Decreto Ejecutivo PCM-075-2016 mediante el cual se designa a la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) como Centro Asociado del Poder Ejecutivo y se faculta para implementar la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)
Resumen
Este decreto designa a FIDE como Centro Asociado del gobierno para crear y operar VECEH, una plataforma electrónica que permite a empresas hacer trámites de exportación, importación y creación de negocios en línea. Simplifica y acelera los procedimientos regulatorios, reduciendo tiempo y costos para empresarios nacionales y extranjeros.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por lo que es necesario crear las condiciones para que ésta se apoye de entidades que le puedan colaborar en la gestión de todos los trámites relacionados con el comercio interior y exterior del pais. CONSroERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Artículo ! del Decreto Legislativo 266-2013 manda que los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Públ ica en el cumplimiento de sus fines, definiendo en ese mismo artículo a los Centros Asociados como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración PúbHca, entre otros.
- 3.Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de servicios que taciliten el comercio exterior en todas sus actividades, expeditando los procedimientos regulatorios requeridos para exportar e importar bienes y servicios, inclu\'endo la creación y operación de empresas, nacionales y extranjeras, proporcionando al usuario un servicio de ventanilla electrónica de comercio exterior
- 4.Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y para tales efectos puede auxiliarse de los organismos de derecho ynvado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de el deriven
- 5.Que le corresponde al Presidente de la Reptíbüca entre otras atribuciones, dirigir la política general tle! Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, adoptar las mediiias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesanas para el buen ftincionamiento de los mismos
- 6.Que el Presidente de la RepúbHca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la admimstración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 7.Que las .Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
- 8.Que el Artículo 5 de la Ley General de la Administiación Pública establece que laAdminisliación Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuaciói y tos derechos e inteieses latimos de los particulares.
- 9.Que el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Púbhca Artículo dispone que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de E stado. puede emitir dentro de ia Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias mtemas que fiieren necesarias para la buena administración.
- 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la administración 2014 -2018 ha asumido importantes retos, con la finalidad de asumir plenamente el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud. Para ello realiza el fortalecimiento de los cambios de su estructura organizativa, la profundización y aceleramiento del proceso de descentralización en la gestión de los servicios de salud, la renovación en la implementación de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía en la disporabilidad asegurada de medicamentos esencialesy la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.
Articulos
Articulo 1
Designar a la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), como un organismo de derecho privado que puede funcionar como Centro Asociado del Poder Ejecutivo, para colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fmes.
Articulo 2
Facultar a la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE), para que sea la Sección A Acuerdos \j es No. 33,932 encargada de la implementación, administración y promoción de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH) a través de la cual empresas, nacionales y extranj eras, puedan realizar en forma electrónica los procedimientos reaulalorios, tanto de gobierno central como local, así como de carácter privado, para obtener todos los registros, permisos y licencias requeridas para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país.
Articulo 3
La V E C E H debe comprender al menos dos componentes esencialesy complementarios entre sí: a) Un portal informativo (EmprendeGiáa) que hinde a los empresarios el detalle de los pasos, costos, tiempos y requisitos relacionados con los procedimientos regulatorios requeridos para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el pais; y, b) Una plataforma transaccional (MEmpresaEnLínea) que brinde, tanto a los empresarios como a los funcionarios de las instituciones regulatorias, acceso a los procedimientos y sistemas que permitirán, a través de internet, solicitar, resolvery obtener los registros, permisos y licencias requendas para expcsiar e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país.
Articulo 4
El Centro Asociado será el encargado de establecer y percibir el cobro por el servicio prestado por la VECEH. Los valores que correspondan a tasas, aranceles, sellos, timbres y demás cobros que realizan actualmente instituciones, tanto estatales como no estatales, seguirán siendo percibidos por las miañas.
Articulo 5
La incorporación de procedimientos regulatorios a ¡a plataforma transaccional de la V E C E H se hará en forma gradual, sin embargo, se deberá habilitar y ofrecer al público el procedimiento simplificado para la apertura de negocios establecido en la "Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a ios Derechos de los Inversionistas (Decreto Legislativo 284- 2013) dentro del plazo no mayor de seis (6) ineses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 6
Son responsabilidades de este Centro Asociado las siguientes: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 13 DE ENERO DEL 2016 Sección A .Vcuerdosy Le>es La Giiceta 1. Documentar y piüjlicar en el portal informativo EmprendeC i uía los procedimientos regulatorios vigentes para obtener los registros, permisos y licencias requeridas para exportxir e importar, incluyendo los procedimientos para crear y operar empresas en el país; 2. Contralary supervisarla operación de facilidades gestionadas externamente (e.g., "data centers" o "servicios en la nube'") para alojar el procesamiento y almacenamiento de las aplicaciones requeridas para operar la V E C E H bajo estándares de clase mundial; 3 Implementar y habilitar en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea los procedimientos regulatorios vigentes de manera que, tanto los empresarios como los fimcionarios de las instituciones regulatorias, públicas y/o fsivadas, puedan solicitar, resolvery obtener, a través de internet, los registros, permisos y hcencias requeridos para exportar e importar, incluyendo los procedimientos para creary operar empresas en el país; 4. Habihtar las facilidades en la platafoima transaccional MiEmpresaEnLínea para la creación y verificación de la identidad de sus usuarios; 5. Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea para realizar los pagos requeridos para cubrir con las tasas, servicios, timbres, aranceles, etc., establecidas por las instituciones regulatorias, púbhcas \o privadas, así como con los otros cobros necesarios para sostener la operación de la VECEHy que el centro asociado pueda establecer dentro de! ámbito de sus facultades; 6. Habilitar las facilidades en la plataforma transaccional MiEmpresaEnLínea para monitorear en "tiempo real'" el estatus de cumplimiento de las actividades comprendidas en los procedimientos; 7. Retroalimentar a los empresarios y funcionarios de las instituciones regulatorias, públicas y/o privadas, de los tiempos de respuesta observados en la resolución de los registros, permisos y licencias comprendidos en los procedimientos regulatorios descritos anteriormente; 8. Administrar las bases de datos con las imágenes digitales de los documentos empleados y/o generados en los procedimientos regulatorios habilitados en la plataforma NíiEmpresaEnLínea; 9. Preparar, presentar y gestionar la aprobación de propuestas para la simplificación y facilitación de los procedimientos No. 33,932 documentados y/o habilitados en los componentes informativos y transaccionales de la VECEH, entre las cuales se podrán encontrar las siguientes mejores prácticas de simplificación / facilitación : a. Formularios electrónicos unificados b. Guías de criterios unificados para la aprobación de registros, permisosy licencias;y, c. Tiempos máximos para la realización de las actividades y tareas comprendidas en los procedimientos documentados y/o habilitados "en Unea". 10. Impulsar la habilitación en la plataforma transaccional MiEmpresaEnl^ínea de las facilidades comprendidas en la Ley y Reglamento sobre Firmas Electrónicas; y, 11. Las demás que le sean delegadas en relación con su ámbito de competencia.
Articulo 7
El Centro Asociado es responsable áe brindar a losusuanos; ! Niveles de disponibilidad de las facilidades informativas y transaccionales de la V E C E H que sean consistentes con estándares de clase mundial. 2 Recmsos "en línea" (e.g, documentos, vídeos) que orienten a los usuarios en la eficaz utilización de las aplicaciones que comprendan la V E C E H 3 Sen icios de ateoción a consultas de los usuarios de la VECEH, vía teléfono u otros medios "en línea" (e.g, chais), con personal dispuesto para tal fin. 4 Información detallada y clara sobre las tasas que los usuarios deben pagar para hacer uso de las facihdades transaccionales de la VECEH. 5. Información detallada y clara sobre las transacciones que los usuarios realicen a través de la VECEH.
Articulo 8
Además de las obligaciones contenidas en los Artículos 6 y 7 de este Decreto, el Centro Asociado será responsable de: 1 Cumplir y hacer cumplir la presente normativa, y las demás disposiciones relacionadas las tareas del centro asociado; 2 Administrar adecuada y eficientemente las funciones a s-u cargo, bajo estándares de calidad internacional; 3 Permitir la supervisión de las actividades que desarrolle; 4 Remitir en foima trimestral un informe sobre su gestión; A T E I REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGliClGALPA, IVt D. C , 13 DE ENERO DEL 2016 5. Disponer de la base de datos para la elaboración de producios de información que satisfaga las necesidades de la sociedad: 6. Fijar los precios de los servicios que preste; 7. Disponer de los excedentes financieros resultantes de su actividad para el desarrollo de proyectos de desarrollo empresarial y social; 8. Determinar la solución informática (software) que se utilizará; 9. Definir la política operativa y administrativa; 10. Tomar todas aquellas medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios a su cargo; 11. Aprobar los manuales de procedimientos, instructivos y demás instrumentos necesarios para cumplir con sus objetivos; y. 12. Vigilar la prestación eficiente de los servicios.
Articulo 9
En caso de que se revoque la designación para operar estos servicios como Centro Asociado por causas no imputables a FIDE, el Estacto deberá reconocer las inversiones y otros costos directamente relacionados con la VECEH y que sean debidamente comprobados y que no hubiesen sido recuperados a la fecha de la revocatoria. La revocatoria no surtirá efectos hasta que se reconozcan y cancelen los valores adeudados.
Articulo 10
histruir a las Secretarías de Estado en los Despachos de Coordinación General del Gobierno, Desarrollo Económico, Finanzas, Salud, Agriculturay Ganadería, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al Instituto de la Propiedad, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Banco Central de Honduras, Instituto Hondureno de Seguridad Social, Instituto Nacional de Formación Profesional, Régimen de Aportaciones Privadas, Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Migración y cualquier otra entidad estatal que esté relacionado con la aplicación del Decreto, para que por medio de sus entidades vinculadas a los procedimientos regulatorios relacionados con los registros, permisos y licencias requeridas paia expoliar e importar, incluyendo los procedimientos para abrir y operar empresas, colaboren con la Fimdación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE) en su condición de Centro Asociado, para táciütar la implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH). según lo establecido en este Decreto. Sección .4 .\cuerdos.v Leves No. 33.932
Articulo 11
Se instruye a la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y l^escentraHzación para que lleve a cabo las gestiones necesarias para procurar la plena colaboración de los gobiernos municipales pira el logro de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Artioilo 12. La Superintendencia dcAlianzasPúHicoPrivadas (SAPP) si^iervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de conformidad con las actividades y metas establecidas en el Convenio del Programa Umbral de la Cuenta del Milenio para Honduras, firmado entre los gobiernos de Estados Unidos y de Honduras el 28 de agosto de 2013, y el convenio de apoyo a la implementación de la VECEH firmado el 23 de octubre de 2014 entre la Cuenta del Milenio Honduras (MCAHonduras), FIDE y la Presidencia de la República E1 Centro Asociado y la Superintendencia deberán acordar los mecanismos de evaluación de los niveles de servicio de conformidad con la normativa de carácter general de dicho ente regulador, debiendo el Centro Asociado cubrir los costos de supervisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley para la Prorrwción de la Alianza Público Privada, pudiendo arabas entidades acordar un monto inferior al establecido en dicho artículo en concepto de cobro por regulación.
Articulo 13
El Estado no asumirá responsabilidad alguna con terceras personas por las contrataciones que realice FIDE para la materialización de la VECEH.
Articulo 14
E! presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distnto Central, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). COMIJIVÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTIfUCIONAL DE LAREPÚBLICA ~" A. Ijdi REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . 13 DE ENERO DEL 2016 WfwWW Acuerdo Ejecutivo Número 001-D-201S, Artículo 8 y 9, ALDEN RIVERA contentivo de! "Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos" SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ GOBIERNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, .lUSTICIA, GOBERNACIÓN Y SAMUEL ARMANDO REYES DESCENTRALIZACIÓN SECRELARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ARTURO CORRALESALVAREZ EDNA YOLANI BATRES .SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERNACIONAL SALUD RICARDO LEONEL CARDONA MARLON ONIEL ESCOTO VAL ERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL EDUCACIÓN Swciiin.V .VcufidosvLeves La Gaceta'; CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRAB.AJOY SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTAIX5 EN LOS DESPACHOS DE AGRICUI.,TURAYGANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-086-2015 ) E L PRESroENTE DE LA REPL^BLICA EN CONSEJO DE IVnNISTROS CONSIDERANDO: Que le corresponde al Presidente de la Reptíbüca entre otras atribuciones, dirigir la política general tle! Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, adoptar las mediiias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesanas para el buen ftincionamiento de los mismos CONSIDERANDO: Que el Presidente de la RepúbHca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la admimstración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que las .Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley General de la Administiación Pública establece que laAdminisliación Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuaciói y tos derechos e inteieses latimos de los particulares. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Púbhca Artículo dispone que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de E stado. puede emitir dentro de ia Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias mtemas que fiieren necesarias para la buena administración. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en la administración 2014 -2018 ha asumido importantes retos, con la finalidad de asumir plenamente el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud. Para ello realiza el fortalecimiento de los cambios de su estructura organizativa, la profundización y aceleramiento del proceso de descentralización en la gestión de los servicios de salud, la renovación en la implementación de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía en la disporabilidad asegurada de medicamentos esencialesy la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.