Vigente
Decreto No. 266-2013 | 13 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,819

Decreto Ejecutivo PCM-079-2018 mediante el cual se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Industrias Creativas y Economía Naranja

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Resumen

Este decreto crea el Proyecto Especial "Economía Naranja" para impulsar las industrias creativas en Honduras, como artes, cine, música, diseño y software. Busca generar empleo de calidad, fortalecer estos sectores, promover exportaciones creativas y mejorar infraestructura cultural. Beneficia a artistas, emprendedores creativos y contribuye al desarrollo económico del país.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  3. 3.Que consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado el veintitrés (23) de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 36-2016, se creó el Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado “PROGRAMA HONDURAS 2020”, como un ente de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, coadyuvante de los procesos que se realicen con el sector privado para la generación de empleo y crecimiento económico, el cual es ejecutado a través de la Unidad de Transformación y Facilitación de Inversión y Emprendimientos denominada (UT), la cual puede actuar como ejecutora de otros programas y proyectos que complementen al Programa.
  5. 5.Que el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de él se deriven.
  6. 6.Que es de interés ineludible del Gobierno de la República, tomar las medidas necesarias para coordinar, articuladamente esfuerzos, con miras a visibilizar las industrias creativas nacionales, promoviendo su crecimiento e identificándolo como un sector generador de empleo de calidad, motor de desarrollo, que fomenta el tejido social humano, así como la identidad y equidad, las cuales deben ser exaltadas, promocionadas, incentivadas, protegidas y reconocidas.
  7. 7.Que las industrias creativas comprenden los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor, además comprenden de forma genérica, sin limitarse a los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información y educación creativa.
  8. 8.Que para el Gobierno de la República, es de vital interés formular un Proyecto Integral de la Economía Creativa, con miras a desarrollar y ejecutar una normativa integral que despliegue sus fines y objetivos. Para lo cual se identificará los sectores objeto de la misma, formulando lineamientos que permitan desarrollarlos, fortalecerlos, posicionarlos, protegerlos y acompañarlos como creadores de valor agregado de la economía.
  9. 9.Que la Economía Naranja, es el conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de Propiedad Intelectual; es evolución del sector creativo; oportunidad para tomar en cuenta el talento de otros, intercambiar ideas y dar vida a un producto completamente innovador y lleno de valor intelectual.
  10. 10.Que es urgente poner en marcha un plan para respaldar e impulsar los hondureños dedicados a actividades que tienen su origen en la creatividad, la habilidad y el talento individual.
  11. 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  12. 12.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas.
  13. 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  14. 14.Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
  15. 15.Que es Política de toda Institución incluyendo las Secretarías de Estados, velar por el bienestar y el buen estado de ánimo de su Recurso Humano, estableciendo todo tipo de incentivo que busque mejorar el buen desempeño de los mismos.

Articulos

Articulo 1

Créase el Proyecto Especial denominado “ECONOMÍA NARANJA”, bajo la coordinación, dirección y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO “ PROGRAMA HONDURAS 2020” con el objeto de impulsar y desarrollar la innovación y la industria creativa-cultural en el país.

Articulo 2

Objetivos Específicos del Proyecto: 1) Identificar los sectores objeto del mismo, formulando lineamientos que permitan desarrollar, fortalecer, posicionar, proteger y acompañar como creadores de valor agregado de la economía; 2) Promover el fortalecimiento de las instituciones públicas, privadas y mixtas, organizaciones de sociedad civil orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas; 3) Tomar las medidas necesarias para que las industrias creativas nacionales sean exaltadas, promocionadas, incentivadas, protegidas y reconocidas; 4) Coordinar esfuerzos, con miras a visibilizar este sector de la economía promoviendo su crecimiento e identificándolo como un sector generador de empleo de calidad, motor de desarrollo y que fomenta el tejido social y humano, así como la identidad y equidad; 5) Incentivar las exportaciones de bienes y servicios creativos, para lo cual puede crear reconocimientos a las empresas que generan las mayores exportaciones en dichos sectores; 6) Desarrollar por sí o a través de terceros actividades de mercadeo, imagen, protección y promoción del país a nivel nacional e internacional con el propósito de mejorar el clima de negocios a través de diversos mecanismos como monitoreo y manejo de redes sociales, foros, pautas publicitarias en sus diferentes medios, de conformidad a las mejores prácticas implementadas por otros países y que sean necesarias para el logro de los objetivos del PROGRAMA HONDURAS 20/20 y del Proyecto Especial “Economía Naranja”; y, 7) Elaborar y proponer la normativa legal que regule Economía Creativa en el país.

Articulo 3

Estrategias del Proyecto: 1) Promover un adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa; 2) Coordinar la gestión administrativa que permita involucrar al sector público, privado, mixto y no gubernamental, que acepte articular de forma adecuada los principios de la Economía Creativa. La articulación de las instituciones u organizaciones públicas y privadas a nivel nacional, también es necesaria para crear un terreno fértil para la industria cultural y creativa, sobre todo en los departamentos, ciudades y municipios; 3) Fortalecer el papel de las industrias creativas así como su formalización y adecuación, con la finalidad de que se privilegie y apoye su contribución en el producto interno bruto; 4) Desarrollar la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno de la República, se privilegie la inversión en infraestructura física e infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo; 5) Promover los instrumentos internacionales necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Honduras; 6) Promover el desarrollo de las industrias creativas, con miras a que estas se conviertan en vehículos de integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y económicas. En este sentido, se fortalecerán espacios de circulación independientes de todas las artes en general mediante el reconocimiento de los mismos espacios y equipamientos culturales. A través de la difusión de contenidos locales independientes, se impulsarán vías de circulación tales como radio pública y comunitaria, tv pública, salas alternas de cine, librerías, espacios de circulación de música en vivo y artes escénicas habituales y no habituales y otros mecanismos de circulación de bienes y servicios culturales que beneficien principalmente la comercialización y consumo de contenidos locales y nacionales; y, 7) Promover la participación en escenarios locales, virtuales, nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la Economía Creativa en todas sus expresiones.

Articulo 4

La Estructura Organizacional Interna del Proyecto Especial “ECONOMÍA NARANJA”, así como sus facultades, atribuciones y funciones será propuesta y elaborada por el Director Ejecutivo y aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo del “PROGRAMA HONDURAS 2020”.

Articulo 5

El Proyecto debe identificar acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro del sector, administración adecuada de las sociedades de gestión colectiva. Las entidades territoriales velarán para que los permisos, autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.

Articulo 6

En el cumplimiento de sus objetivos y estrategias, el Proyecto debe promocionar y fomentar la creación de líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales. Coordinará la construcción de agendas en municipios, ciudades y regiones creativas en todo el país, con miras a que estas enriquezcan los planes de los diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía creativa. Además, en aras de fomentar la participación de los entes territoriales en estas iniciativas, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión implementarán a través de las líneas de ciencia y tecnología, proyectos de impacto regional o municipal que estimulen los sectores de la Economía Creativa. Los proyectos de infraestructura estarán orientados principalmente a infraestructura urbana que estimule estos sectores, infraestructura dedicada tales como museos, bibliotecas, centros culturales, teatros y otros, e infraestructura digital tendiente a democratizar el acceso a conectividad e internet de alta velocidad.

Articulo 7

El Proyecto, en Coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y otros sectores afines, debe promover en los establecimientos educativos la formación para el progreso cultural y creativo.

Articulo 8

El Proyecto, debe promover la adecuada financiación que permita desarrollar la Economía Creativa, para esto el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debe crear mecanismos de financiación para emprendimientos creativos, a través de los instrumentos y vehículos que dicha entidad determine según su objeto y competencia.

Articulo 9

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realicen las gestiones necesarias para que identifique, viabilice y traslade los recursos necesarios al “PROGRAMA HONDURAS 2020”, para el financiamiento del Proyecto Especial denominado “ECONOMÍA NARANJA”. De conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 036-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de abril del 2016, se reconoce como Centro Asociado al PROGRAMA HONDURAS 20/20.

Articulo 10

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el Salón Constitucional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 819-A Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Noviembre de 2018 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen. CONSIDERANDO: Que es Política de toda Institución incluyendo las Secretarías de Estados, velar por el bienestar y el buen estado de ánimo de su Recurso Humano, estableciendo todo tipo de incentivo que busque mejorar el buen desempeño de los mismos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con funda- mento en los Artículos 36, numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano TOMAS ANTONIO CALIX MARTINEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública y/o en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición de Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de firmar las acciones y acuerdos de personal para este año 2018, derivadas de incrementos salariales a los empleados de las dependencias internas de cada una de las Subsecretarias bajo su responsabilidad. Así mismo se delega en el ciudadano TOMAS ANTONIO CALIX MARTINEZ, las firmas de las acciones y acuerdos del personal de las áreas de la Dirección y Coordinación Superior. SEGUNDO: Los delegados serán responsables del ejercicio de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del Programa Presidencial “Bono Vida Mejor” en su Macro componente Dominio Rural. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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