Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de enero de 2025Vigente

Decreto Legislativo No. 97-2024 — Exoneración a la Municipalidad de Catacamas, Olancho de impuestos para adquisición de maquinaria pesada

Congreso Nacional

  • Decreto: 97-2024
  • Publicación: 27 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,750

Considerandos

Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional; tal como lo señala el Artículo 299 de la Constitución de la República.

Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.

Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las Municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración; así como, la construcción de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades.

Que la exoneración contenida en este Decreto busca promover la autonomía de la Municipalidad, permitiéndole contar con un equipo pesado para trabajo que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el flujo de la actividad económica en cada una de las colonias, barrios, aldeas y caseríos del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, en pro de ejercer las acciones que fomenten las políticas públicas que contribuyan al desarrollo humano y bienestar de su población local; así como al desarrollo económico y social de manera integral, en el cual la apertura de brechas de caminos, el mantenimiento de vías municipales, regionales, la construcción de obras de servicios comunitario y la atención de emergencias usualmente provocadas por fenómenos naturales son esenciales para el desarrollo y el bien común de sus habitantes.

Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 del 15 de Septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de maquinaria pesada para su uso exclusivo en jurisdicción del municipio, la que tiene las características siguientes: - 4 - 1) Factura Proforma No. 130001211 CAMOSA: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Tipo MOTONIVELADORA Marca John Deere Modelo 620G Motor John Deere Power Tech TM de 6.8 litros. Tier 2 etapa II J06068G7302 Año 2023 Chasis 1BZ620GATPC000741 Color Amarillo Potencia del Neta Motor 112kw (150hp) a 138kw (185hp) Cilindrada 6 cilindros Transmisión Directa John Deere Power Shift Plus TM Marchas Velocidades, (8) hacia adelante, (8) hacia atrás Fuerza de Tiro de la Hoja 14 091kg (31 066lb), 7 posiciones discretas del ca ballet e del motor Sistema de Monitoreo JDLINK Garantía 12 meses sin límite de horas Precio L. 6,663,900.40 ISV(15%) L. 999,585.06 Valor Total L. 7,663,485.46 - 6 - 3) Factura Proforma No. 130001213. CAMOSA: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Tipo RETROEXCAVADORA Marca John Deere Modelo 310P 4x4 Real en las 4 ruedas, eje delantero con patinaje limitado Potencia Neta del Motor 69 KW (92hp) a 1800 rpm Serie del Motor J04045B734471 Año 2024 Chasis 1BZ310PATRAX01123 Color Amarillo Profundidad máxima de excavación 4,27 m (14ft 0 in) Fuerza inicial 39,62 kN (8 908 lb) Capacidad de Elevación 2860 kg (6306 lb) Cubeta de Excavación 24 in Cubeta de Carga 1.25 yd3. Cubeta delantera de carga 96 M3 Cabina De vidrio frontal (1/4 de cabina) Sistema de Monitoreo Operacional, Diagnóstico y Ubicación JDlink (Ops. Center) Precio L. 2,213,011.70 ISV (15%) L. 331,951.76 Valor Total L. 2,544,963.45 - 5 - 2) Factura Proforma No. 130001212. CAMOSA: ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Tipo MOTONIVELADORA Marca John Deere Modelo 620G Motor John Deere Power Tech TM de 6.8 litros. Tier 2 etapa II J06068G737329 Año 2023 Chasis 1BZ620GACPC000793 Color Amarillo Potencia del Neta 112kw (150hp) a 138kw (185hp) Cilindrada 6 cilindros Transmisión directa John Deere Power Shift PlusTM Marchas Velocidades, (8) hacia adelante, (8) hacia atrás Fuerza de Tiro de la Hoja 14 091kg (31 066lb), 7 posiciones discretas del ca ballet e del motor Sistema de Monitoreo JDLINK Garantía 12 meses sin límite de horas Precio L. 6,663,900.40 ISV(15%) L. 999,585.06 Valor Total L. 7,663,485.46 EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 2.-

Los tipos de maquinaria pesada descritas en el Artículo 1 de este Decreto, deben ser adquiridos de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivo, la Municipalidad de Catacamas, departamento de Olancho como beneficiada.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Nueve días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo