VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 29-2020 | 10 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,198

Decreto Legislativo No. 29-2020 — Exoneración de impuestos sobre ventas e impuesto producción y consumo para productos sanitarios y medicamentos

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020, en el Artículo 1, “Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (2019- nCoV).”
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 8 --

Articulos

Articulo 1

Las personas naturales y jurídicas no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo” en la compra local e importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por CORONAVIRUS. Para hacer efectiva la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Exonerar del quince por ciento (15%) de Impuesto Sobre Ventas, la compra de mascarillas y gel de manos que la realiza la población en todo el mercado de comercio La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Articulo 2

Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus, hasta el 31 de Diciembre del año 2020.

Articulo 3

El Estado y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro están exceptuadas de presentar la solvencia tributaria establecida en el Artículo 28 del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562 del 8 de julio de 2011 y el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, Edición 34,224, en el trámite de todas las franquicias aduaneras y exoneraciones de compras locales así como las donaciones en concepto de ayuda humanitaria en el área de salud, educación y alimentos, derivadas de la Emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) por la prevención y lucha contra el Coronavirus y Dengue. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a fin de emitir los lineamientos administrativos necesarios para facilitar el pronto despacho relacionado con el párrafo anterior.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Administración Aduanera de Honduras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo tributario aduanero que conlleve a la implementación de lo establecido en los artículos anteriores. Una vez emitido el instructivo antes descrito, de manera inmediata la Administración Aduanera debe crear los -- 7 of 8 -- códigos de precisión en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación del párrafo anterior y los controles respectivos.

Articulo 5

Ordenar a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, según corresponda, para que faciliten de manera inmediata los procedimientos administrativos en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia de infección por Coronavirus.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Comité Permanente de Contingencia (COPECO) están exonerados del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus.

Articulo 7

Se autoriza a las zonas libres a vender el cien por ciento (100%), libre de impuestos de su producción dentro del territorio nacional, el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco de este Decreto Legislativo. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo, 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES -- 8 of 8 --

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