Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 mediante el cual se declara estado de emergencia debido a sistemas climatológicos adversos en varios departamentos de Honduras
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en seis departamentos de Honduras (Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios) debido a lluvias intensas previstas. Autoriza al gobierno a usar recursos financieros para atender a la población afectada, reconstruir infraestructura dañada y apoyar a agricultores, además de permitir suspender clases en zonas de riesgo para proteger a estudiantes y maestros.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER)y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente.
- 4.Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
- 5.Que según informe elaborado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a partir del 25 de octubre del 2017, se incrementarán las precipitaciones sobre el territorio nacional, particularmente en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
- 6.Que el informe antes mencionado establece que la precipitaciones podrían oscilar dentro del rango de los 200 a 300 milímetros de lluvia acumulada por día, lo que ocasionaría graves daños a la infraestructura vial y la posible pérdida de cosechas.
- 7.Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado determina, que la declaración de estado de emergencia a causa de desastres naturales, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
Articulo 2
Instruir al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) para que realice, a nivel nacional o internacional, las acciones tendientes a solucionar los impactos negativos que se generen por los sistemas climatológicos que se pronostica afectarán el territorio nacional.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efecto de que ponga a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), los recursos presupuestarios que se requieran para dar respuesta a la emergencia decretada. Asignar los recursos financieros para atender las necesidades de la población, la reconstrucción de la infraestructura y para brindar apoyo alos productores del agro en aquellos sectores que resulten afectados de acuerdo al informe de evaluación que emita el Centro de Operaciones y Emergencias Nacional (COEN), mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción, restauración y rehabilitación de toda la infraestructura dañada en el país.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), debe determinar los municipios en los cuales se debe suspender las clases para salvaguardar la seguridad de los alumnos y docentes en coordinación con los directores municipales y Gobernadores Departamentales de las zonas afectadas.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). | 50 uN Sección A Acuerdos y Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,25 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,474 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CLARISA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELIA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS.ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCIZO MANZANARES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. EM