Vigente
Decreto No. 238-2012 | 18 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,732

Decreto Ejecutivo PCM-23-2015 mediante el cual se declaran Zonas de Reserva Minera en el territorio nacional

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Resumen

Este decreto reserva 18 zonas geográficas del territorio hondureño para que el Estado explore y explote minerales, ya sea directamente o mediante asociaciones con empresas privadas nacionales e internacionales. Beneficia al Estado al garantizar su control sobre recursos mineros estratégicos y permite desarrollar proyectos mineros con financiamiento público y privado durante tres años.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en el territorio nacional, y regula su aprovechamiento técnico y racional fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares
  2. 2.Que es obligación del Estado fortalecer el conocimiento geológico de suterritorio propiciando los estudios necesarios, que respalden la competitividad del Pais en el rubro de la minería
  3. 3.Que se declara de interés nacional el derecho preeminente del Estado a reservar mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República determinadas áreas de suterritorio a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas, para el estudio y aprovechamiento de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras para constituir empresas públicas, privadas o mixtas. especificándose en el mismo los vértices del área o áreas que sean reservadas por el Estado, y la o las posibles sustancias de interés
  4. 4.Que el sector minero constituye una de las áreas identificadas para fortalecer la promoción de la inversión en Honduras
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2013, se creó la Ley General de Mineria vigente desde el 23 de abril del referido año, con el fin de normar las actividades mineras y metalúrgicas de forma que se traduzcan en desarrollo del Pais.
  6. 6.Que mientras se encuentre en trámite una solicitud y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a su resolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso dentro del plazo de tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley General de Mineria de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Puúblico-Privadas.

Articulos

Articulo 1

Declarar como Zonas de Reserva Minera las siguientes zonas del territorio nacional L. ZONA UNO: SANTA BARBARA Y LEMPIRA VERTICE LONGITUD LATITUD 1 356000 1635000 2 356000 1634000 3 356350 1634000 4 356350 1631000 5 347600 1631000 6 347600 1640300 7 356350 1640300 8 356350 1635000 2. ZONA DOS: COPÁN Y OCOTEPEQUE VERTICE LONGITUD LATITUD 1 306000 1604000 2 300000 1604000 3 300000 1611000 4 306000 1611000 3. ZONA TRES: FRANCISCO MORAZÁN VERTICE LONGITUD LATITUD 1 464000 1523000 2 458000 1523000 957] MEXEM — rerdeuica DE HONDURAS TEGUCIGALPA, MD. C.. 18 DE MAYO DEL 2015 No 33732 3 458000 1534000 4 622500 1716000 4 464000 1534000 5 622500 1715000 6 621600 | 1715000 7 621600 | 1713400 4. ZONA CUATRO: COMAYAGUA $ 622000 | 1713400 9 622000 | 1712500 VERTICE LONGITUD LATITUD 10 622500 | 1712500 1 435000 1600000 Ñ 622500 | 1711400 2 431000 1600000 12 622700 | 1711400 3 431000 1603000 13 622700 | 1711300 4 435000 1603000 14 623000 | 1711300 15 623000 | 1711000 16 620800 | 1711000 5. ZONA CINCO: FRANCISCO MORAZAN 17 620800 | 1713000 18 619600 | 1713000 VERTICE LONGITUD LATITUD 19 619600 | 1713700 1 500000 1551000 20 619400 | 1713700 | 2 494000 1551000 21 619400 | 1714100 3 494000 1554000 22 619000 | 1714100 4 500000 1554000 8. ZONA OCHO: OLANCHO VÉRTICE XxX Y 6. ZONA SEIS: COLÓN 1 616100 | 1709400 2 619500 | 1709400 VÉRTICE! X Y 3 619500 | 1708800 1 612000 | 1715500 4 620000 | 1708800 2 614700 | 1715500 5 620000 | 1706100 3 614700 | 1714600 6 616700 | 1706100 4 615000 | 1714600 7 616700 | 1707000 5 615000 | 1713300 8 616900 | 1707000 6 614600 | 1713300 9 616900 | 1707100 7 614600 | 1712600 10 618000 | 1707100 8 614200 | 1712600 1 618000 | 1708000 9 614200 1712100 12 616700 1708000 10 613000 | 1712100 13 616700 | 1708400 11 613000 | 1715000 14 616100 1708400 12 612000 | 1715000 7. ZONA SIETE: OLANCHO 9. ZONA NUEVE: COLÓN VÉRTICE| XX Y VÉRTICE] —X Y 1 619000 | 1715500 ; all ci 1 7000 2 621000 | 1715500 3 612000 | 1715000 3 621000 | 1716000 4 607000 | 1715000 ATEN MEX reriurica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 18 DE MAYO DEL 2015 No 33732 10. ZONA DIEZ: OLANCHO 15. ZONA QUINCE: OLANCHO VÉRTICE] _X Yo VÉRTICE] —X Y] . 2u0000 1870000 1 583000 | 1701000 | : o o 2 583000 | 1700500 z 500000 | 1694000 | 3 586000 | 1700500 4 586000 | 1700000 5 586500 | 1700000 6 586500 | 1699000 11. ZONA ONCE: OLANCHO Y YORO 1 384000 | 1672000 8 584000 | 1698000 VÉRTICE XxX Y ] 9 582000 1698000 1 578000 | 1702000 | 10 582000 1701000 2 581000 | 1702000 3 581000 | 1699000 4 578000 | 1699000 | | 16.ZONA DIECISEIS: OLANCHO VÉRTICE] —X Y 1 601000 | 1692000 12. ZONA DOCE: COLÓN 2 601000 | 1691000 3 602000 | 1691000 | VERTICE| _X Y 4 602000 | 1687000 1 611000 | 1715000 7 500000 | 1687000 2 613000 | 1715000 5 500000 | 1692000 | 3 613000 | 1710000 4 611000 | 1710000 17. ZONA DIECISIETE: OLANCHO VÉRTICE Xx Y 13. ZONA TRECE: OLANCHO > A 2 621000 | 1700000 a - 3 621000 | 1702000 y rez 5 a 00 4 617000 | 1702000 z 0000 —Tesa0ou 5 617000 | 1701000 , 00000 T 1es5d0 6 615000 | 1701000 4 601000 | 1685000 14.ZONA CATORCE: COLÓN 18. ZONA DIECIOCHO: OLANCHO VÉRTICE] —X Y VÉRTICE] _X Y 1 597000 | 1715000 1 598000 | 1689000 2 597000 | 1710000 | 2 598000 | 1691000 3 595000 1710000 | 3 593000 1691000 4 595000 | 1715000 4 593000 | 1689000 | AMEN MEX rerinrica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD. C.. 18 DE MAYO DEL 2015 No. 33,732

Articulo 2

La Zonas de Reserva Minera cuyas coordenadas se han especificado en el artículo anterior, tendrán como finalidad que el Estado por si o mediante convenios o contratos de exploración, explotación, transformación y comercialización de minerales polimetálicos, mediante el modelo de negocio que se establezca para tal fin

Articulo 3

El Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN) en coordinación con la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), serán los entes encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 4

Serán parte del financiamiento para la ejecución de los proyectos estudio, investigación, explotación, beneficio y comercialización de minerales en las áreas reservadas mediante este Decreto, los fondos que el Estado asigne al Instituto Hondureño de Geología y Minas para los efectos de este Decreto, y cualquier donación, cooperación y fondo autosostenible que pueda gestionarse, así como los fondos que resulten de la inversión público-privada y/o Comunitaria

Articulo 5

EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS EN 50 |

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