Vigente
Decreto No. 26-2014 | 20 de noviembre de 2003 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM 26-2014 mediante el cual se reorganiza el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA)

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Resumen

Este decreto cierra el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) por ineficiencia administrativa y corrupción, trasladando sus bienes y presupuesto a la Secretaría de Finanzas. Sus funciones se distribuyen entre municipalidades, iglesias, ONG y otras instituciones de gobierno para proteger de forma más eficiente a niños, adolescentes y familias en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 199-97 del 29 de enero de 1998 el Congreso Nacional creó el Instituto Hondureño de la Niñez y La Familia (IHNFA). Que desde hace varias administraciones el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) ha recibido presupuesto del Estado así como de la cooperación externa y de otro tipo para que cumpla con sus objetivos de brindar protección a la niñez, a la adolescencia y la familia pero no ha cumplido con los mismos debido a su mala administración, la cual se ha evidenciado en diferentes informes como producto de intervenciones ordenadas por el Poder Ejecutivo a la Institución. Que la Intervención Ordenada en mediante Decreto Ejecutivo en la Administración del Presidente Ricardo Maduro cuyo informe data del 20 de noviembre de 2003 entre otras arrojo los resultados siguientes: 1. La realidad de la institución no es acorde con el ámbito de competencias teórico establecido en la Ley; 2. Desarrollo de ámbitos de competencias que no le son propios, entre otros: guardería, alimentación, educación académica y laboral de niños de zonas urbanas marginales y de niños de zonas rurales; 3. Abandono de algunas funciones de valor estratégico: Articulación del sector, ordenación de entidades afines, atención prioritaria de situaciones especiales. 4. En materia de recursos humanos y la población atendida para 2004, se destaca sobredimensionamiento de la plantilla de personal que no se ve reflejado en el servicio real atendido ni en la calidad del mismo. 5. Poca cobertura del servicio que institucional y socialmente le corresponde al IHNFA. 6. Ineficiencia en la utilización de los recursos de la entidad, lo que ocasiona mala imagen, pérdida de credibilidad y disminución del apoyo y participación de la sociedad civil. 7. Para el Programa de Reeducación y Reinserción Social, dirigido a la aplicación de medidas decretadas en el caso de infracción a la norma penal por adolescentes, en 2003 se asignó una partida de aproximadamente 1.5 millones de Lempiras para alimentación y compra de materiales. El número de personas en los centros de internamiento era de 180 personas que erogaban un sueldo de 860 mil Lempiras mensuales. El gasto ejecutado por dicho CONSIDERANDO: Programa en 2003 ascendía a 32 millones de Lempiras anuales, utilizándose el 86.5% para pago de servicios personales. 8. Para la fecha de elaboración del Informe de Intervención de 2003, el IHNFA contaba con 968 empleados, con un valor de nómina que representaba el 82% del presupuesto anual. Para 2003 la relación era de 3.6 niños atendidos por cada empleado, con un costo anual por niño de Lps. 27,600.00. 9. El 62% del personal no estaba capacitado y se dedicaba a labores operativas y sólo el 8% tenía formación universitaria. La segmentación ponía de relieve una gestión centrada en la población con problemas y actividades heredadas de la Junta Nacional de Bienestar Social; 10.La institución desconocía el nivel académico de 491 personas (más del 51% del total de empleados) lo que constituía una grave deficiencia en la gerencia y gestión por parte del Departamento de Recursos Humanos. 11.Cerca del 91.2% del personal hacía tareas operativas, y menos del 10% desempeñaba tareas técnicas para mejoramiento de los servicios institucionales. Que la Intervención Ordenada en mediante Decreto PCM 066- 2011 de 21 de septiembre de 2011 el Presidente Porfirio Lobo en Consejo de Ministros considerando la necesidad de que el IHNFA contase con la estructura adecuada, alto nivel técnico- profesional, para garantizar eficiencia máxima en beneficio de la población atendida, entre otros, procedió a nombrar una Comisión Interventora para hacerse cargo de la administración de la institución y una evaluación de la misma, con asistencia del Tribunal Superior de Cuentas, la elaboración de un informe de evaluación y la recomendación de las medidas más “adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad, resultando ente otros hallazgos los siguientes: 1. El total de NNA atendidos por el IHNFA a 2011 eran 6,000, lo que en comparación a los más de 1,300 empleados (as) que tenía a la fecha la institución, daba una cobertura de 6 empleados por niño (a); 2. Aunque e IHNFA funciona organizado en zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región, las que tienen carácter de unidades desconcentradas, no cubre más que 37 de los 298 municipios del país; 3. Detección de irregularidades en los procesos de adopción, desarrollados sin observar los requisitos legales que para tal efecto establece el Reglamento de Adopciones. Detección de algunas agencias de adopción que participan Casa Presidencial que no estaban debidamente adscritas a la Secretaría General del IHNFA, ni registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. . Mal manejo de la representación legal en los procesos judiciales por parte del personal jurídico de la institución, que pusieron en riesgo el derecho de propiedad de valiosos bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la institución, que según inventario ascienden a la cantidad de noventa (90) inmuebles en 15 departamentos del país. . Para ese año, se reportaron las condiciones infrahumanas de los centros del IHNFA, sobre todos los centros de internamiento. Se recomendó de forma urgente proceder a la reparación, acondicionamiento y equipamiento básico requerido en los Centros (techos, puertas, paredes, pisos, baños, sistema eléctrico, agua potable, etc.) y el equipamiento básico (mobiliario, materiales didácticos, equipo y utensilios de cocina, colchonetas, ropa de cama, entre otros). . Fuerte debilidad del proceso de supervisión por parte del IHNFA de la labor que llevan a cabo las ONG's que asisten NNA que trae como consecuencia la constante violación a sus derechos humanos, lo cual fue sido constatado con varias denuncias que han sido interpuestas en la Unidad de Atención al Público de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la existencia de procesos judiciales que han determinado mediante sentencia el cierre definitivo de dichos centros. . El presupuesto de esta Institución para 2011 había vuelto ineficiente tomando en cuenta que el 93% del mismo se gastaba o ejecutaba en sueldos y salarios y colaterales de personal permanente y temporal. Considerando la sobre contratación de más de 400 personas temporales se encontró que para poder finalizar el año la institución necesitaba L. 130.0 millones de lempiras adicionales a lo ya presupuestado para el año que era de L. 188.6 Millones (representando este incremento casi el 70% de presupuesto adicional al aprobado por el Soberano Congreso Nacional). . La organización sindical del IHNFA, se ha visto fortalecida ante las actitudes débiles y vacilantes de las diferentes administraciones, permitiéndose la vigencia de contratos colectivos lesivos al patrimonio y quehacer institucional. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Casa Presidencial Hendaras, E. A, 9. El personal laborante en el IHNFA, con raras excepciones corresponde a los requerimientos de preparación y capacidad adecuados al desempeño de los puestos. 10.El IHNFA necesitaba ser reestructurado mediante una reingeniería que cambiando su estatus permita el verdadero cumplimiento de los objetivos de su Ley y enfrentar adecuadamente los compromisos generados por las convenciones y tratados internacionales ratificadas por Honduras. 11.Traslado a entes más apropiados las actividades de ejecutor de programas que le asigna la Ley 12. Diseñar y ejecutar un estudio de Capacidades del personal actual para su asignación de acuerdo a la nueva estructura. Que del resultado de la Intervención al IHNFA mencionado en el Considerando anterior se puede observar que la inversión directa en los 3,172 niños atendidos a esa fecha en que se intervino la Institución, lo asignado en concepto de alimentación contrasta de manera significativa con el presupuesto para pago de sueldos y salarios de los 769 empleados asignados a su cuidado tanto en centros de cuidado diurno, hogares de protección, centros de internamiento y centros de desarrollo comunitario. Lo anterior implica que de un total de Lps. 8,666,675 invertidos en los centros adscritos al IHNFA, sólo el 7.14% se destinaba a alimentación de los niños y adolescentes, y el restante 92.8% se destinaba a pagar sueldos y salarios de los empleados. Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 00-2014 este Gobierno ordenó la Intervención del IHNFA la cual visto la situación de la Institución corroboró que las situación encontrada en la Institución es similar a la encontrada y descrita mediante la Intervención ordenada en el año 2011 y aun con agravantes. Que la Comisión Interventora nombrada, después de analizar la situación de la institución y constante deterioro institucional del IHNFA así como el grave peligro y urgente necesidad de atención a la niñez, adolescencia y familia, además del deterioro constante dadas las circunstancias, recomendó al Presidente de la República la aplicación del Artículo 102 de la Ley General de la Administración Publica en el sentido de suprimir la Institución y traspasar todos sus bienes y presupuesto asignado a la Secretaria de Finanzas mediante la Dirección General de Bienes Nacionales. Que la Comisión Interventora nombrada para analizar la situación del IHNFA y hacer las recomendaciones del caso al Presidente de la República, en su informe recomendó al Presidente la creación de un nuevo mecanismo ágil y con la participación de la sociedad en sus diversas formas de organización para proteger la niñez y la adolescencia, racionalizando en beneficio de los niños el presupuesto que se asigna a su atención y protección.
  2. 2.Que la situación que viven cientos de niños en todo el pias amerita la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo para su efectiva y pronta protección.

Articulos

Articulo 4

ARTICULO 2.

Articulo 3

ARTÍCULO 4.

Articulo 5

DECRETA, Suprimir el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) creado mediante Decreto Legislativo Número 199-1997 del 29 de enero de 1998. El Presupuesto asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden o correspondan y que constituyen al patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Bienes Nacionales, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoria detallada de los activos y pasivos del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, e informará al Presidente sobre los resultados de las citadas auditorias. Se declara al INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, IHNFA, en proceso de cierre. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá en lo conducente a la liquidación del patrimonio del IHNFA de acuerdo a las disposiciones siguientes: 1. Levantamiento de un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio del IHNFA.

Articulo 6

Casa Prresidoncial Hendaras, E A 2. Liquidación de las obligaciones existentes y exigibles, y el remanente de las mismas. 3. Y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá requerir el auxilio de las demás instituciones del Gobierno si así se hace necesario, quedando estas obligadas a prestar su inmediata colaboración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización procederá en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, a realizar las siguientes acciones: 1. Establecer un mecanismo de protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes que actualmente estén bajo la custodia y responsabilidad de los centros de atención e internamiento administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (INHFA) de forma coordinada con el Comité Técnico de Protección Social de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 2. Traspasar a las Alcaldías Municipales, Iglesias o a las organizaciones no gubernamentales debidamente calificadas los Centros de Atención Integral a la Niñez que correspondan geográficamente, mediante los convenios de Comodato celebrados al efecto, que han venido funcionando como dependencias; 3. Las Alcaldías conforme el porcentaje asignado en la Ley de Municipalidades y de acuerdo a la asignación según el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República atenderán el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de dichos Centros de Atención Integral a la Niñez. Los Fondos que por los conceptos mencionados en el presente numeral deben ser liquidados previo a la siguiente transferencia; 4. Traspasar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, El Centro Integral de Rehabilitación Especial (CIRE) y el Centro de Capacitación Especial (CECAES), concediéndole mediante Convenio de comodato, los inmuebles que actualmente ocupan, así como los bienes, equipos y suministros con que están dotados dichos Centros, a efecto de que continúen operando como parte de los programas de educación especial que actualmente desarrolla dicha Secretaría de Estado;

Articulo 7

ARTICULO 8.

Articulo 9

ARTICULO 10. Casa Presidencial 5. Traspasar mediante Comodato, al Instituto de Formación Profesional (INFOP), los Centros de Desarrollo Comunitario, a efecto de que en los mismos se impartan los cursos adecuados a la formación vocacional de adolescentes y jóvenes, con en base la programación general del INFOP; 6. Ceder mediante Convenio la operación de los Centros de Protección de la Niñez, a las Organizaciones de Sociedad Civil debidamente calificadas, y que estén certificadas por la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. En virtud del proceso de la supresión y clausura definitiva del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 del Código del Trabajo numeral 9), se procederá en forma a la terminación de todos los contratos de trabajo vigentes, con el reconocimiento a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, garantizará la provisión oportuna de los recursos presupuestarios que se requieren para pagar el pasivo laboral del IHNFA, sin perjuicio de los convenios de pago que pudieran suscribirse con los trabajadores ante la autoridad del trabajo correspondiente. Los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se continuarán sustanciando hasta su terminación, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieren presentar dichos expedientes bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante un procedimiento expedito, directo y previa autorización de la Dirección General de Bienes Nacionales, autorice en un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) Días, la venta o arrendamiento de bienes e inmuebles en desuso de la institución y que no son útiles para su operación o inversión. Para tal efecto se crean los procedimientos de valoración técnica, y otros que garanticen la agilidad y conveniencia, mientras se ejecuta el proceso de cierre. Cualquier fondo a favor que resulte de las acciones antes enunciadas deben ser destinadas a la niñez, adolescencia y familia.

Articulo 11

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas toma las providencias necesarias para el manejo transparente del mandato establecido en el presente Decreto.

Articulo 12

El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa MDC en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cuatro (4) días del mes de junio de Vos mil cuatro (2014). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN. GENERAL DE GOBIERNO

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