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13 de octubre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 121-2020 — Exoneración de tasas e impuestos para la compra de vehículos por la Municipalidad de Trinidad

Congreso Nacional

  • Decreto: 121-2020
  • Publicación: 13 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,398

Considerandos

Que las autoridades Municipales del Municipio de Trinidad, en el departamento de Santa Bárbara, desarrollan una intensa actividad municipal, para el mejoramiento del municipio por lo que tiene a bien comprar dos (2) vehículos de trabajo que le sean útiles para cumplir con los objetivos de mejoramiento de infraestructura del municipio y brindar servicios públicos necesarios, que contribuirán al desarrollo de sus comunidades, por ello la necesidad de la compra de un vehículo tipo Volqueta 4x4 y un vehículo de trabajo tipo pick Doble Cabina 4x4, ambos de utilidad pública.

Que invertir en la adquisición de equipo para la Municipalidad de Trinidad, es una decisión sabia, ya que anualmente se desembolsa grandes cantidades de fondos municipales para el mejoramiento del municipio.

Que es necesario apoyar iniciativas municipales, para el bien común, el desarrollo municipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a necesidades de la población que requieren atención urgente o inmediata por parte de sus autoridades locales.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago de tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, Impuestos Sobre Ventas y otros, para la compra de un Vehículo Camión 4x4 tipo Volqueta, con las características siguientes: UN CAMIÓN 4X4 VOLQUETA MARCA: ISUZU Camión 4x4 Volqueta de compuertas abatibles. 2.6M3 MODELO: NPS71L-HJ5VAY, Nuevo. MOTOR: 4,570 cc, diésel inyección directa. OHC. De 121 Hp. EURO I. CAPACIDAD: Cabina 3 personas, chassis para 6.0 Ton. (12,000 Lbs.). TRANSMISIÓN:De(5)velocidades y marcha atrás. FRENOS: De tambor, circuito hidráulico doble y servovacio. LLANTAS: Siete (7), 7.50R16-(10), de labor comercial, lisas. TANQUE: 100 Litros de combustible (27 Galones). ALTERNADOR: 12V-80ª. DIRECCIÓN: Completamente Hidráulica / Telescópica. EXTRAS: Cabina abatible, radio am/ fm parlantes, espejo de seguridad, ventilador a, espejos interiores y exteriores, freno al motor, doble filtro de combustible con sedimentador, tratamiento anticorrosivo, herramientas, cenicero, encendedor, bumper, seguro al timón, soleras, loderas, bandeja, apoya cabezas, manual de mantenimiento, luces de neblina, cinturones 3/2 puntos, desempañador, pito doble nota, tapón tanque con llave, alarma sonora retroceso, a si deras, compensador de altura, embrague asistido, tacómetro. PRECIO DISPENSADO: CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTAY DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS. (US$45,962.73). Fabricado y ensamblado en Japón, entrega según Plan de Entrega, preferiblemente blanco. Respaldo: Garantía de fábrica, servicio de taller y repuestos.

Articulo 2.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago de tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, Impuestos Sobre Ventas y otros, para la compra de un Vehículo pick up, Doble Cabina, 4x4, Pre- lujo (SS), con las características siguientes: UN PICK UP, DOBLE CABINA, 4X4, PRE-LUJO MARCA: ISUZU. MODELO: TFS6YJDLPMDQ- 17A065, D-MAX, Nuevo. MOTOR: 2,500CC Turbo-Diésel Inyección Directa, 4 Cilindros, inter cooler,136 Hp. CAPACIDAD: Cabina 5 personas, 2,200.00 Lbs. TRANSMISIÓN: Manual de 5 Velocidades y marcha atrás. FRENOS: Hidráulicos asistidos por vacío. LLANTAS: 5, 245/70R16 radiales de labor semipantaneras, rines esti la dos. TANQUE: Capacidad de 76 Litros. (20 Galones de combustible). DIRECCIÓN: Completamente Hidráulica. EXTRAS: Antena, parlantes, reloj dígital, espejos cromados exteriores eléctricos e interior, consola central, luz interior, encendedor, vidrios y seguros eléctricos, neblineras, cenicero, guantera con llave, seguro al timón, soleras, monedero, cinturones, apoya cabezas, asientos de tela, butacas delanteras, parabrisas laminado, bumper trasero de grada, luz placa, loderas, copas tratamiento anticorrosivo, paila de doble forro, cerradura central compuerta trasera, frenos delanteros de disco ventilado, tambor trasero de zapatas, herramientas, manual para el conductor, aire acondicionado, tacómetro, parrilla frontal cromada, vaseras, compuerta combustible remota, paquete exterior negro, bolsas de aire, frenos ABS, EBD. VALOR PICKUP:Precio Dispensado VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (US$ 23,320.16). Matrícula CATORCE MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.14,573.00). Entrega inmediata. – Respaldo Garantía de fábrica, servicio de taller y repuestos.

Articulo 3.-

La adquisición de los vehículos descritos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, deberán contar con los accesorios necesarios para su operatividad y garantías necesarias para un buen funcionamiento, mantenimiento entre otras.

Articulo 4.-

Los vehículos descritos en los artículos 1 y 2 precedentes deberán ser adquiridos de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por el Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado, la Corporación Municipal del municipio de Trinidad, en el departamento de Santa Bárbara.

Articulo 5.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) harán las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración para la compra de los vehículos automotores descritos en los artículos 1 y 2 de este Decreto.

Articulo 6.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL No. 048-SEDIS-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL