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Decreto No. 115-2022 | 7 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,123

Decreto Legislativo No. 115-2022 — Establecimiento del Día Nacional Contra la Psoriasis como Efeméride Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…”.
  2. 2.Que la Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en -- 9 of 28 -- antecedentes familiares y se desencadena con infecciones, amigdalitis, el estrés, lesiones en la piel y aspectos climáticos.
  3. 3.Que es de suma importancia, establecer en el calendario cívico y de eventos especiales, una fecha determinada para que en forma intensiva se generen acciones de promoción y prevención de la salud, contra determinadas enfermedades, para crear conciencia y conocimientos sobre formas de evitar sus efectos; además de promover la investigación científica que contribuya a incrementar el conocimiento científico sobre si mismas.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Establecer como Efeméride Nacional, la celebración del DÍA NACIONAL CONTRA LA PSORIASIS, el día 29 de Octubre de cada año, estableciéndose la obligación para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de celebrar en esa fecha eventos científicos y divulgativos que brinden información sobre los aspectos de manejo y control de la enfermedad de la Psoriasis. Además, de otros eventos médicos y programas de divulgación que contribuyan a formar organizaciones que velen y promuevan apoyos a pacientes nacionales con Psoriasis. Esta celebración se realizará sin suspensión de labores oficiales y privadas.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós. -- 10 of 28 -- Secretaría de Finanzas

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