Vigente
Decreto No. 404-2013 | 16 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-029-2014 mediante el cual se crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico

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Resumen

Este decreto crea un Comité de Conducción para coordinar la implementación de la reforma del sector eléctrico en Honduras, establecido por la Ley General de la Industria Eléctrica. El Comité, integrado por funcionarios clave del gobierno y la ENEE, define políticas de reforma, coordina con cooperantes internacionales y se apoya en una Unidad Técnica para ejecutar las medidas necesarias del subsector.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Adm inistración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. GONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
  2. 2.Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  3. 3.Que el Gobierno de la República ha solicitado a varios cooperantes internacionales asistencia técnica y financiera para la debida implementación de la reforma del subsector eléctrico, puesta en vigor mediante la Ley General de la lndustria Eléctrica, contenida en el Decreto No. 404-2013, de fecha 20 de enero del2014; así como para la aplicación de la demás normativa relativa al sector, en el marco de la Ley de Promoción de las Alianzas Público-Privadas, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de subsector reformado.
  4. 4.Que es oportuno crea una dependencia técnica encargada de recibir, analizar, centralizar y divulgar toda la información técnica relativa al impulso de la reforma en la industria Vor* g*rr/*-*h/ er,¿r,r*,V. d eléctrica; y también es necesario crear las instancias de Gobierno y de la Cooperación lnternacional que coordinen y definan la implementación de medidas cuya adopción sean recomendables para el subsector y el buen suceso de la reforma.
  5. 5.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley.

Articulos

Articulo 2

El Comité de Conducción estará integrado de la forma siguiente: a) El Secretario de Estado Coordinador del Sector de Conducción y Regulación Económica, quien lo presidiÉ; b) El Secretario de Estado Coordinador del Sector de lnfraestructura y Servicios Públicos; V** ?*rr/*rr,*a/ etr^¿rrrr,-t, V. d e) ElGerente Generarde Ia Empresa Nacionarde Energía Eréctrica (ENEE); f) El Comisionado que presida la Comisión Reguladoia de Energía y Electricidad (cREE); g) El Director de la Unidad Técnica de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, quien asumirá la funcíón de Secretario del Comité y no tendrá voto en las decisiones. ARTíGULO 3.' El Comité de Conducción de la Reforma del Sub sector Etéctrico tendrá la capacidad para formular y definir las políticas relativas a Ia aplicación de ta reforma del Subsector Eléctrico, para lo cual podrá pedir informes a todos los actores y agentes del subsector y coordinará las reuniones mensuales con la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Sub Sector Eléctrico, a fin de socializar el resultado de sus decisiones e informar los avances de la implementación de la reforma en el subsector. El comité de conducción estará facultado para designar a los representantes del Gobierno que integrarán los Comités Técnicos de cada uno de los fideicomisos constituidos y los que se constituyan en elfuturo para la implementación de la reforma der subsecto¡ previa aprobación der presidente de la República. ARTlcuLo 4.- El Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Etéctrico se reunirá al menos una vez al mes y la sede de sus reuniones será la que designe el Presidente del Comité de Conducción. La convocatoria a toda reunión del Comité de condurción, la hará el presidente de dicho comité por medio del Director de la Unidad Técnica de Conducción de Ia Reforma del Sub Sector Eléctrico, quien también establecerá la Agenda conforme a los puntos autorizados por er presidente del comité. Los miembros titulares que integren el comité poa¿n designar suplentes. cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el comité podrá invitar a otras instituciones o actores involucrados para consultar sobre temas específicos en la materia.

Articulo 5

La Unidad récnica de conducción de la Reforma del subsector Eléctrico actuará como Secretaría Ejecutiva del comité de Conducción de la Reforma del subsector Eléctrico y tendrá a su cargo asistir técnicamente al comité de conducción en todo lo relacionado con Ia implementación de la reforma al subsector Eléctrico' En especial, la unidad Técnica tendrá a su cargo la coordinación entre los órganos estatales y privados relacionados con Ia implemántación de ra Ley General de la rndustria Eréc{rica y todos ros demás agentes y ""tor"" qre tengan arguna incidencia en el subsector; incluyendo los Fideicomisos constituldás a h fecha y los que se puedan constituir en lo sucesivo.

Articulo 6

La unidad récnica de conducción de ra Reforma der subsector Eléctrico se instaurará y conformará de acuerdo a la estructura que adopte el comité de conducción en su primera sesión en preno. La unidad récnica de Vrr* qr*rr/r**h/ üárr/rrrr,*, V, ail, conducción de la Reforma del subsector Eléctrico estará adscrita a la secretaría de Estado coordinadora der sector de conducción y Reguración Económica.

Articulo 7

Er Gobierno de ra Repúbrica autoriza a ra unidad récnica de conducción de ra Reforma der subsector Eréctrico er acceso inmediato e incondicionar a todos ros instrumentos, contratos, documentos e informes generados, tanto por ras instítuciones púbricas como por ras entidades privadas que están invorucradas con er Estado en er subsector Eréctrico, incruyendo ros fideimmisos constituidos y que se constituyan para efectos de impulsar ra reforma y estará facurtada para compartir dicha iniormación con ra Mesa'de cooperantesde la Reforma del Sub Sector Eléctrico; todo e[o, con el ni O_qr" ta Unidad Técnica cumpra su cometido de brindar "povo v soporte técníco ar comité de Conducción de la Reforma del Sub Sector ei¿ctrico. 1RIíCYLO g.- Transitgrig: Mientras se integra ra unidad récnica, para asegurareldebido funcionamiento der comité oe conáucción de ra Reforma der subsector Eléctr¡co, asumirá ras funciones oe secretará Técnica de este comité ra cuenta del Desafío del Milenio - Honduras (MCA _ Honduras). ARTlcuLo g.- Este Decreto es de ejecución inmediata y se pubricará en er Diario oficialLa Gaceta. Constítucional de Casa 14). ALVARADO DE Iá REPÜBLICA ALCERRO Dado en ta Ciudad de Tegucigatpa MDC eñ\et Sal Presidenciata tos nueve (e)tE;d¿¡;;la-e j;ñ;; GENERAL DE GOBIERNO

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