Vigente
Decreto No. 17-2010 | 28 de marzo de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,956

Decreto Ejecutivo PCM-083-2015 mediante el cual se suprime y liquida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

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Resumen

Este decreto elimina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) porque no funcionaba correctamente en la recaudación de impuestos. Sus bienes, dinero y funciones se transfieren a la Secretaría de Finanzas, y los empleados reciben sus derechos laborales según la ley.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir ios Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Abril de 2010 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la que en su Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como una entidad Desconcentrada con autonomía fimcional, técnica financiera, administrativa y de seguridad nacional con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 001 -2014 de fecha 3 de Febrero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Febrero de 2014 se adscribe la Dirección Ejecutiva de Ingresos a la Presidencia de la República.
  4. 4.Que los diferentes informes resultantes de las intervenciones ordenadas por el Poder Ejecutivo, han evidenciado que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), presenta deficiencias que le impiden ciunplir con su fimción primordial de administrar el Sistema Tributario a fin de maximÍ2ar el cunplimiaito voltmtario por parte de los contribuyentes.
  5. 5.Que los Artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimii' entidades Desconcentradas.

Articulos

Articulo 1

Suprimir y liquidar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Abril de 2010. ARTÍCLXO 2. Los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y que constituyen el patiimonio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales del Estado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribmial Superior de Cuentas, la práctica de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de la entidad suprimida e infórmala al Presidente de la República sobre los resultados de la citada Auditoría.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable en lo conducente a la liquidación del 4 - v , ^ , . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH BWfSBHSW REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 10 D E FEBRERO DEL 2016 No. 33,956 patrimonio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para lo Dado en el salón de Sesiones de Casa Presidencial en la Ciudad cual puede requerir el auxilio de otras Instituciones del Estado si de Tegucigatpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis así se hace necesario, quedando éstas obligadas a prestar su (26) días del mes de noviembre del año dos mi! quince (2015). inmediata colaboración. C O M U N I Q U E S E Y P U B L I Q U E S E .

Articulo 5

En virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se procederá a dar por terminados los Contratos y Acuerdos de Personal, reconociendo J U . \ O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA legislación aplicable, para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos. L U I S F E R N A N D O S U A Z O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENER.'^L

Articulo 6

Para los efectos del Artículo anterior, la DE GOBIERNO, POR LEY Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá oportunamente los recursos presupuestarios para hacer efectivo el pago de los derechos laborales de los empleados y fiincionarios R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). SECRETARIO DE LAPRESIDENCLA,

Articulo 7

Las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributaiias que se presenten así como los expedientes R I G O B E R T O C H A N G C A S T I L L O que se encuentren en üámite o ejecución en la Dirección Ejecutiva SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de Ingresos (DEI) a la fecha de entrada en vigencia de! presente DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la DESCENTRALIZACIÓN responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República. R I C A R D O L E 0 N T : L C A R D O N A

Articulo 8

La Secretaría de Estado en el Despacho de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Finanzas tomará las providencias necesaiias para la ejecución del DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL mandato establecido en el presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia a pajtij D I L C I A L I Z E T H A G U I R I A N O del día dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), SECRETARLA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY Procesamíento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuei-dos vLeve L a Gaceta IR E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 10 D E F E B R E R O D E L 2016 No. 33,956 R O B E R T O A N T O N I O O R D O N E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTLTIA Y SERVICIOS PÚBLICOS J U L L \ PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EDNA YOLANIBATRES SECRETARL\DE ESTADO EN ELDESPACHO DE S.ALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS lVL\DERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ JORGE JOHNNY H ANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRIOJLTURA Y GANADERÍA, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS M A R Í A A N D R E A M A T A M O R O S SECRETARLA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACION'ES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY La le ofrece los siguientes serv^icios: LIBROS TARJETAS DE PRESENTA CIÓN FOLLETOS CARÁTULAS DE ESCRITURAS TRIFOLIOS CALENDARIOS F0RM4S CONTINUAS EMPASTES DE LIBROS AFICHES REVISTAS FACTURAS A .

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