VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 215-2013 | 2 de octubre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,244

Decreto No.215-2013 Eleccion de Consejales del Consejo de Judicatura

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Resumen

Este decreto designa a cinco abogados como consejales del Consejo de la Judicatura para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos una sola vez. Busca organizar el Poder Judicial de forma más eficiente, profesional y libre de interferencias políticas en la selección de jueces y funcionarios judiciales.

Considerandos

  1. 1.Que después de aprobado y ratificado el Decreto No.263-2010 contentivo de la reforma constitucional del Artículo 313 numerales 1) 8) 9) 10) 11) y 12) y Artículo 317 que modifican las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y definen el período de los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, es de prioritaria aprobación en el marco legal que desarrolle dichas reformas; para estructurar un Poder Judicial organizado funcionalmente de un modo más eficiente que permita la especialización de funciones separando lo administrativo financiero de la actividad jurisdiccional, asimismo que se desarrollen procesos de selección de Jueces, Magistrados y demás auxiliares judiciales, empleados y funcionarios del Poder Judicial, de forma independiente, profesional, transparente, libre de injerencias políticas, económicas y de cualquier naturaleza.
  2. 2.Que los procesos de reforma y modernización del Estado han construido estructuras que responden a los objetivos del mismo, con el fin de hacer más eficiente y transparente la administración de los recursos y así fortalecer el Estado democrático de Derecho.

Articulos

Articulo 1

Elijense a los Abogados Rolando Argueta Pérez, Teodoro Bonilla Euceda, Francisco Quiroz Mejía y Julio César Barahona como Consejales Propietarios y como Suplentes a los Abogados Liliam Maldonando y Celino Amador del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 2

Los Consejales electos en el Artículo precedente durarán en su cargo un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe publicarse en el Diario "Oficial La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART DÉCANO DE LA PRENSA HONDUREÑA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Minadores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966 Administración: 2230-3028 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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