Decreto Ejecutivo PCM-038-2016 mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria como Organismo Desconcentrado
Resumen
Este decreto crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como una entidad independiente con autonomía técnica, administrativa y financiera, dependiente de la Secretaría de Agricultura. Beneficia a productores y comerciantes agrícolas al modernizar los servicios sanitarios y fitosanitarios, permitiendo mayor agilidad en inspecciones, certificaciones y acceso a mercados internacionales. Su propósito es adaptar Honduras a estándares internacionales de comercio y proteger la salud de personas, animales y plantas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 235 de la Coastitución de la Repíiblica, la titularidad del Poda Ej ecuti vo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República. CONSIDER/\NDO.- Que es atribución del Presidente de la Rq)íiblica, dirigir la política económicay financiera del Estadr>. crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesaria i para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Gaieral de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o eji Consejo de Ministros.
- 3.Que según el Articulo 3, primer pánaí> de la Ley General de la .administración Pública, reformad > mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que "Ki creación, modificación o supresión de los órganos de la .administración Pública, incluyendo las Dcsconcentradas y la> Instimciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previi definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidadeconómico-administiativa, considerando cíeoslo do su fimcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorru Ixcvi.sto."'
- 4.Que el Artículo 4, de la Ley Genera i de la Administración Pública, reformada mediante Decreta Legislativo No. 266-2013, establece "lacreación, modificaciór o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos i > Entidades Desconcenttadas, solamente puede ser hecha por e I Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado' CONSa)ER,\.N'DO: Que mediante Decreto Legislativo No. 344-2005 pujlicadü en el Diaiio Oficial La Gaceta el 07 de Febrero de 2( 06, se reformó la Ley Fitozoosanilaria contenida en e, Decreto Legislativo No. 15 7-94 del 04 de Noviembre de 1994 y que ca su .Artículo 3 se creó el Servicio Nacional de Sani dad Agr.!oecuana(SENASA) como una Dirección General, dependiente le la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) con la estructura organizacional correspondiente.
- 5.Que durante diez (10) años de funcionamiento del SENASA, los cambios ocurridos en el comercio internacional y regional provocados por modificaciones en la normali va siu'gida de los Organismos Internacionales de referencia en Sanidad Agí opecuana, otros organismos regionales y la resultante de los Tratados de Libre Comercio, han causado que el Sei-víiio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con su estructura de I3irección General dependiente de la Secretaria de Estado en ios Despachos de Agiiculmra y Ganadería, no actúe de foima eficnaite y cumpla su fiincióa
- 6.Que las tendencias de los Organismos Nacionales de Sanidad .Agropecuaria están dirigidas hacia la Desconcenü íción de sus estructuras organizacionales, mayor participación > el sector pi i vado, la simplificación administrativay la agilidad de os servicios sanitarios que prestan. C O N S I D E R A N D O : Que el Acuerdo de Facilitación del Comercio finiiado en Diciembre de 2013, surgido del seno de la Organización Mundial de Comercio establece nuevas reglas en el camjx) de la sa oidad agropecuaria que repercutirán en la reducción de los cargos | lor servicios de los Organi.smos Nacionales, por lo que debe prev erse oportunamente la .sustitución de ingresos que garanticen l;i sostenibilidad de los Servicios Sanitarios, Fitosanitaria^ y de Inocuidad Agroalimentaria. CONSD) ERANTK): Que para gaiantizar una operación más eficiente y elii;a2 de los Servicios Sanitarios, Fitosanitariosy de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que si; requiere modificar el estatus institucional de la endcad conviniéndola en un Organismo Desconcentrado siempre dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura \ janaderia, permitiendo la transferencia de mayoies rrai LiGacetaÉ' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, \l. D. C, 25 DE JULIO DEL 2016 SccddnA Acuerdos y Lejuis No. 34,094 facultades al Servicio en términos de poder de decisión, caitrol, ejecución de políticas y responsabilidades financieras. P O R T A N T O , En aplicación de los Artículos; 235,245 numerales 1, 11, 12 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 2,5, 6,7, n , 14 numeral 1), 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la !.ey General de la.\dminisüación Públicay sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3,10,11 y l.í del Reglamento de Organización, Ftmcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
D E L S E R V I C I O N . A C I O N A L DE S A N I D A D E I N O C U I D A D A G R O A L L M E N T A R l A . C r é a s e el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -Agroalimentaria (SENAS.A), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agriculturti y Ganadería (SAGX el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnit a, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, cjerca derechos y conoaerobligacioni>, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales i n materia Satútaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con - I objetivo de velar por la pixítección de las pereonas, de los aniinalcs y pata preservar los vegetales así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica \ cuarentenaiia, sin peijuicio de los convenios internacionales cuy d suscripciíki sea facultad exclusiva del Secretario de Estado en lo^ Despachos de Agricultura y Ganaden'a (SAG). CAPÍTLXOn A R T fCULO 2. OBJETO D E L D E C R E T O . El presente Decreto liene por objeto, crear la estructura organizacional, capacidad iiistiwcional y operativa del Servicio Nacional de Sanidad e taocuidadAgsoalimentaria (SENASA),pai-a adecuarlo a las actuales circunstancias comerciales y sanitarias •dgroalimcntarias que requieren de una entidad que goce de plena indepemii ncia en su accionar y se desempeñe con la agilidad y simpliíicí ción que exige el desarrollo del comercio interno e internacional de Honduras. A R T Í C l L O 3. DE L A C O N D I C I Ó N DE P U N T O D E C O N T A C T O . El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimt niaria (SENASA). sirve como Punto de Contacto en los asunto; de su competencia con la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas en inglés, de la Comisión Intemacioiial de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas en inglés, de la Comisión del Codex Alimentarius y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial deComercio(OMC). A R T K U L O 4. D E L D O M I C I L I O . El Servicio Nacional de Sanidad ; Inocuidad Agroaiunentaria (SEN.ASA), tiene como Sede la capital de la República y debe contar con oficinas en las zonas del país en donde se demande la presencia de sus servicios. Esta Sede jiuede cambiarse sí los estudios correspondientes determinan que la concentración de sus servicios es más equidistante en oti-a ciudad del país. C A P Í T U L O U I AMBrro D E L S E R \ T C I O N A C I O N A L DE S A N I D A D E LNOCUIDAD A G R O A L I M E N T A R I A (SENASA)
Articulo 5
D E L A M B I T O D E L SEN.ASA. E l Seivicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SFN.^S A). liara cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Sanidad A groalimenraria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias príncipalmerus al diagnósticoy vigilancia qjicfcmiológica, sistemas de informac ón y notificación, cuarentena agropecuaria, la Cercifícaciór Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de I a producción agropecuaria, el control y análisis de StcciónA ÁcoCTdosyLeyes La G a t c t * los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal > vegetal incluyendo ios orgánicos y biotecnológicos, los rcgisí; ot. sanitarios, programas y campañas de prevención control v 'o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA. C A P Í T U L O ÍV DE L A S FU.NCIONES D E L SENASA A R T Í C L T . O 6. D E L A S FUNCIONES D E L SENASA. El Sen'icio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene las siguientes íimciones: 1) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Normas y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes tle los Tratados de Libre Comei ció ratificados por la República de Honduras en materia Sanitaria, Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionará los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines; 2) Formular las Políticas Sanitariasy Fitosanitarias destinadas a cumpiir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanítarios de la Organización Mundial de Comercio y las Resoluciones > Recomendaciones .siugidas de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, contro:. prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animalc;? y plantas, sus productos y subproductos; 3) Establecer, cobrar y administrar las tarifas por la provisión de bienes y sen-icios especializados brindados por el SF.N ASA. Estas tarifas se aplicarán a los servicios brindados directamente y a aquellos delegados por el SENASA apersonas naturales yjurídica- mediante mecanismos áe tercerización de servicios; 4) Gestionar el reconocimiento internacional de la condicióii sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los macados actuales y propiciar la apertura de nuevos; 5) Declarai zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo cna los Procedimientos y Recomentlaciones de ios Organismo' Riígionales e Internacionales. 6) Ejecuta! ;u;aido corresponda la Declaiación de Emergencia Sanitaria y 5 Fitozoosanitaria decretada por el Presidente de la República; \ 7) Otras que Jeienninen las Tratados y Convenios Internacionales, los Réglamenos Técnicos Centroamericanos, las Leyes vinculadas en lamatena. las que estibiezcan tos Reglamentosy las que surjan como paite de la operatividad del SENASA. C A P Í T U L O V D E I CONSEJO D I R E C T I V O D E L SENASA A R T Í C L i o 7. D E L CONSEJO D I R E C T I V O D E L SENASA. C léase el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano Técn ico Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) de I Sector Público y ti^es (3) del Sector Privado. Son represcnlantes del Sector Público: 1. El Set etario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganacería (SAG), quien presidirá el Consejo; 2. El Set ctario de Estado en el Despacho Salud (SESAL); .1. El SeLretalio de Estado en el Despacho de DesanoUo Econo nico (SDE); y, 4. ElSei;ietaiiodeE!jer^a,RecursosNatiii-dles,Ambientey Mmas ( M I A M B I E N T E X pudiendo los Secretarios de Estadi' delegar su representación en los Subsecretarios de Estadi El Presuienie de la República nombrará los Directivos, Representani ;s Titulares y Suplentes del Sector Privado, de la tema de cantíidxttos que hayan sido propuestos a través de la Federación N icional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FF^IAGH). 1.a FKNA íH puede solicitar al Presidente de la República la susüiución de i js ¡epreseníantes del Sector Privado, sí se detemiina que no están t i unpliendo con su cometido y por las causas que se determinen en el líeglamento respectivo. A. ¡KM ScEcióftA Aoierdüsy Í.c>"es REPÚBLICA DE HONDUR.A.S - TECiLClGALRA., M. P. 25 D E J U L I O DEL 2016 No. 34.094 I.4iGacct» Los miembros de! Sector Privado del Consejo Directivo d.: SENASA, deben durar en sus cargos hasta cuatro (4) años. La^ decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría cahficada. Para establecer la organización y fimcionamiento de i Consejo Directivo se debe emitir el Reglamento que abárcala los demás aspectos vinculados a las vacancias, los requisitos de su.^ integi'antes, las sesiones y demás aspectos de su organización > fimcionamiento. El Consqo Directivo debe tener un Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, como fedatario de ias Resoluciones que firme el Presidente Ejecutivo y para que documente todas las actuaciones del Consejo. ARTÍCLTLO 8. DE LAS FUNCIONES DELCONSEJO D I R E C T I V O D E L SENASA. Son flinciones del Consejo Directivo: 1) Nombrar y destituir al Secretario Ejecutivo y al Director General del SENASA y conoce)- de los nombramientos y separaciones que haga el Director General hasta el nivel de Subdirección y los titulares de las Oficinas de Apoyo; 2) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Diiector General; 3) Modificar la Sede del SEN.ASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten; y aprobar la creación o modificación de las dependencia.^ que de confoimidad con la Ley, le someta el Directo- General; 4) .Aprobar los Proyectos Sanitarios, Fitosanítarios y de Inocuidad Alimentaria que proponga el Director Genera! y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario de! país y pronunciarse al respecto: 5) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memoria- anuales, el plan operativo anual y los estados financiero: del SENASA; 6] Conocer de las condiciones de suscripción de Convenio.' Nacionales e Internacionales del SEN.ASA; 7) Nombrar al Auditor Interno del SENASA ás conformidatí con las reglas de la Oficina Nacional de De,sarrollo Integral del Conü-ol Interno (ONADICI); 8) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra e Secretario Ejecutivo, Director General y Subdirecciones formulados por la Inspectoría General; y. 9j Las deni is que contribuyan a la eficiencia y eficacia de la institución ; que se encueni.'-en establecidas en Leyes y Reglamentos. C A P Í T U L O V I DEL D I R E C T O R G E N E R A L DEL SENASA
Articulo 9
D E L D I R E C T O R GENER.AL D E L SENASA. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con im Director General, que tiene a su cargo la representación legal del SENASA, asi como la administración, gestión, coordinación, control y supervisión de las operaciones del SENASA.
Articulo 10
R E Q U I S I T O S P A R A S E R D I R E C T O R G E N E R ^ i L D E L SE.N.ASA. Para ser Director General de SF.NASA se requiere: 1) Ser honiureño por nacimiento; 2) Hallars; en el pleno ejercicio de los derechos civiles y polttiaí; 3) No habt-r sido condenado por la comisión de delitos; 4) Poseer Título Universitario en Medicina Veterinaria, Ingenierfa Agronómica, Microbiología o en profesiones afines; 5) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección en el sector agroalini6ntario;y, 6) Ser de n.-conocida honorabilidad. C A P Í T U L O v n DE L A S F Ü N C I O N ' E S D E L D I R E C T O R G E N E R A L A R T Í C U L O I I . D E L A S F U N C I O N E S D E L DIRECTOR GENER.AL Las fimciones del Director General son: 1) Fomenlar el comercio interno y extemo de insumos y product.is agroaiimentatios y al mismo tiempo proteger la salud vegetal, la sanidad animal y la inocuidad de los alimentes; 2) Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financie:x>s correspondientes, así como los activos muebles e inmuc lies asignados ai SENASA; X l O i 3) Solicitar cuando corresponda ante el Presidente de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/.) Fitozoosanitaria; 4) Someter a conocimiento del Consejo Directivo ei nombramiento de los Subdirectores Generales, los Jefes de las Oficinas de Apoyo: 5) Presentar para aprobación del Consejo Directivo los proyectos, planes estratégicos, memorias anuales, presupuesto y estados financieros del SENASA; 6) Someter para aprobación del Consejo Directivo los proyectos de Reglamentos en materia de competencia del SENASA, la política de recursos humanos, el programa anual de autorización a terceros, la creación o modificación de las dependencias que considere indispensables; 7) Nombrar, contratar, ascender, trasladar y cancelar a! personal del SENASA, de conformidad al Reglamenti^ Interno de Personal de la Instítución, seleccionando el personal idóneo de conformidad a las capacidades, experiencia y competencias establecidas en el Manual de Puestos y Funciones; 8) Mantener relaciones y suscribir Conveniosde Cooperación Técnica, Administrativa y Financiera con Organismos Nacionales e Internacionales en Materia Sanitaria. Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria, previa autorización del Consejo Directivo, sin perjuicio de los Convenio? Internacionales cuya susaipción sean facultad exclusiva del Secretario de Estado en los Despachos de Agi'icultura y Ganaderia; 9) Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias paia el ejercicio de las atribuciones:, el cumplimiento de los objetivos del Servicio; 10) Presentar el Intbnne Anual de la situación Sanitaria -- Fitosanitaria del país; y, 11) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamcntti respectivo y que correspondan a las disposiciones legales vigentes. C A P Í T U L O V I H A D M N I S T R A C I Ó N , O P E R A C I Ó N , FUNCION.AMIENTO, CONTTÍOL Y ESTRUCTLTLA DELSEiVASA
Articulo 12
A D M I N I S T R A C I Ó N , O P E R A C I Ó N . njNaONAMIENTO, C O N T R O L Y E S T R Ü C T U R A D E I , Sección A ,4cIier<los y Lc> us No. 34,094 SENAS.A. P ira su operación, funcionamiento y control, la estructura org inica del Seivicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es al menos la siguiente: I. Nivel Supeiior: 1. Con.sijo Direcdvo. II. Nivel de I í rección y Ejecución; 2. Dirección General. III. Nivel de I 'ireeción Técnica: 1. Subdirección General de Salud.Animal; 2. Subdiri-cción Gaieral de Sanidad Vegetal; y, 3. Subdiri. cción General de Inocuidad Agroalimentaria. FV. Nivel de Servicios de Apoyo: 1. SecrcariaGenei-al; 2. Depai lamento de Administración y Finanzas; ^. Dcpaitaniento de Planificación, Proyectos y Esmdios; 4. Deprntamcntolníotecnología; .S. Depaitamento de Asesoría L ^ a l ; (). Depaitamento de Comunicaciones; ' üepaitamentotteRecursosHumanosyCapacitación; 8. Auditoría Interna; e. 9. Inspeiíoría. A R T Í C l ! L O 13. D E L A E S T R U C T U R A J E R Á R - QUICA. Las Subdirecciones y las Unidades de A poyo dependen direttameine de la Dirección General. La oiganización, fimciones y responsabilidades de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se detemiinai in en el Reglamento respecüvo. También pueden crearse otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimienU' de sus objetivosy funciones, previa revisión del ptesupuestogeneral del SENASA. C A P Í T U L O I X D E L P.ATRI.MONIO D E L SENASA A R T Í C L L O . I 4 . D E L P A T R I M O N I O D E L SENASA. El patrimonio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), está constituido por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C ., 25 D E J L X I O D E L 2016 SeccEó» A Acuerdos y Ueycs R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E t . l C I G A L P A , M . i¡. ( 2 5 D E JLT^IO D E L 2U16 No. 34.094 LaGaccta a) Los recui-sos financieros anuales que el Estado le asigne i través de! Presupuesto General de la República; dandij cumplimiento a las Reglas Fiscales establecidas en Decra o Legislativo No. 25-2016 contentivo de la Ley t e Responsabüidad Fiscal; b) Los activos, derechos y obl igaciones que se encuentren bajo la administración de la Secretaría de Estado en lc>s Despachos de Agricultura y Ganadería asignadas a la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); c) El porcentaje de los recursos que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, le asigne ai Servicio N^ional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, conforme alo establecido en las Disposiciones Geneiales del Presupuesto por la prestación de sus servicios; d) Los bienes y recursos que resulten de la suscripción oc Convenios Nacionales e Inteniacionalesy la ejecución de proyectos; e) Las herencias, legados, donaciones o aportes de person; naturalts ojurídicas, nacionales o extranjeras; y, 1} Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier tituli >
Articulo 15
DESTESO D E LOS RECURSOS D E l , SEN.ASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe disponer y destinar sa patrimonio y recui:;os única y exclusivamente al cumpKmiento Ce sus objetivos de acuerdo a lo eirtablecido en la Ley Fitozoosanitaria y sus refoimas, así como lo establecido en la presente Ley y siss respectivos Reglamentos. C A P Í T U L O X D E L O S RECURSOS A D M I N I S T R A T I V O S
Articulo 16
Contta las Resoluciones que emita t i Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad -Agroaiimetttaria, procede el Recurso de Reposición según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando co i éste agotada la vía administrativa. C A P Í T U L O X ! DISPOSICIONES G E N E R A L E S Y T R A N S I T O R I A S
Articulo 17
SesupiimelaDirecciónGaietaldel Sa\ic!.i Nacional de Sanidad Agropecuaria, creada mediante Decret j Legislativo No. 157-94 y sus Reformas. A R T Í C i J L O 18. Cuando la Ley, Tratados, Decretos Ejecutivos,R iglameníDS ola demás noimativa vigente mencionen o se refieran li Senicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, se entenderá c i nio el Sen icio Nacional de Sanidad e Inoctudad Agroalimcnuria (SFlíASA).
Articulo 19
RECURSOS F I N A N C I E R O S . Se autoriza a la íiecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a transiérir ai Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimenaria (SENASA) las partidas presupuestarias establecida;; ;n ias Leyes y Reglamentos asignados al Servicio Nacional de SamdadAgropecuaria. A R T Í C L L O 20.- DE L O S B I E N E S . Se autoriza a la Secretaría de listado enlos Despachos de .Agricultura y Ganadeiía (SAG), a f-ansferir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimennria (SENASA) toda la dociunentación, sistemas infiormáticoi pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros a s í g n a l a s actualmente al Senicio Nacional de Sanidad Agropecuan.i, con el acompañamiento y certificación de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. A R T Í C l L O 21. D E L.A R E L A C I Ó N D E E M P L E O Y F U N C I Ó N P Ú B L I C A . Los funcionarios y empleados del Sen icio Nai lonal de Sanidad e Inocuidad Agroaüraentaria (SEN.ASA), estarán sujetos al Régimen del Servicio Civil, debiendo ini c lar su incorporación ima vez enuado en vigencia el presente Dec' eto,
Articulo 2
2 . D E L A E V A L U A C I Ó N D E PERSON A l . . El personal que presta sus senitiosal Senicio Nacional de Sanidad Agiopecuaria debe someterse a un proceso de evaluación de deseinpeño y en casos especiales a solicimd del Dueetoi' Gent ral a pruebas de evaluación de confianza, lo anterior con el propósiD de garantizai' la plena aplicación de los principios de mérito e idoneitladprofesional paia optar a cualquiera de los cargos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalinientüia. Se e.xcepi ian de la presente disposición el cargo de Director General, el uual es nombrado por el Consejo Directivo del SENASA. SeóaÓB A Aiáierdoity Eej-^ REPÚBLICA DE HONDURAS - T E t t C I G A L P A , M. I ) . C , 25 DE JULIO D E L 2U16 No. 34,094 L a G a c e t Ü .VRTÍCLiLO 23. DE L . \N D E L PERSONA!. E X I S T E N T E . El personal actual tiel Servicio Nacional tic Sanidad Agropecuaria, es absorbido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaiia (SENASA). A R T f CLTLO 24. D E L A \TGENCTA DE CON'VENIOS EXISTENTES- Los Convenios vigentes y relacionados con t i SENASA que hayan sido suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de .Agricultura y Ganadería yv'o la Dirección Geneial de Sanidad Agiopecuaria serán absorbidos por el Servid o Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaiia, los mismo.- continuarán vigentes y sujetos a los derechos y obligacione.-, asumidos por las partes. Así mismo, todas las cuentas que han administrado, cualquiera que sea su denominación, pasan a ser administiados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalirnentiuia a la entrada en vigencia del presente Decreto; debiendo informar dentro de los treinta (30) días siguientes a las partes suscriptoi-as de ios nii,smos, asimismo el cambio en cuanto, a la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroaümentaria (SENASA). -ARTÍCLXO 25. DE LOS T R A M I T E S PENTJIENTES A partir de la vigencia del frésente Deci eto, todos los expediente, en trámite en la Secretaría de Estado en los Despachos d:- Agiicultura y Ganaderia. cualquiera que sea la etapa en que S,Í encueuü-en, serán trasladados al Servicio Nacional de Sanidad : Inocuidad .Agroalimentaria (SENASA) para ta emisión de su respectiva Resotación.
Articulo 26
DE SU N O R M A T T V A . E l Senicio Nacional de Sanidad e Inocuidad .Agroalimentaria (SENASA) tlebe emitir la normativa que confoime a Ley corresponde dentri > del plazo de treinta (30) días hábi les contados a partir de la cntiadi en vigencia del presente Decreto.
Articulo 27
DE L A V I G E N C I A . El presente Deciet. Ejecutivo entra en vigencia a paitu- de su publicación en el Diaiii • Oficial "La Gaceta". Oado en a ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los !-es (3) días del mes de julio del año dosmil dieciséis (2016). J U A N < ) R L A N D O H E R N Á N D E Z ÁLVARADO PRESIDEN FE CONSTITUCIONAL DB LA R E P Ú B U C A l O R C E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRET >RIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O S.ANCHEZ S I CRETARIODE LA PRESIDENCIA L E O N E L AVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHü^ HUMANOS, lUSTTClA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-mALIZACIÓN M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O SECRETA :UA DE EST4DO EN LOS DESPACHOS DE RELAC i ONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERN.\CIONAL, POR LEY R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRET \RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO REPUBLICA DE HONDURAS - T E ( LCIGALPA, M. P . t 25 D E JULIO D E L 2016 No. 34.094 ROBFJ{TO A N T O N I O O R D O N E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTLTRA Y SERVICIOS PÚBLICOS JI1LL4N PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD S,AvaiEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA Y O L A N l BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN E L DESPACHO DE SALUD MARLON ONTELESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S M A D E R O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJOYSEGLíRIDAD SOCIAL J A C O B O PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTUTiA Y GANADERÍA JOSE A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENmOÍA, RECURSOS NAnjR\LES,AMBIENTEY M I N A S WULFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo C DECRETOEJECUTrVO N Ú M E R O PC.M^042-2016 ) E l . PRESÍDKNTE DE L A REPL¡BLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, C O N S I D E R A N D O : Que conforme la Constitución de la República-, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estadoypara ejercer sus atribuciones tiene la facijtad de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones coníbime a la Le>'. CONSIE E R A N D O : Que el Articulo 11 de ¡a Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente d é l a República, úcje a su cargo la .suprema dirección y amrdinación de la Admimstracún Pública centralizada y descaitraüzada. y que en el ejercicio de ' us fimciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. C O N S I D E R A N D O : Que c! Articulo 14 reformado de la Ley General (e la AtlminisDación Pública señala que el Presidente de l,i República, pf)r Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, pueril emitir dentro de la.Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Desjadios dt las Secretaiias de F.slado- CONSIDER.ANTJO: Que el Artículo 30 de la Ley General de la Adm i n. sti ación Pública establece que cada Secretaría tle Estado estara a caigo de un Secretario de Estado quien para el despacho de li is asuntos de su competencia será asistido por uno o más Subsecrd iritis. C O N S I l i E R A N D O : Que mediante Decreto No.266- 201 í de 16 (le diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La < ¡aceta", del 23 de enero de 2014, se reformó el Artículo 29 (lo la Ley General de .administración el cual señala, ^ — M E I