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23 de octubre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 85-2019 — Exoneración de obligaciones de pago para empresas extranjeras en proyectos de Conversión de Deuda

Congreso Nacional

  • Decreto: 85-2019
  • Publicación: 23 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,079

Considerandos

Que el 13 de diciembre de 2007, la República de Honduras suscribió con el Gobierno de España el “Programa de Conversión de Deuda” aprobado mediante Decreto No. 159-2009 de fecha 3 de agosto del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de septiembre del 2009 edición No. 32,020. El programa tiene como objeto contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social de Honduras mediante la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de la deuda, en proyectos de desarrollo y de reducción de la pobreza.

Que la Cláusula 7.2 del Programa de Conversión de Deuda establece que una vez seleccionado un proyecto para su ejecución se seleccionará al ejecutor entre empresas, instituciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con capacidad técnica y financiera comprobada. Esta selección se regirá por los principios de publicidad, transparencia y competencia y se regulará por las leyes hondureñas.

Que a través del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España se financian importantes proyectos en los ejes estratégicos de infraestructura, educación y medio ambiente, dando prioridad a los proyectos de agua y saneamiento.

Que la cláusula 3.4 del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España establece que “los proyectos que vayan a ser financiados y ejecutados con los fondos provenientes de este Programa de conversión de deuda”, estarán exonerados del Impuesto Sobre Ventas. Asimismo, los bienes y servicios de origen importado al amparo de este Programa estarán exentos del pago de derechos y/o gravámenes arancelarios e Impuestos Sobre Ventas.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Que para efectos de los proyectos que se financian, parcial o totalmente, a través del Programa de Conversión de Deuda Honduras Frente España contenido en el Decreto No.159- 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de septiembre de 2009, las obligaciones de pago de empresas extranjeras y/o profesionales extranjeros que estén asignados a tiempo completo a dichos proyectos, establecidos en el Reglamento General del Comité Inter colegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultoras en Ingeniería y Arquitectura (CIRCE), para registrarse, pago de cuotas o cualquier otra erogación aplicable, en el colegio o colegios profesionales correspondientes, deben ser iguales en términos, condiciones y cantidades a las obligaciones de pago determinadas o fijadas para las empresas hondureñas.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO