Decreto Ejecutivo PCM-031-2017 mediante el cual se aprueba el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2018-2021
Resumen
Este decreto aprueba el plan de finanzas del gobierno para 2018-2021, que establece cómo Honduras gastará e invertirá su dinero público de forma responsable. El plan fue elaborado por el Ministerio de Finanzas, la Presidencia y el Banco Central, garantizando que los gastos sean sostenibles, reduzcan la deuda y combatan la pobreza con transparencia.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo No. 25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda, y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 4.Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
- 5.Que en fecha 7 de abril del 2017, el Comité Interinstitucional elaboró el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP 2018-2021).
- 6.Que el Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 25-2016 establece que la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe remitir al Banco Central de Honduras (BCH), a más tardar el 15 de abril de cada año, el proyecto de Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, a efecto de que emita, dentro de los siguientes diez (10) días calendario, opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria. Para tal efecto el Banco Central de Honduras (BCH) debe remitir los indicadores del cierre del año anterior a más tardar el 15 de febrero de cada año a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 7.Que en fecha 21 de abril del 2017 el BCH, remitió a la SEFIN la opinión técnica sobre dicho Marco y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su política monetaria.
- 8.Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo debe ser aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado íntegramente, junto con el Informe del Banco Central de Honduras (BCH) dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes en los medios electrónicos de los que disponga y debe ser remitido para su publicación correspondiente en el Diario Oficial “La Gaceta”. A. ME ar > MXN
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2018-2021, elaborado en fecha 7 de abril del 2017 por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), el cual se anexa al presente Decreto.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en los salones de Casa Presidencial, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MEN A. | La Gaceta | .333 ARNALDO CASTILLO RUTILIA CALDERÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO EDUCACIÓN ROBERTO PINEDA CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY A. MEM