Decreto Ejecutivo PCM-061-2020 mediante el cual se amplían los recursos para la prestación de servicios de salud en los municipios para el combate del COVID-19
Resumen
El Decreto PCM-061-2020 crea la operación 'Fuerza Honduras' para ampliar servicios de salud en municipios durante la pandemia COVID-19. Autoriza transferencias de emergencia por 250 millones de lempiras desde el Gobierno Central a municipios, dirigidas por la Secretaría de Salud, permitiendo que alcaldías compren equipos, insumos y contraten personal médico para prevenir y atender el coronavirus.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo reconoce el derecho universal a la protección de la salud.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 3.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes”.
- 5.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que el avance de la pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.
- 7.Que en el espacio de la Mesa Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la necesidad de ampliar recursos para la prestación de servicios de salud orientados al combate del Covid 19, para aquellos municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad, así como las acciones locales de prevención y contención.
- 8.Que los municipios cuentan con una estructura administrativa descentralizada que permite la administración de recursos transferidos desde el nivel central para ejecución local, con los sistemas administrativos automatizados y vinculados a la rendición de cuentas, establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo el registro de la gestión descentralizada de recursos.
- 9.Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 10.Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013); y, Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo de 2014, se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, como Banco Fiduciario
- 12.Que con fecha el 07 de enero de 2015 se publicó en “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo estipulado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL”, designó en el artículo primero de dicho Decreto a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental.
- 13.Que en fecha 01 de febrero de 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental”, al Inversionista Operador Privado denominado DESARROLLADORA Y OPERADORA DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como Contrato de Alianza Publico Privada iniciando con la suscripción del mismo en fecha 20 de abril de 2016, como consecuencia del Concurso Público Internacional para Adjudicar el Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 062-2020 las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo 2020.
- 14.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), se le instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a utilizar de su partida presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia mundial. CONSIDERANDO: Debido a la crisis en el país por la Pandemia COVID-19 y dado el aumento considerable de casos de manera exponencial, con una franca transmisión comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los servicios de emergencia para la atención de pacientes con sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central, considerando que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y en base a las facultades investidas al Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria, así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables. CONSIDERANDO: Mediante Oficio No. 235-CEAE- COVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental, cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de manera específica, las áreas de atención al público y accesos a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios; iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes y que esté totalmente separado de los espacios que son aún usados por los obreros que se mantienen laborando en el resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas de trabajo.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 16.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 17.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año, hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020 y PCM-059-2020.
- 18.Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
- 19.Que se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó el cierre en estos Municipios y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus.
- 20.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña.
Articulos
Articulo 1
Créase la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los Municipios, lo anterior a efecto de realizar acciones de prevención y brindar atención a la población afectada por la crisis mundial ocasionada por la pandemia COVID-19. Para los efectos anteriores la operación “FUERZA HONDURAS” se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19”, a través de la Secretarí a de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID 19. Asimismo, es de apremiante necesidad que las Corporaciones Municipales articulen esfuerzos y complementen la operación “FUERZA HONDURAS”, identificando dentro sus presupuestos municipales el recurso económico para hacer frente a esta Emergencia Humanitaria y Sanitaria, lo anterior en respeto de la autonomía municipal de la cual se encuentran investidos.
Articulo 2
Se entiende por “Transferencias de Emergencia COVID 19”, a los recursos otorgados desde el nivel central al municipal, los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y prevención del COVID 19, en el marco de la operación “FUERZA HONDURAS”.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el ente encargado de definir las prioridades de atención médica de la población en los diferentes municipios, según indicadores oficiales sobre el comportamiento del COVID 19, incluyendo la ubicación de los centros de atención, el modelo de servicio que se debe prestar y los requerimientos necesarios para su funcionamiento (equipo, insumos, indumentaria de bioseguridad y de protección personal, contratación de recurso humano y otros, a excepción de medicamentos).
Articulo 4
Las decisiones de intervención en el Municipio se tomarán según las necesidades establecidas en el artículo anterior, de forma articulada con los siguientes actores: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de las autoridades delegadas para ello Director Departamental y Municipal de Salud) los Comités de Emergencia Municipal (CODEM) en el marco del SINAGER, las Redes de Salud, la sociedad civil y las corporaciones municipales
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.250,000,000.00) financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33-2020, para la ejecución de la operación “FUERZA HONDURAS”, una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización presente el Plan de Implementación y Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho plan también debe contener como soporte técnico la validación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el marco del SINAGER.
Articulo 6
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a realizar transferencias de emergencia COVID 19, a las Municipalidades, en el marco de la operación “FUERZA HONDURAS”.
Articulo 7
Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM, Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditorí a municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
Articulo 8
Corresponde a las Municipalidades la compra, adquisición de servicios e insumos, tales como equipo, indumentaria de bioseguridad y de protección personal y otros a excepción de medicamentos, así como la contratación del talento humano requerido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para la prestación de servicios durante la emergencia del Covid 19, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en apego a los principios de publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia.
Articulo 9
La liquidación debe realizarse conforme a los lineamientos que al efecto comunicará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante la Gerencia Administrativa Central y la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación.
Articulo 10
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de éstas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil trece (2013); y, Decreto Legislativo No.307- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424 en fecha 12 de mayo de 2014, se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, como Banco Fiduciario CONSIDERANDO: Que con fecha el 07 de enero de 2015 se publicó en “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015 mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo estipulado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL”, designó en el artículo primero de dicho Decreto a las instituciones participantes integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central y que formarán parte del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” como cualquier otra institución del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de febrero de 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental”, al Inversionista Operador Privado denominado DESARROLLADORA Y OPERADORA DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como Contrato de Alianza Publico Privada iniciando con la suscripción del mismo en fecha 20 de abril de 2016, como consecuencia del Concurso Público Internacional para Adjudicar el Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 062-2020 las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), se le instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a utilizar de su partida presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia mundial. CONSIDERANDO: Debido a la crisis en el país por la Pandemia COVID-19 y dado el aumento considerable de casos de manera exponencial, con una franca transmisión comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los servicios de emergencia para la atención de pacientes con sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central, considerando que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y en base a las facultades investidas al Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria, así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables. CONSIDERANDO: Mediante Oficio No. 235-CEAE- COVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental, cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de manera específica, las áreas de atención al público y accesos a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios; iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes y que esté totalmente separado de los espacios que son aún usados por los obreros que se mantienen laborando en el resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas de trabajo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 numeral 11, 252 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 36, Numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. DECRETA: Artículo 1.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental, autorizar a los Miembros de La Contratante para que en un perí odo de hasta tres (3) meses calendario a partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo a incorporar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales al Proyecto Centro Cí vico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19, a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo B y Cuerpo Bajo C, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como estos se encuentran. Artículo 2.- Se le instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, a transferir mensualmente a la Cuenta Especial de Reserva de Liquidez en el Banco Central de Honduras (BCH), los montos necesarios para hacer frente con el compromiso de pago de las instalaciones que se utilicen, de conformidad al Contrato de Alianza Público Privada, quedando el valor de la reserva constituida para garantizar a los acreedores financieros los pagos correspondientes. Siendo entendido que los pagos por contraprestación al Inversionista Operador Privado (IOP) se harán de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Diecinueve del Contrato APP y se activarán una vez que las Unidades Funcionales Autónomas de los Cuerpos Bajos “B” y “C”, sean recepcionados en su totalidad por el Supervisor del Proyecto y la Contratante. Asimismo debido a la estructura de las Unidades Funcionales Autónomas de los Cuerpos Bajos “B” y “C”, el pago correspondiente a estos, debe ser por la totalidad de estos Cuerpos, independientemente del nivel o porcentaje que se utilice para el Centro de Triaje. Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar los recursos presupuestarios a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, requeridos para hacer frente a los compromisos de pagos por el uso especial en el Centro Cívico Gubernamental (CCG) en los Cuerpo Bajo “B” y Cuerpo Bajo “C”, de un Centro de Triaje para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria. Lo anterior con financiamiento proveniente de los recursos autorizados a través del Decreto Legislativo 33-2020 del 03 de abril 2020. Artículo 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá autorizar la transferencia de la Cuenta Especial de Reserva de Liquidez del Banco Central de Honduras (BCH), a la Cuenta del Fideicomiso 1 del Centro Cívico Gubernamental (CCG) de Banco Lafise, S.A., para que el Fiduciario realice los pagos correspondientes, previa aprobación del Comité Técnico y siguiendo los procedimientos establecidos en el Contrato de APP. Artículo 4.- Son obligaciones del SINAGER a través Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19: i) Atender y mantener en condiciones óptimas las áreas y los accesos a ser utilizados como zonas de triaje y estabilización ubicadas en el Cuerpo Bajo B y Cuerpo Bajo C y sus respectivas áreas de accesos y estacionamientos del Centro Cívico Gubernamental (CCG); ii) Llevar acabo las readecuaciones de distribución y separación mínimas requeridas en dichas zonas de manera que las obras, mobiliario, equipamiento, equipos y sistemas instalados y propiedad del CCG no sufran ningún tipo de reubicación, daño o destrucción; iii) Llevar a cabo todas las actividades de limpieza y desinfección en las zonas de triaje y estabilización a ser utilizadas, así como cumplir con el Protocolo de Bio Seguridad exigido por el Inversionista Operador Privado (IOP) del CCG; iv) Llevar a cabo la señalización correspondiente de las zonas de triaje y estabilización entre otros; v) Realizar la entrega de las zonas de triaje y estabilización ubicadas en el Cuerpo Bajo B y C en las mismas condiciones así como las áreas de estacionamientos que el IOP entregará contra inventario al inicio de la ocupación; y, vi) Cumplir con las disposiciones aplicables para la disposición y manejo de los desechos médicos, desechos sólidos y otros. Artículo 5.- Se instruye al SINAGER, a través Secretarí a de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y el delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19 a coordinar con el Inversionista Operador Privado (IOP), La Contratante a través del Representante Designado de Contratante (RDC) e instituciones involucradas a realizar las readecuaciones físicas necesarias para que la restante infraestructura del Centro Cívico Gubernamental (CCG) siga operando en forma normal y las actividades de las instituciones albergadas en la Torre 2 y el Cuerpo Bajo A, laboren sin dificultad, así como los trabajos constructivos de la Torre 1, Cuerpo Bajo B, Cuerpo Bajo C, Cuerpo Bajo D y Sótanos se realicen con normalidad y siguiendo todas las medidas de bioseguridad. Asimismo, se instruye a las Instituciones Participantes pendientes de trasladarse al Centro Cívico Gubernamental (CCG), continuar con el proceso de mudanza y habitabilidad en las áreas que forman parte de la infraestructura que queda lista para tal fin. Artículo 6.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental para que prevalezcan los fines que prevé el Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental”. Artículo 7.- Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar a los miembros de La Contratante a suscribir con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), los documentos que sean necesarios que permitan viabilizar la utilización de los Cuerpos Bajos B y C, del Centro Cívico Gubernamental para el Centro de Triaje. Artículo 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 063-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año, hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020 y PCM-059-2020. CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó el cierre en estos Municipios y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM -042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020 y PCM-059-2020; y, Decreto Ejecutivo número PCM- 061-2020 contentivo de creación de la operación “FUERZA HONDURAS”. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del trece (13) de julio del presente año, hasta el diecinueve (19) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artí culos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM- 059-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, ASÍ COMO LOS DEPARTAMENTOS DE: COMAYAGUA, SANTA BÁRBARA, LEMPIRA, COLÓN, OLANCHO, CHOLUTECA Y ATLÁNTIDA. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en los Municipios del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así como los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, se establece restricción de Garantías instituidas en el Artículo 1 precedente en los Municipios y Departamentos antes referidos, quedando suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña para los Municipios y Departamentos antes citados; 2) La circulación de la población en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 3) En estos Municipios y Departamentos durante la vigencia del Presente Decreto, se habilitarán Centros de Triaje que sean necesarios para atender pacientes con sintomatología de Coronavirus y con ello descongestionar los hospitales y centros de salud; y, 4) Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para estos Municipios y Departamentos precitados, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, son los siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Ferreterías; 8) Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 9) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 10) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 11) La industria de carga aérea, marí tima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 12) Las Empresas de Seguridad Privada. En los departamentos o municipios con mayor índice de la enfermedad COVID-19 o alta tasa de letalidad, así como falta de capacidad hospitalaria, a solicitud de los comités de SINAGER regionales o departamentales, o de los Alcaldes con argumentos fundados, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) puede restringir aún más el funcionamiento de las actividades señaladas en este artículo.
Articulo 3
Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, edición No. 35,297 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIO- NARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Suprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Los funcionarios y empleados de la Consejo N a c i o n a l S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 21) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas autorizados por la autoridad competente (CONAPREV); 22) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 23) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 24) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 25) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 26) La Administración Aduanera de Honduras; 27) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 28) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 29) Aeronáutica Civil; 30) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) 31) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP) 32) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF); 33) Instituto Nacional del Diabético (INADI); y, 34) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos. Los demás Municipios de los Departamentos del país, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economí a, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región”.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES