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23 de octubre de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 89-2018 — Exoneración de impuestos a Aldeas Infantiles SOS

Congreso Nacional

  • Decreto: 89-2018
  • Publicación: 23 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,079

Considerandos

Que Aldeas Infantiles SOS, es una organización independiente líder en el país en el trabajo a favor de la niñez y la adolescencia, cuyo objetivo es garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a vivir en familia y que tengan asegurado su derecho a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación, a través de impulsar avances significativos en el trato hacia los niños y niñas, a fin de generar cambios inmediatos y duraderos en sus vidas.

Que Aldeas Infantiles SOS se caracteriza por sus objetivos humanitarios y de cooperación, más que comerciales y por realizar actividades para promover los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurándose que éstos tengan un hogar protector e igualdad de oportunidades de triunfar en la vida; lideran do el movimiento infantil más eficaz del mundo para a seguras e de que ningún niño o niña deba crecer solo.

Que incentivando el espíritu solidario, patriótico y desprendido de fundaciones como Aldeas Infantiles SOS, a través de brindarles incentivos o exoneraciones fiscales a estas fundaciones, que no tienen afán de lucro, podemos unir fuerzas, plantear ideas y generar proyectos sociales a fin de crear un país con mejor cultura y desarrollo para beneficio de todos los niños, niñas y adolescentes hondureños.

Que una exoneración favorable a una Fundación como Aldeas Infantiles SOS debe entenderse como un mecanismo de redistribución que beneficia al conjunto de actores involucrados, incluyendo al propio Estado, ya que Aldeas Infantiles SOS Honduras, coadyuva en la labor del Estado, especialmente en temas de niñez, su salud y educación. En este sentido, la participación del Estado se manifiesta en una especie de “financiamiento indirecto” a favor de esta Fundación, mediante el mecanismo de renuncia a su expectativa de recaudación fiscal con efectos redistributivos, para la Alcaldía del municipio de Tela, departamento de Atlántida.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar del pago de impuestos, multas, tasas y cualquier otro recargo sobre bienes inmuebles que U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 tenga ALDEAS INFANTILES SOS con la Municipalidad de Tela, Departamento de Atlántida.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO