Decreto Legislativo No. 57-2023 — Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN
Congreso Nacional
- Decreto: 57-2023
- Publicación: 5 de enero de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,754
Considerandos
Que el Ministerio Público, conforme las responsabilidades determinadas por la Constitución de la República, por la Ley y el Código Procesal Penal, tiene una participación directa en las etapas del proceso penal, desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por ende, la genética forense en el proceso penal, es un valioso medio para resolver delitos mediante la examinación de evidencia física en una escena del crimen, utilizando los conocimientos acerca del ADN para descartar sospechosos e identificar cadáveres entre otros; siendo una técnica esencial que complementa las técnicas utilizadas hasta ahora por nuestro país, permitiendo en el ámbito penal analizar estrategias delictivas e identificar autores, mejorando la gestión judicial e investigativa. En cuanto a las investigaciones civiles y humanitarias es un elemento clave para facilitar el esclarecimiento de hechos para determinar la certeza del vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes o la identificación de personas desaparecidas y/o restos humanos.
Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno a través del fortalecimiento de las capacidades de investigación técnica y científica, implementando nuevos procedimientos, herramientas y técnicas investigativas que coadyuven a tener mayor certeza sobre los responsables de los hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos. A este respecto, la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 57-2023, establece que, para los efectos de su aplicación, práctica y manejo de las bases de datos de ADN, le corresponde al Ministerio Público la creación de su reglamento; facultad que, conforme a la Ley del Ministerio Público, en su artículo 24, es competencia del Fiscal General de la República.
Que la Fiscalía General de la República, conforme manda la ley y por la vía reglamentaria debe asumir la responsabilidad de definir el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN administrado por la Dirección de Medicina Forense a través del Laboratorio de Serología y Genética Forense, así como definir su estructura y atribuciones. En tal virtud, bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 57-2023, fortaleciendo en definitiva y última instancia la capacidad institucional para defender los intereses generales de la sociedad, mediante la regularización de las normas para el funcionamiento, uso, manejo y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria.
Texto completo
Que la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 57-2023, determinó que el Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina Forense tiene la responsabilidad de administrar el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria. CUARTO: Que el Ministerio Público, conforme las responsabilidades determinadas por la Constitución de la República, por la Ley y el Código Procesal Penal, tiene una participación directa en las etapas del proceso penal, desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por ende, la genética forense en el proceso penal, es un valioso medio para resolver delitos mediante la examinación de evidencia física en una escena del crimen, utilizando los conocimientos acerca del ADN para descartar sospechosos e identificar cadáveres entre otros; siendo una técnica esencial que complementa las técnicas utilizadas hasta ahora por nuestro país, permitiendo en el ámbito penal analizar estrategias delictivas e identificar autores, mejorando la gestión judicial e investigativa. En cuanto a las investigaciones civiles y humanitarias es un elemento clave para facilitar el esclarecimiento de hechos para determinar la certeza del vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes o la identificación de personas desaparecidas y/o restos humanos. QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo
2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno a través del fortalecimiento de las capacidades de investigación técnica y científica, implementando nuevos procedimientos, herramientas y técnicas investigativas que coadyuven a tener mayor certeza sobre los responsables de los hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos. A este respecto, la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 57-2023, establece que, para los efectos de su aplicación, práctica y manejo de las bases de datos de ADN, le corresponde al Ministerio Público la creación de su reglamento; facultad que, conforme a la Ley del Ministerio Público, en su artículo 24, es competencia del Fiscal General de la República. SEXTO: Que la Fiscalía General de la República, conforme manda la ley y por la vía reglamentaria debe asumir la responsabilidad de definir el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN administrado por la Dirección de Medicina Forense a través del Laboratorio de Serología y Genética Forense, así como definir su estructura y atribuciones. En tal virtud, bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 57-2023, fortaleciendo en definitiva y última instancia la capacidad institucional para defender los intereses generales de la sociedad, mediante la regularización de las normas para el funcionamiento, uso, manejo y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria.