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23 de septiembre de 2024Vigente

Decreto Legislativo No. 86-2024 — Exoneración de tasas e impuestos para equipo e instrumental contra el Gusano Barrenador del Ganado

Congreso Nacional

  • Decreto: 86-2024
  • Publicación: 23 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,647

Considerandos

Que toda situación de emergencia nacional debe enfrentar se con la mayor inmediatez y contando con el apoyo institucional en función de los intereses del pueblo hondureño.

Que la confirmación de la presencia del Gusano Barrenador del Ganado (GBG), en países del área y en particular en Honduras, genera una alerta sanitaria de gran urgencia. Esta plaga ya había sido erradicada en el territorio nacional desde el año de 1996, sin embargo, en la actualidad ya ha provocado una situación de emergencia declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2024.

Que en el combate contra el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), es necesario introducir al país toda clase de equipo e instrumentos que conllevan el gravamen de tasas o impuestos.

Que para coadyuvar en el efectivo combate contra el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), urge facilitar a la Administración Pública la introducción sin obstáculos del equipo e instrumental correspondiente y, en su caso, los repuestos necesarios.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar de toda clase de tasas, impuestos y gravámenes el equipo e instrumental tecnológico necesario, para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por la presencia en el país del Gusano Barrenador del Ganado (GBG), hasta lograr su total erradicación, particularmente todo producto, insumo, equipo, repuestos, herramientas, carga EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 u objeto importado por las personas jurídicas nacionales o internacionales, sean entes privados o estatales, siempre que tales mercancías sean destinadas a la erradicación de la plaga antes indicada, conforme a la declaratoria respectiva emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).

Articulo 2.-

Una vez extinguida la plaga relacionada en el Artículo precedente, el equipo e instrumental tecnológico a que se refiere este Decreto, podrá desplazarse a otro país de igual manera, es decir exonerado de cualquier tipo de tasas, impuesto o gravamen, sin obstáculos y restricciones en la colaboración decidida de combatir el Gusano Barrenador del Ganado (GBG), sin barreras ni fronteras.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA