Vigente
Decreto No. 028-2016 | 25 de abril de 2016 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-028-2016 mediante el cual se aprueba la aceptación de la renuncia del Fiduciario del Contrato de Fideicomiso para el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información

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Resumen

Este decreto autoriza cambiar al banco encargado de administrar un fondo de inversión en telecomunicaciones e información en Honduras. Banco Atlántida renunció a este cargo el 3 de febrero de 2016, y el decreto aprueba que sea sustituido por BANADESA, manteniendo los mismos términos y objetivos del contrato original.

Considerandos

  1. 1.Que de confonaidad aLArtículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República ia AJminisüación General del Estado, siendo cnüe otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de coníotmidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Piesidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentitdizada, piidiendo en el ejercicio de sus fimciones, actuitr por si o en Consejo de jMinistros.
  3. 3.Que el Congreso Nacional de !a República, mediante Decreto Legislativo 369-20! 3 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014) y publicado en fl Diario Oficial La Gaceta númeio 33,386 del veintidós (22) de marzo del año dos mil catorce (2014), aprobó el Conuato de Fideicomiso suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Comisión para la de ¡a SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejeaitivo Número PCM-028-2016, Decreto Número PCM-015-2016. A.1-J0 OTROS A. 11 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales Desprendibie para su comotfidad Alianza Público-Privada(COALIANZA)y el BancoAtHntida, S A., como Fiduciario, para el Pioyecto denominado "Fondo de Inversiones en Tetecomanícaciuoes y las Tecnologías de ta Información". Dentfo de dicho contrato de Fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcance que el Proyecto conllevaría a proporcionar ser\dcios de telecomunicaciones y aplicaciones TIC's a través ds infraestructura de redes de Liiíilquier tipo o rrediante asistencia financiera a los beneticiaiios ya ieac usuíuios finales u operadores. Es entendido por las partes, que los alcances podrían variar de acuerdo a los cambios lecriológicos que se consütuyan sobre los mismos.
  4. 4.Que en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Sociedad denominada Banco Atiántida, S.A., intetpuso su formal renunciaa la designación de fiduciario asumida en virmd del Contrato deFideicomiso suscrito para el Proyecto "Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información", A. mM SeccKin X. .Vcuerdus v L t v e s amparándose en lo establecido en ¡a Cláusula Doce (12) literal "a" del apartado de Derechos de! Fiduciario del referido contraio.
  5. 5.Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Comisión para la Promoción de la Aliatza Público-Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomilentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado "Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información", aceptaron la renuncia interpuesta por Banco Atiántida, S. A. CONSIDER.\NDO: Que de conformidad al Artículo 11, páiTafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) está autorizado a filmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte conforme a la Ley del Sector de Telecomunicaciones, el Presidente por Ley de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL).
  6. 6.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
  7. 7.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podía emitir las medidas y disposiciones necesarias para aseguitir el cumpümientode los planes, proyectes, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Comisión para la Promoción de la-Alianza Público-Privatia (C.OALL\NZA),en su condición de Fideicomitentes del Contrato del Fideicomiso para el Proyecto denominado "Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información" suscrito con ia Sociedad denominada Banco Atiántida, S. A., para que pnacedan a la sustitución de la entidad Fiduciaria, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola íBANADESA).

Articulo 2

Debido a que la figura jurídica autorizada es la suítituc ion de fiduciaiio, respecto de un Conu-aio de .Asociación Público Privado que oportunamente fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por ei Congreso Nacional, los Fideicomilentes deberán suscribir el contrato de fideicomiso, por sustimción de fiduciario, en los mismo léirninos y condiciones que fiieion suscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atiántida, S.A. Deb ido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia dei periodo de gobierno y que el contrato £a gaceta DIARIO OFICIAL DE U REPÚBLICA DE HONDURAS reCANO D E L A P R E N S A H O N D U R E N A P.WA MEJOR SEGURIDAD GE SUS PUBlICACiONES UC. MiARTHA AiJCM GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coonjinador y Supervisor EI»>RESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS Colonia \Jíra/lores TeléfonD.'Fax: Gerenda 2230-4S56 Administración: 22M-3026 Planta: 2230-S767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENT.4L A H E Í SeciJíin A Aciurrdtts y Leve* R E P U B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 25 P E A B R I L D E L 2016 Nu. 34,016 LítGiacetil únicamente tiene el propósito de sustitmr al fiduciario, éste ao requerirá de nueva aprobación Legislativa; asimismo, el nuevo contrato no podiá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contraprestaciones dei contrato inicialmente suscrito con Banco Atiántida, S A.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en \'igencia a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial "L^ Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio dei Distrito Cenüal, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). C O M L ^ T Q L ^ E Y PÜBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL. DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCLA KARLACUEVA SECRETARLA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTLTtO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONAS EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTO.NIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INERAESTRUCTLIRA Y SER\7CIOS PLIBLICOS JULL\ PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGIIRIDAD SAJVnJEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOXSE DEFENSA EDNA YOLANIBATRES SECRETARLADE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALLT) MARION ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETAR 10 DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCAQÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO YSEGLiRIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGR ICUUrURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS N.ATURALES, AMBIENTE Y MINAS RICARDO LEONTL C.ARDO.NA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCLAL WILFREDO CERR.ATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FIN.ANZAS

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