Vigente
Decreto No. 21-2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,006

Decreto Ejecutivo PCM-029-2016 mediante el cual se autoriza la reestructuración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional

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Resumen

Este decreto autoriza la reestructuración inmediata de la Policía Nacional, permitiendo cancelar o retirar policías que no cumplan requisitos técnicos o de confianza. Afecta a miembros de la Policía Nacional y personal civil, garantizando derechos laborales y defensa legal para quienes sean despedidos como parte de este proceso de depuración.

Considerandos

  1. 1.Que es urgente que la Policía Nacional imcie un proceso de recuperación de su confianza y credibihdad, como la institución responsable en brindar seguridad a la población.
  2. 2.Que los diferentes infoimesresultantes de las intervenciones ordenadas por el Poder Ejecutivo, han evidenciado que la PolidaNacional presenta deficiencias que le impiden ciunplii con su fimción primordial por lo que resulta necesario iniciar un proceso de depiu-ación real y efectivo de la Policía Nacional mediante acciones dereestraumración de la Secretaria de Estado en el Despacho de Segiu-idad del Cueipo I Policial como del personal auxiliary civil para el logro de dicho i objetivo. Stccjón A Acucrdiis y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGüClGAi PA, M. P. C , 12 DE A B R I L D E L 2016 Nu. 34,006 La Caceta C O N S I D E R A N D O : Que corresponde al Poder Ejecutivo tomar las medidas necesarias para mantener el orden público v garantizar el pleno goce de las libeitades y derechos de los hondurenos. P O R T A N T O : En aphcación de los artículos 59,62,245 y 255 y 293 de la Constitución de la República; 11,22,98,99,100,117 y 119 de la Ley General de la Administradón Públicay su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A : A R T I C U L O 1. Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a la reestructuración inmediata de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, personal auxiüar y civil y de la Policía Nacional, ejecutando un proceso de reestructuiación, cancelando los .Acuerdos del Pei-sonal o de los miembros de la Cañera Policial conforme los requerimientos técnicos, profesionales y administrativos que requiera la Instimción, así como de aquel miembro o personal que no cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 21 -2016, como en el presente Decreto. Por ser la reestructuración causa de orden técnico administrativo legal, ajena a la voluntad del jwrsonal o del miembro de la Policía Nacional sujeto a la cancelación de su relación de prestadón del servicio, cualquiera de los mianbros del persona! o de la Policía Nacional sujeto de este proceso, se le cancelarán los derechos que conforme a la legislación nacional aplicable le correspondan, salvo que el mismo esté o se encuentre bajo investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de actos que constituyan un delito procediéndose en este caso ctmtbtme lo que disponga la Ley. Dentro del proceso de reestructuración el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en el caso de los miembros de la Policía Nacional que soliciten su retiro voluntario, procederá al reconocimiento y pago de derechos y prestaciones .^^ociales que por ley les correspondan y sobie los cuales podrá establecer convenios de pago. Este beneficio sólo « aplicable si el solicitante no esté o sea objeto de investigación formal o tenga denunciapor la supuesta comisión de actos renidos con la moral, ética o que constituyan un delito que moti\'e una jiLsta causa de despido sin responsabilidad para el Estado . \ R T I C U L O 2.-Además de lo establecido en el Artículo precedente el Secretario de Estado en el Despacho de Seguí ¡dad, cancelará con justa causa de despido a cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado, por la falta de idoneidad para el ejercicio de su función como por la pérdida de confianza, basado en el dictamen que al efecto emita la Comi.sión Especial. Todo el pcrsMial o los miembros de la Policía Nacional que sean objeuj de la imputación de hechos acciones u omisiones que constimy.m justa causa para la terminación de su relación de prestación de sei'vicios o cancelación de su Acuerdo de nombramiento por vía de despido directo sin responsabilidad para el Estado, deben de gozar del derecho de defensa, del debido proceso y del principio de inocencia, por lo que en su garantía, la Comisión Especial de DeptU'ación presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el cumplimiento de lo .¡siablecido en el Decreto Legislativo Número 21-2016 que manda la depuración, debe ctmceder a los miembros de la Polida Nacional una audiencia de descargos para que hagan, en el marco de la Constitución, los Convenios Internacionales y Leyes especiales, el ejercicio del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos o denuncias en que se les imputen hechos, acdoncs u omisiones constimtivos de justas causas para la aplicación de medidas disciplinarias o de sandón de despido. L I S nobficadcxiesrequeridas se efectuarán de manera personal, por Tabla de .\ isos o medios electi-ónicos. .

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a la reestructuración inmediata de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, personal auxiüar y civil y de la Policía Nacional, ejecutando un proceso de reestructuiación, cancelando los .Acuerdos del Pei-sonal o de los miembros de la Cañera Policial conforme los requerimientos técnicos, profesionales y administrativos que requiera la Instimción, así como de aquel miembro o personal que no cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 21 -2016, como en el presente Decreto. Por ser la reestructuración causa de orden técnico administrativo legal, ajena a la voluntad del jwrsonal o del miembro de la Policía Nacional sujeto a la cancelación de su relación de prestadón del servicio, cualquiera de los mianbros del persona! o de la Policía Nacional sujeto de este proceso, se le cancelarán los derechos que conforme a la legislación nacional aplicable le correspondan, salvo que el mismo esté o se encuentre bajo investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de actos que constituyan un delito procediéndose en este caso ctmtbtme lo que disponga la Ley. Dentro del proceso de reestructuración el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en el caso de los miembros de la Policía Nacional que soliciten su retiro voluntario, procederá al reconocimiento y pago de derechos y prestaciones .^^ociales que por ley les correspondan y sobie los cuales podrá establecer convenios de pago. Este beneficio sólo « aplicable si el solicitante no esté o sea objeto de investigación formal o tenga denunciapor la supuesta comisión de actos renidos con la moral, ética o que constituyan un delito que moti\'e una jiLsta causa de despido sin responsabilidad para el Estado . \ R T I C U L O 2.-Además de lo establecido en el Artículo precedente el Secretario de Estado en el Despacho de Seguí ¡dad, cancelará con justa causa de despido a cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado, por la falta de idoneidad para el ejercicio de su función como por la pérdida de confianza, basado en el dictamen que al efecto emita la Comi.sión Especial. Todo el pcrsMial o los miembros de la Policía Nacional que sean objeuj de la imputación de hechos acciones u omisiones que constimy.m justa causa para la terminación de su relación de prestación de sei'vicios o cancelación de su Acuerdo de nombramiento por vía de despido directo sin responsabilidad para el Estado, deben de gozar del derecho de defensa, del debido proceso y del principio de inocencia, por lo que en su garantía, la Comisión Especial de DeptU'ación presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el cumplimiento de lo .¡siablecido en el Decreto Legislativo Número 21-2016 que manda la depuración, debe ctmceder a los miembros de la Polida Nacional una audiencia de descargos para que hagan, en el marco de la Constitución, los Convenios Internacionales y Leyes especiales, el ejercicio del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos o denuncias en que se les imputen hechos, acdoncs u omisiones constimtivos de justas causas para la aplicación de medidas disciplinarias o de sandón de despido. L I S nobficadcxiesrequeridas se efectuarán de manera personal, por Tabla de .\ isos o medios electi-ónicos. .ARTÍCULO 3.- La Comisión Especial durante el proceso de depuración informará a la Presidencia de la República periódicamente .sobre los resultados de la Reestnicturación y alcances de la Depuración Policial Stcúón A .UucrdnsvLeyes R E P U B U C A DE HONDUR/VS - TEGUCIGALPA. M. D. C . 12 DE A B R I L D E L 2016

Articulo 4

E l presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mü diez y seis (2016). C O M U N I Q U E S E Y PUBLÍQUESE. JU.VN O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE CONSnTUCIONAL D E L A REPÚBLICA. J O R G E R A M Ó N H £ R N Á . \ D E Z A L C E R R O SECRETARIO D E COORDINACIÓN G E N E R A L D E GOBIERNO R E I N A L D O ANTONIO S A N C H E Z SECRETARIO D E L A P R E S I D E N C L \ MARÍA D O L O R E S A G Ü E R O SECRET.ARL\E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACION INTERN.ACIONAL, POR L E Y R I C A R D O L E O . N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O D E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E D E S A R R O L L O E INCLUSIÓN SOCLAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO D E D E S A R R O L L O ECONOMICO Nu. 34,006 JESÚS MEJÍA SECRETARIO D E ESTADO E N LOS DESPACHOS D E INFRAESTRUCTURAYSERVICIOS PÚBLICOS, POR L E Y J U L L \ P A C H E C O S E C R E T A R I O D E ESTADO E N E L DESPACHO D E SEGLSRID.AD SA.MUEL R E Y E S S E C R E X \ R I O D E ESTADO E N E L DESPACHO D E DEFFJÍS.A EDNA Y O L A N I B.4TRES S E C R E T A R I A D E ESTADO E N E L DESPACHO D E SALUD M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O S E C R E T A R I O D E E S T \ D O E N E L DESPACHO D E EDUCACIÓN C A R L O S M A D E R O S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS D E TRABAJO Y SEGURIDAD S O C l . \ J A C O B O P A Z B O D D E N S E C R E T A R I O D E ESTAEHJ E N L O S DESPACHOS D E AGRICULTURA Y G-ANADERlA JOSÉ A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E ENERGiA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTEYMINAS C A R L O S M . B O R J A S S E C R E T A R I O D E ESTADO E N E L DESPACHO D E FINANZAS, POR L E Y

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