugar de cliente.

  • Precio sin impuesto doscientos sesenta y cinco mil dólares americanos (US$265,000.00) exactos.

Articulo 6.-

Exonerar del pago del Impuesto Sobre Venta, para la compra de diferentes tipos de maquinaria pesada con sus accesorios y especificaciones a LAS MUNICIPALIDADES DE LA MANCOMUNIDAD CHORTI, integradas por: La Municipalidad de Nueva Arcadia, Municipalidad de Florida, La Municipalidad de Cabañas, La Municipalidad de La Jigua, La Municipalidad de San Jerónimo, La Municipalidad de San Antonio del departamento de Copán,La Municipalidad de Iguala del departamento de Lempira y la Municipalidad de Tela, departamento de Atlántida. Maquinaria que se describe con las siguientes características: 1. MUNICIPALIDAD DE FLORIDA, COPÁN: RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 310L, COLOR AMARILLO NUEVA AÑO 2022: Motor John Deere Diesel Power Tech TM, turbo cargado, cumple conlasnormasEPATIERII,Potencia84 hp (59 Kw) @ 2,000 rpm, Enfriamiento Ventilador de Succión, Transmisión de 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, powershift con inversor estándar, Trasmisión de par Etapa Sencilla, doble fase con relación de 2.53:1,Diferenciales abiertos,activados por electro válvulas (delantero), traba 100% hidráulica (trasero), Mandos Finales Servicios Pesados, planetarios fuera de borda los cuales distribuyen las cargas de impacto. 2. MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, COPÁN: MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. 3. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, COPÁN: MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. 4. MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO, COPÁN: MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. 5. MUNICIPALIDAD DE LA JIGUA, COPÁN: MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. 6. MUNICIPALIDAD DE IGUALA, COPÁN: MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. 7. MUNICIPALIDAD DE TELA, ATLÁNTIDA: a) MOTONIVELADORA marca JOHN DEERE, modelo 620G, motor John Deere PowerTech Plus de 6,8l; Tier 3 de la EPA/ Etapa IIIA de la UE, cilindros 6, Cilindrada 6,8l (414 in3), Potencia del Motor, Par Máximo Neto 915 N m (675 lb-ft), Reserva de par neto 46%, Aspiración Turbo alimentada con enfriador de aire de carga Lubricación Filtro en ros cable y enfriador integral de caudal completo. b) RODILLO COMPACTADOR MARCA BOMAG, MODELO BW212D-40 NUEVO: Deutz BF4M 2012 C, de 4 cilindros, Desempeño: 132 hp a 2300 rpm, Enfriando por agua, Velocidad (1) 0-6 km/h, velocidad (2) 0-10km/h, ancho del tambor 2130 mm, diámetro del tambor: 1500mm, Ruedas: 23.1-26/12RP, Frecuencia: 30/36Hz, Amplitud: 1.8/0.95mm, Fuerza Centrífuga: 236/125kN. 8. MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, CUCUYAGUA, COPÁN: TRACTOR SOBRE ORUGAS BULLDOZER MARCA JOHN DEERE MODELO 750-J CON ESTACION ABIERTA: Motor John Deere, diésel POWERTECH, modelo 6090HT, 6 cilindros, con turbo alimentado de geometría variable, recirculación de gases de escape, cumple con las normas de emisiones de la EPA TIER ll. Desplazamiento 550 in3 (9 litros), Potencia Neta 185 HP SAE (137 KW) a 1800 RPM, Filtro de aire tipo seco de dos (2) etapas con elemento de seguridad y pre filtro, sistema eléctrico de 24 voltios, dos baterías, con alternador de 55 amperios. Transmisión: Mandos hidrostáticos automático, velocidades de desplazamiento infinitas que se ajustan de acuerdo a requerimientos de potencia. Dirección: Hidrostática con una sola palanca. Frenos Hidrostáticos (dinámicos) de estacionamiento de múltiples discos húmedos. Sistema Hidráulico: De centro abierto, bomba con capacidad de 32 gpm (121 L/Min) a 2100 RPM.

Articulo 7.-

Exonerar y Autorizara la MUNICIPALIDAD DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, el Impuesto sobre Venta para la compra directa de una RETROEXCAVADORA Cabina Abierta con las siguientes características: - RETROEXCAVADORA CATERPILAR NUEVA CABINA ABIERTA MODELO 426F2 4X4 - Modelo: 246F2NUEVA - GARANTIA: 1 2 M E S E S SIN LIMITE DE HORAS DE TRABAJO, CUBRE REPUESTOS Y MANO DE OBRA, SIN COSTO ADICIONAL. EQUIPADA CON: - MODELO DE MOTOR CAT3054C CON TURBO COMPRESOR - POTENCIA BRUTA - SAE J1995 69 KW 93 HP - ISO 14396 68 KW 92 HP - CALIBRE 105 MM 4,13” CARRERA 1 2 7 M M 5 ” CILINDRADA 4,4 L 268 PULG3 - PESO EN ORDEN DE TRABAJO MAXIMO 8960.0 KG 18.712 LB CONTRAPESO 115Kg - TRACCIÓN EN LAS CUATRO RUEDAS - CUCHARON FRONTAL DE USO GENERAL: 1.1 M3 - CUCHARON TRASERO DE USO GENERAL DE 24” DE ANCHO/4 PUNTAS - SISTEMA HIDRÁULICO TIPO CENTRO CERRADO - TIPO DE BOMBA FLUJO VARIABLE, PISTON AXIAL - CAPACIDAD DE LA BOMBA A 2.200 RPM132L/MIN 35 GAL EE.UU./MIN - PRESION DEL SISTEMA: - RETROEXCAVADORA 23.000KPA 3.336LB/PULG PRESION DEL SISTEMA: CARGADOR 23.000 KPA 3.336 LB/PULG - CONTROLES DE LA RETROEXCAVADORA EN DOS PLACAS MECÁNICAS MAS APLICACIÓN DE: DESPLAZAMIENTO LATERAL DEL BOOM. - BLOQUEO DE DESPLAZAMIENTO LATERAL (ELECTRO HIDRÁULICO) - ALARMA DE RETROCESO - ALTERNADOR DE 1 2 0 AMPERIOS - BATERIA LIBRE DE MANTENIMIENTO DE880 CCA INTERRUPTOR DE DES CONEXION DE LA BATERIA. - CAPACIDADES DE LLENADO DE SERVICIO - TANQUE DE COMBUSTIBLE 160 L 42 GAL. EE.UU. - SISTEMA HIDRÁULICO 106 L 28,11 GAL - CARTER DE MOTOR 3 GAL APROX. - PRECIO SIN IMPUESTO: DOS MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON CERO CENTAVOS (L 2,050,960.00).

Articulo 8.-

Las máquinas de trabajo catalogadas como equipo pesado, antes descritas, deberán ser adquiridas de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras y deben ser responsables de su mantenimiento, uso y cuidado, las Corporaciones Municipales del municipio a que correspondan cada una.

Articulo 9.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, al veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Poder Legislativo DECRETO No. 155-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover el Desarrollo Económico y Social de las comunidades y sus ciudadanos, crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales. De hecho, los municipios deben formar parte de los programas de Desarrollo Nacional; tal como lo establece el Artículo 299, de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 294, de la Constitución de la República, establece que el Territorio Nacional se divide en departamentos, su creación y límites será decretada por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda Corporación Municipal es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social, en el cual los servicios públicos que ofrecen las mismas son esenciales para el desarrollo integral de los mismo. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontal mente el fortalecimiento de la gobernanza, transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión necesaria para incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, que permitan mejor calidad y condiciones de vida a nuestros pueblos. CONSIDERANDO: Que la red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otros. CONSIDERANDO: Que para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que es importante la aprobación de iniciativas que tengan un impacto positivo y modernista en infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Exonerar del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.) a la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA para la adquisición por compra directa de una(1)Motoniveladora marca John Deere, modelo 620G y un (1) Rodillo compactador de tambor liso, marca Bomag, modelo BW212D-40, con las siguientes características: A) MOTONIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 620G: LEMPIRA para la adquisición por compra directa de una (1) Motoniveladora marca John Deere, modelo 620G y un (1) Rodillo compactador de tambor liso, marca Bomag, modelo BW212D-40, con las siguientes características: A) MOTONIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 620G: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Motor: John Deere, Power Tech tm de 6.8 L. Tier 2 etapa II Potencia Neta del Motor: 112 kw (150hp) a 138kw (185hp) Cilindrada: 6 cilindros Transmisión: Directa John Deere Powershift Plus TM Marchas: Velocidades 8 hacia adelante y 8 hacia atrás Rango de la Hoja: 14’largo x 24” Alto x 7/8” grosor Fuerza de tiro de la Hoja: 14 091kg (31 066lb) - 4 - Ca ballet e del Motor: 7 posiciones discretas Sistema de Monitoreo: JDLINK Garantía: 12 meses sin límite de horas Color: Amarillo Año: 2,022 Serie Chasis: 1BZ620GAENCOOO331 Motor: J06068G736639 B).- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN B).- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO: Serie Chasis: 1BZ620GAENCOOO331 Motor: J06068G736639 B).- RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Marca: Bomag Modelo: BW212D-40 Motor: Deutz BF4M 2012 C de 4 cilindros Desempeño: 132 hp a 2300rpm Enfriado por: Agua Características de Conducción Velocidad : (1) 0-6km/h Velocidad: (2) 0-10km/h Sistema: Economizer Color: Amarillo Año: 2023

Articulo 2.-

Exonerar del pago del Impuesto sobre Venta (I.S.V.) a la MUNICIPALIDAD DE CEGUACA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA para la compra de una Retroexcavadora

Articulo 2.-

Exonerar del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.) a la MUNICIPALIDAD DE CEGUACA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA para la compra de una Retroexcavadora cargadora 426F2, Marca CAT, Modelo: 3054 C, Cat Mechanical Turbo, con todos sus accesorios. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY

Articulo 3.-

Las máquinas de trabajo catalogadas como equipo pesado antes descritas, en los artículos precedentes deberán ser adquiridas de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras y deben ser responsables de su mantenimiento, uso y cuidado, las Corporaciones Municipales del municipio a que correspondan cada una.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés