Decreto Ejecutivo PCM-055-2018 mediante el cual se reforman los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, relativos al Bono de Solidaridad Productiva y asistencia técnica agrícola
Resumen
Este decreto amplía el presupuesto para ayudar a agricultores afectados por sequía en Honduras. Aumenta de 46 a 92 millones de lempiras los fondos para comprar fertilizantes, semillas y dar asistencia técnica a agricultores durante la siembra de postrera 2018, beneficiando especialmente al Corredor Seco.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de mayo del 2018, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño parala Producción y la Vivienda (BANHPROVT), pagos hasta por la cantidad de Cuarenta y Seis Millones de Lempiras Exactos (L. 46,000,000.00), a proveedores de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) e insumos necesarios para la entrega, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los Agricultores a Nivel Nacional para el Periodo de Siembra de Primera del año 2018.
- 4.Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7.9, 14, 15 y 24 de la Ley de SINAGER se conformó bajo la D, C.,15 DEAGOSTO DEL 2018 __No. 34,719 | La Gaceta | coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgos, así mismo corresponde a ellas diseñar e implementar el Plan de Acción por Seguridad Alimentaria por Sequía.
- 5.Que el Comité Técnico Interinstitucio- nal ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seria- mente afectada en el Corredor Seco, haciéndose necesaria atender de forma puntal a este sector requiriendo de más re- cursos que hagan efectivo el apoyo.
- 6.Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección y a la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano.
- 7.Que el Sistema Nacional de Salud integra a un conjunto de instituciones que desarrollan sus actividades fundamentales en el Plan Nacional de Salud, mediante el cual se establecen los objetivos, las atenciones, los esquemas de prevención e investigación que se requieran garantizar la vida humana.
- 8.Que la atención de la enfermedad del Cáncer en sus distintas manifestaciones constituye uno de los retos más significativos en el manejo de los servicios de prevención e investigación que determinan los factores de riesgo natural y humano y todos los recursos que se requieran para mantener una mejor salud en la población.
- 9.Que es necesario que el Estado proceda arealizar los estudios de pre-factibilidad para el montaje de un Centro Integral que maneje todos los aspectos que se requieren para la atención de la Enfermedad del Cáncer, partiendo de los esquemas de detención temprana, los tratamientos, rehabilitaciones y los esquemas de investigación científica, que son necesarios para combatir dicha enfermedad.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde HEN
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM 028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 07 de mayo de 2018, reformado Lo a | La Gaceta | mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-036-2018, publi- cado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 01 de agosto de 2018, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a contratar directamente la adquisición de fertilizantes, material genético mejorado (semillas), insumos y efectuar otros gastos necesarios en que se pudiera incurrir, para la entrega, supervisión e implementación del Bono de Solidaridad Productiva, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los agricultores a nivel nacional para el ciclo de postrera del año 2018, hasta por un monto de NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.92,000,000.00).” “ARTÍCULO 3.- Para cumplir con los contratos suscritos amparados en este Decreto, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.92,000,000.00).”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) dias del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. Sección A Acuerdos y Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE AGOSTO DEL 2018__No, 34,719 | La Gaceta | ARNALDO CASTILLO FIGUEROA MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. EDUCACIÓN. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA AGRICULTURA Y GANADERÍA. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD. RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. | 13 EN | La Gaceta | ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RICARDO MONTES NÁJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Poder Legislativo € EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO No. 23-2018 D] CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección y a la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud integra a un conjunto de instituciones que desarrollan sus actividades fundamentales en el Plan Nacional de Salud, mediante el cual se establecen los objetivos, las atenciones, los esquemas de prevención e investigación que se requieran garantizar la vida humana. CONSIDERANDO: Que la atención de la enfermedad del Cáncer en sus distintas manifestaciones constituye uno de los retos más significativos en el manejo de los servicios de prevención e investigación que determinan los factores de riesgo natural y humano y todos los recursos que se requieran para mantener una mejor salud en la población. CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado proceda arealizar los estudios de pre-factibilidad para el montaje de un Centro Integral que maneje todos los aspectos que se requieren para la atención de la Enfermedad del Cáncer, partiendo de los esquemas de detención temprana, los tratamientos, rehabilitaciones y los esquemas de investigación científica, que son necesarios para combatir dicha enfermedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde HEN