Vigente
Decreto No. 297-2013 | 16 de noviembre de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,175

Decreto Ejecutivo PCM-077-2016 mediante el cual se crea la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+)

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Resumen

Este decreto crea la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+), un organismo independiente adscrito a la Presidencia de Honduras. Su función es coordinar y ejecutar políticas públicas para enfrentar el cambio climático, cumpliendo compromisos internacionales como el Acuerdo de París. Beneficia a todos los ciudadanos al establecer una respuesta organizada contra los efectos del cambio climático en el país.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública CentralizadayDescentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERAN'DO: Que el Aitículo 340 de la Constitación de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además de declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la cotiservación de los bosques.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 6, de la Ley General de la Admimstración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para logi^ que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que de el se deriven, así como ia continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obUgatorio ciuiq^limiento para los gobiernos sucesivos.
  3. 3.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco Je las Naciones Unidas en Cambio Climático cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la Atmósfera a través de medidas que pre\'engan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2010 del 16 de noviembre de 2010y pubücado en el Diario Oficial '"La Gaceta" en techa 15 de diciembre de 2010, se aprobó como política de gobierno, en todas y cada una de sus partes, la "Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Hondui-as".
  5. 5.Que a través del Decreto Legislativo No. 297-2013 de fecha 03 de maiM de 2014 se emitió la Ley de Cambio Qimático y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de noviembre de 2014, cuyo objetivo es establecer los principios y regulaciones necesarios paia planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país.
  6. 6.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo 118-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio cümático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el A T E I n—'•••""•I - TEGUCIGALPA, M. D. C, 1 DE NOVIEMBRE DEL 2U16 No. 34,17S m ^ J J kkPlKLICA DE HONDURAS aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustiiales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover laresiiienciaal clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y, c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al climay con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
  7. 7.Que el Articulo 4 de la de la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. PORTANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1,2,9,11; 252 y 340 de la Constitución de la Repúbüca; 4,11,14,17,18,20,22 numeral 3), 25,36 numerales 2), 4) y 21); 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013.

Articulos

Articulo 1

Crear la Oficina Presidencial de Cambio aimáüco Clima Plus (Qima+), como un órgano con independencia téaiica y prestipuesiaria, adscrita a la Presidencia de la República, con jurisdicción nacional, la cual tendrá como finaüdad, fungir como una instancia superior, que de manera colegiada y representativa, asuma la responsabilidad de aprobary articular la Política Pública y de las inversiones en materia de Cambio Climático enHondtuns.

Articulo 2

El Consejo Directivo constituye la dirección superior de la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Cüma+) y está integrado por: a) El Delegado Presidencial de Cambio Climático quien lo preside; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; c) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; d) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; f) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; g) El titular de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); y, h) El titular del Instituto de Conservación Forestal (ICF). El Delegado Presidencial de Cambio Climático asignará im Secretario del Consejo Directivo. El Consejo Directivo emitirá su respectivo Reglamento Interno a efecto de normar sus actuaciones.

Articulo 3

Le corresponde al Consejo Directivo: a) Aprobar los reglamentos y demás normas adminisu-aüvas necesarias para la aplicación del presente Decreto; A. B l miJHHjm RFPTTRIirA DE HONDURAS - TEGUCI b) Revisai'y analizar el maixx) legal vigente y el ñincionamientu de las políticas públicas en materia de cambio climático, con el objeto principal de aportai- elementos para ima mejor y eficaz gobemanza, enfocada al cumplimiento de las metas y compromisos en las labores de mitigación y de adaptación de los efectos adversos del Cambio Climático, y del aprovechamiento de las ventajas y oportunidades que ofrezca; c) Decidir sobre el fimcionamiento de la gobemaza y sobre las inversiones en materia de Cambio Climático; d) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto de Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+) y el Plan Estratégico Plurianual, el cual será elaborado por la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+); e) Aprobar el InformeAnual de OficinaPresidencial de Cambio Climático Clima Plus (aima+); t) Aprobar y reformar el Organigrama Institucional a propuesta de la Oficina Presidencial de Cambio Climático Cuma Plus (CUina+);y, g) Las demás que determinen las leyes, el presente Decreto y los reglamentos que oportunamente sean emitidos.

Articulo 4

La revisión del marco legal a que se refiere el inciso b) del articulo anterior deberá comfKoider la homologación de toda la normativa relacionada con aspectos del cambio climático, debiéndose regular los supuestos jurídicos siguientes: a) La transversalídad de la Política Pública del Cambio Climático al interior de la Administración Pública y la \ M. D. C , 1 DE NOVIEMBRE D E L 2U16 No. 34,175 distribución de atribuciones y competencias entre los distintos órganos y sectiles, así como lo concerniente a los gobiernos locales; b) La planificación y ejecución de los proyectos de inversión pública y privada considerando laperspectiva que plantea el Cambio Climático; c) La ti-ansparencia en el desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas alrededor del Cambio Climático, particularmente respecto del origen, administiación y destino de los recursos financieros; d) La correspondencia entre el alcance legal e institucional contenido en las nuiinas jurídicas, con los planteamientos y metas establecidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la Visión de País 2010-2038 y Plan Nacional 2010-2022 y los demás documentos rectores; e) LaimmociónenHMidurasdelainvestigación,eldesarrollo de teaiologías y capacidades científicas acerca del Cambio Climático; f) El seguimiento puntual sobre los derechos y compromisos adquiridos vía los tratados, acuerdos y convenciones istemacionales en materia del Cambio Climático, filmados por Honduras y ratificados por el Congreso Nacional; g) La participación de las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general en los procesos de desarrollo, ejecución, morútoreo y control de las políticas púbUcas alrededor del Cambio Climático; y, h) I ^ necesidad de promover en la sociedad hondurena una cultura alrededor del Cambio Climático, que logre ima A. WSM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, l DE NOVIEMBRE DEL 2UI6 >'o. 34,175 mayor sensibilización acerca de sus efectos advéreos y la necesidad de avanzar hacia un desarrollo sustentable.

Articulo 5

La Oficina Presidencial de Cambio Climático, es la más alta autoridad técnica y administrativa de Clima Plus (C1ima+). Le corresponde la ejecución de las políticas públicas en la materia, así como de las decisiones emanadas del Consejo Directivo. La Oficina Presidencial de Cambio Climático estará a caigo de el (la) Delegado(a) Presidencial de Cambio Climático, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Articulo 6

Son atribuciones del Delegado Presidencial de Cambio Climático las siguientes: a) Dirigir la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus(amia+); b) Implementar el mecanismo y los instrumentos de orden técnicoy financiero, que faciliten una efectiva administración de los recursos financieros destinados a ser ejecutados en el marco de la política pública de Cambio Climático, indistintamente del origen que estos tengan, y de conformidad con las disposiciones legales y normativas; c) Gestionar y ejeciuar fondos provenientes de organismos de crédito, cooperación internacional y otras fuentes de fmanciamiento en el ámbito de cambio climático; d) Fungir como punto focal ante las convenciones internacionales en materia de Cambio Climático, especialmente la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático (CMNUCC) y todos aquellos espacios u órganos que de esta se desprendan; e) Representar al Gobierno de Honduras en eventos internacionales en materia de Cambio Qimático; f) Dirigir, coordinar, decidir y dar seguimiento a los proyectos o programas de Cambio Climático en ejecución y negociación, indistintamente de su fuente de fmanciamiento y del Ente Ejecutor, especialmente las acciones que desariolla la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, asi como las de la Unidad Ejecutora de Proyectos de dicha Secretaría; g) Asesorar, en el marco de una Política Pública transversal de Cambio Climático, a los órganos y dependencias de la Administración Públicay a los municipios, en el cumplimiento de sus obligaciones; h) Promover, en todos los ámbitos de la Administración Pública, el desarrollo de metodologías y capacidades para la ejecución de proyectos y programas de Cambio Climáüco; O Ejecutar o co-ejecutar, proyectos y programas insertos en la Política Pública de Cambio Climático; j) Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual de Clima+ y de los planes operativos anuales bajo el esquema de gestión orientada a resultados; y, k) LasdemásqueelPnesidentedclaRcpúblicacomoautoridad superior le asigne.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe incorporar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repiiblica, los recursos financieros que aseguren que Oficina Presidencial de Cambio Climátíco Clima Phis (Clima+) debe cumplir con las fiinciones que le son asignadas en este Decreto Ejecutivo. Dichos recui'Sos deben figurar mediante un renglón específico dentro de la estructura presupuestaria de la Presidencia de la República.

Articulo 8

La Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+), a través de su Consejo Direcfivo está facultada para emitir los reglamentos internos, protocolos, manuales y demás disposicúsies necesatias para su funcianamiento.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Salón Consütucional de la Presidencia de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y im días (31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). C O M U T N Í Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E . J O R G E R A M O N H E R N A N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O SÁNCHEZ R I V E R A SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENOA J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION J O S E A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARtA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES E.\TERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY J U A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE CONSTITUOONAL DE LA REPÚBLICA W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO D E FINANZAS A. Kkl

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