Vigente
Decreto No. 93-2017 | 29 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,455

Decreto Ejecutivo PCM-062-2017 mediante el cual se crea el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo

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Resumen

Este decreto crea un fondo para renovar cilindros de gas LP viejos o inseguros en Honduras. Los envasadores de gas retienen dinero de cada venta para comprar cilindros nuevos que cumplan normas de seguridad, y dentro de 3 años deben retirar del mercado cilindros antiguos (previos a 2006), de aluminio o dañados que representen riesgo.

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Legislativo No.94 del 28 de abril de 1983 y su Reglamento, está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme alas variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado No. PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo, facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, hoy denominada Secretaría de Desarrollo Económico, para revisar y modificar cada una de las variables del sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017. | A. 1-10 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 93-2017. Sección B Avisos Legales
  3. 3.Que el sistema de precios de paridad de importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros.
  4. 4.Que es necesario impulsar campañas para la educación en el uso del Gas Licuado de Petróleo.
  5. 5.Que la seguridad del pueblo hondureño es una prioridad para el Gobierno de la República de Honduras, y en vista que el consumidor es el propietario del cilindro de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), con el fin de Á. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 evitar accidentes, es necesario renovar el parque actual de cilindros para Gas Licuado de Petróleo, en su presentación de 25 libras.
  6. 6.Que es necesario incluir una variable al Sistema de Paridad de Precios de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2013 para la creación de un fondo para la renovación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo.

Articulos

Articulo 1

Créase el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, a través de su incorporación en el Sistema de Precios Paridad de Importación establecido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, el cual fija el precio máximo de venta al público de todos los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) hasta su presentación de veinticinco libras, ello con el objetivo de educar a la población en el uso correcto del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio hondureño el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), cumpliendo con los parámetros de fabricación y seguridad establecidos en la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. Los valores provenientes de la aplicación de lo establecido en el literal “n” del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No PCM-002-2007 y sus reformas para la formación del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y utilizado según lo dispuesto en este Decreto.

Articulo 2

Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el cual se debe leer así: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores ToléfonoFax Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 12 y | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017___ No, 34,455 Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: (a) (b) (c) (d) PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO: Para todos los productos, con excepción del Gas LPG, el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veintidós (22) días de cotización FOB para el mercado de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado hasta el día jueves de la semana precedente a la semana de aplicación (lunes). En el caso del LPG el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veinticuatro (24) días de cotización FOB para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos de América. FLETE MARÍTIMO: Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG), el flete a utilizar será de 17 centavos de dólar por galón, valor que incluye la sobreestadía. Gravedad específica (DEN) expresada en toneladas por metros cúbicos. Los valores a utilizar para el Gas Licuado del Petróleo 0.496. SEGURO MARÍTIMO: Se calculará aplicando la tasa de 0.0375%, sobre la sumatoria del precio FOB del producto y el flete marítimo. PERDIDAS EN TRANSITO: A la sumatoria del precio FOV, Flete Marítimo y Seguro Marítimo, que en adelante se denominara CIF, se aplicarán los porcentajes siguientes: (e) (0 (1) (i) Producto. Valor en % Gasolina 0.50 Diésel 0.30 Kerosene 0.30 Fuel Oi] 0.20 LPG 0.50 COMISIÓN CAMBIARIA: Se aplica el 0.7% sobre el precio CIF. SOBREESTADÍA: Para los combustibles líquidos se considera dos días de sobreestadía Se aplica según el valor en Tabla Demurrage publicada anualmente en el Worldscade, para naves de 30,000 TM (en adelante, DMO), valor que se debe ajustar cada veintidós (22) días según el PPT, conforme a la siguiente fórmula: Sobreestadia = (2 x (DMG x ( PPT/100)/17.500) x 0.3785)3 GASTOS DE INSPECCIÓN: Para los combustibles líquidos, se considera 0.15 centavos de dólar por galón por concepto de inspección del buque-tanque y certificación de calidad de producto. GASTOS PORTUARIOS: Para los Combustibles líquidos, se calculará en centavos de dólar por galón, de conformidad a la siguiente fórmula: 1.6 USS/TM x DEN x 0.3785 GASTOS ADUANEROS: Para los combustibles líquidos, se considera 0.0833 centavos de dólar por galón, que incluye los gastos en agencias de aduana para la internación de los productos. AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. () MARGEN DELIMPORTADOR: Cubre el riesgo del importador por descalces de precios y por contingencias que impidan alcanzar una operación de importación óptima. Para los combustibles líquidos se reconoce un valor de 5.4048 centavos de dólar por galón. Para el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y Gas Licuado del Petróleo Vehicular (GLPV) se reconoce un valor de 5.31 centavos de dólar por galón, este valor incluye las primas por terminal y otros costos asociados, además del margen propiamente tal. (k) TERMINALMARÍTIMO, ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS: Para los productos líquidos excepto el LPG, se considera 3.00 centavos de dólar para el Atlántico y para el Pacífico. (1) COSTOS FINANCIEROS: Considera el costo operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de quince días de consumo. Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: CFO=T x (CIF+PET) x (LIBOR + 4%) Dónde: T: representa el factor tiempo en el costo financiero. Para los productos líquidos se considera T = 5 para el Atlántico y T = 12 para el Pacífico. Para el Gas Licuado del Petróleo se considera T= 7. PET: Pérdidas en Tránsito. LIBOR: Tasa de interés intercambiaria de Londres, a 30 días, en dólares, a la fecha del cálculo de los precios, la cual será comunicada por el Banco Central de Honduras. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017___No, 34,455 | La Gaceta | En el caso de que el Banco Central de Honduras no comunique la tasa mencionada, se usará la tasa LIBOR en dólares, a 30 días del Banco Barclays de Londres. (m) PRESIÓN POR VAPOR REID (REID VAPOR PRESSURE) O RVP: Para los productos Gasolina Superior y Gasolina Regular, se ajustará el precio FOB mediante un factor de costo de RVP, para cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano vigente el cual fija un valor no superior a 10 psi (libras por pulgada cuadrada), para lo anterior se utiliza la siguiente fórmula: Para la gasolina superior: (UNL 93 -— Butano) x (RVP1- RVP2) (60 — RVP») Dónde: UNL 93. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 93 publicado diariamente en Platt's para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterborne. BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platt's, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu (EEUU), tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP,. Publicación diaria del RVP en Platt's para la gasolina superior, y que varía de acuerdo a la estación climática del año. RVP,. Valor fijado en el RTCA para la gasolina superior. 60. Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados EN 4. Fahrenheit. Para la gasolina regular; (UNL 87 — Butano) x(RVP1- RVP»). (60— RVP») Dónde: + UNL87. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 87 publicado diariamente en Platis para el mercado del Golfo EEUU (USGC) Waterborne. BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platts, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu (EEUU), tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP,. Publicación diaria del RVP en Platts para la gasolina regular, y que varia de acuerdo a la estación climática del año. RVP,. Valor fijado en el RTCA para la gasolina regular. 60, Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados Fahrenheit. (n) FONDOPARALA RENOVACIÓN DELPARQUE DE CILINDROS: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, se calculará la estructura de precios de la siguiente forma: para los meses de abril de 2017 a febrero de 2018: se mantendrá el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 y, la diferencia resultante entre estas dos cantidades: de ser positiva, determinará el valor del excedente que se utilizará para la formación del Fondo para la Renovación del Parque 'ALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG , No. 34,455 de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto; de ser negativa, determinará el valor a tomar del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, para cubrir la diferencia; a partir del mes de marzo de 2018 y durante treinta y seis (36) meses se sumará un valor de tres lempiras con veintitrés centavos (L.3.23) por galón de Gas Licuado de Petróleo al calcular el precio final de la estructura. Lo anterior determinará el valor al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la Secretaría de Desarrollo Económico, los comprobantes de depósitos en el banco, los comprobantes de transferencia a la cuenta del Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

Articulo 3

Para garantizar la seguridad del consumidor, los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que: a) No cumplan con la normativa nacional y centro americana; b) Suaño de fabricación sca anterior al año 2006; c) Estén fabricados de aluminio; d) Aquellos cuya información de uso y fabricación no esté completa; e) Losquetengan unacapacidad diferente a las presentaciones de 10 0 25 libras; A. MEM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 1) Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma que puedan ocasionar un riesgo para la población; £) Aquellos que no cumplan con las prucbas hidrostáticas y aquellos que se encuentren sin la completa identificación del envasador (color y logo).

Articulo 4

Obligaciones de los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.): a) Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros; b) Depositar el total del valor retenido por este concepto, por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. €) Enlos primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual correspondiente al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los cilindros vendidos como chatarra; y, 7) Cualquier otro documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

Articulo 5

Créase el Comité de Apoyo, el cual debe estar formado por dos (2) integrantes de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, un integrante de la Comisión de LPG y un representante de los envasadores. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017___No. 34,455 | La Gaceta | El Comité de Apoyo está facultado para aprobar y ordenar las compras de los cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, así como cualquier otra erogación con cargo alos fondos fideicometidos. La primera compra de cilindros debe ser dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y el intercambio de cilindros debe iniciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes. También es el encargado de la aprobación de la contratación de la empresa auditora, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de contrato, debe ser el mismo detallado en el articulo 17 párrafo primero del presente Decreto.

Articulo 6

En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la Secretaría de Desarrollo Económico como Envasador Autorizado. Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.

Articulo 7

La Secretaria de Desarrollo Económico debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 3

Todo cilindro importado debe cumplir con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. 152-2005 uz. | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG. (COMIECO-XXXII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.

Articulo 9

Se prohíbe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 10

Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.

Articulo 11

La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: a) Los requisitos para el registro como Envasador Autorizado; y b) La autorización para la importación, exportación y re- exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta,

Articulo 12

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento de este Decreto.

Articulo 13

Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: 1. Cilindros que no cumplan con la normativa nacional y/o el 'ALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 Reglamento Técnico Centroamericano; 1. Cilindros con año de fabricación anterior al año 2006; 2. Cilindros fabricados con aluminio; 3. Cilindros cuya información de uso y fabricación no esté completa; 4. Cilindros con una capacidad diferente alas presentaciones de 10 6 25 libras; 5. Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, 6. Cilindros que no cumplan con las pruebas hidrostáticas.

Articulo 14

El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: el envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará un control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al regulador, el acople de la válvula y la manguera correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de Renovación de Cilindro, el cual será aprobado porla Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de Renovación de Cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el A. MN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor, - Datos del cilindro entregado; - Datos de cilindro recuperado; y, - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico. No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio de cilindros sin la presentación del formato de Renovación de Cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de cilindros importados. La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones para asegurar el cumplimiento de este artículo.

Articulo 15

Para evitar el deterioro prematuro de los nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo.

Articulo 16

Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados a la aplicación de este Decreto por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017___No. 34,455 | La Gaceta | cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de seguridad correspondiente a la transferencia, por una única vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al 2% por millar del valor de la transferencia.

Articulo 17

El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la institución bancaria fiduciaria, asi como la aprobación de las condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad alo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicometidos, para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento alos objetivos fijados expresamente en este Decreto.

Articulo 18

Se establece un plazo máximo de tres (3) años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen válvula de acople rápido. se ya MENO rerúsLica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No, 34,455

Articulo 19

No puede negarse al consumidor la recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el intercambio de cilindros vacios entre envasadores en un plazo máximo de quince (15) dias. En el caso que el intercambio no fuese posible para el envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es aquel que haya llevado a cabo el último llenado.

Articulo 20

Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente.

Articulo 21

Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.

Articulo 22

Al finalizar el plazo de este Decreto, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento de este Decreto.

Articulo 23

La Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto debe emitir el Reglamento correspondiente para su aplicación.

Articulo 24

El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A.M REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 _ No. 34,455 MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 10 ye

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