Decreto Ejecutivo PCM-026-2017 mediante el cual se establece un sistema obligatorio para la aplicación de pruebas de confianza a funcionarios públicos
Resumen
Este decreto obliga a los funcionarios públicos en cargos administrativos clave (administradores, jefes de recursos humanos, jefes de compras) a someterse a pruebas de confianza que incluyen análisis patrimoniales y pruebas poligráficas. Aplica a todos los niveles de la administración pública y busca garantizar la honestidad y confiabilidad de los servidores públicos.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de n República dirigir la política general del Estado, representar le, administrar la hacienda piiblica y dictar medidas extraordinarias en materia económica yfinancieracuando así lo requiera £ I interés nacional
- 2.Que d Presidente de la República tient a su cargo la suprema dirección y coordinacíór de la Administración Pública Centralizada y Desceniraliíada, k Administración Genera del listado y por ende dirigir la íTOÜtica económica yfinancieradel mismo, pudicndo actuar poi si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-028-20I4 de fecha nueve (9) de junio del año dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial "La Gac eta" el diecisiete {17) de junio del mismo ano, mediante el cual integró la Comisión para la Reforma de la .•administración Pública Centralizada y Descentralizada, la cual tiene entre sus facu Itades, emitir los lincamientos de obligatorio cumplimiento y complementarios a dicho Dea-eto y demás disposiciones i egalcs referentes a la reducción del gasto público en materia de Recursos Humanos. CONSIDERíVNDO: Que el Congreso Nacional meiliante Decreto Legislativo 254-2013, publicado en el Diai io Olio J "La Gaceta'' del 6 de marzo de 2014, creó la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Praebas de C^infian/a.
- 4.Que el Presidente de la República considera que debe de observarse el principio de buena in agen institucional p;ira presei\'ar la relación de confianza y logitir iidad que debe de existir entre los ciudadanos y los funcionarios. le las institucionescentrdli7ad,-iS,desconcentradasy descentrali7.idas. POR1ANTO; ConfijndanienU)en los Artículos 1,59,62,245 numerales 1,2, 11, 9 > 20, 246,247,248,252 y 360 de la Consütución de la Rcpúbüca; 1,9,10,11,19,20,22 numerales 9 y 10; 23,24,25, 27, i 16,117 y 119 de la Ley General de la Adrainiso^ión Pública / su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto ijecutixü No. PCM-028-2014 de fecha 9 de junio de 2014; 3ea eto Legislativo No. 251 -2013 del 16 de diciembre de 2013; D E C R E T A :
- 5.Que de conformidad con el Artículo 59 de ti Constitución de la República, la pei-sona humana es el íin su)iremo de la sociedad y del estado, y que todos los habitantes de Hor duras denen la responsahi lidad de respetarla y protegerla.
- 6.Que el 04 febrero del ario 2017 se etritió el Decreto Ejecutivo PCM ü 13-2017 que fue publicado en d Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de febrero del 2017, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20.
- 7.Que el 07 septiembre del año 2016 se ;m¡tió el Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en techa OS de septiembre del 2016, medrante el cual se creó el Irertituto Nacional para la atención a menores infractores (INAMI) C O N S I D E R A N D O : Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante DecreM 56-2015 de fecha2 de julio de! arlo 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Deiechos Constimcionales.
- 8.Que mediante Decreto Legislativo 18?-2(¡ 11 de fecha 28 de octubre del 2011. se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gt'biemo de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a tí^vés de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará cietrtas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacioi ;al de la Infancia (PAÑI) en la actualización y ampliación de mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lrteríii Menor y Lotería Mayoi. A .
Articulos
Articulo 1
Establecer un sistema obligatorio para la aplicación de los mecanismos de pruebas de confianza relativas a snálisis patrimoniales y poligi-áficos a los funcionarios públicos cue desempeñen los cargos de administradores, jefes de cepaitamentos de recursos humanos, jefe de departamento de cotnfiras o suministros, o la denominación que el cargo tenga en la respectiva institución del gobierno central, de.sconcena-adas y descentralizadas o los que vayan a ser nombrados en dichos cugos. A RTf C U L O 2. Las pruebas de confianza serán aplicadas ei estricto apego a lo previsto en la Ley General de Sapenniendencias para la Aplicación de Pruebas para la F v'ahurcion de Confianza y deberán de aplicarse en estricto apego a a piogramación que establezca la Secretaria de Coordinación Genei al de Gobiemo por medio de la Dirección Presidencial de Ti ans¡VDcncia, Modernización y Reforma del Estado.
Articulo 3
Para ingresar al desempeño de los cargos señalados en el Amenlo I de este Decreto Ejetutrvo, el candidato debe de someterse a la real ización de las pruebas de confianza se íalaJas, sin perjuicio de los otros requisitos que se establezcan en otms leyes o decretos. ARTICUI.04. Los fiincionarios públicos que desempeñen los cargos de administradores, jetes de departamentos de lecuiíos hunanos, jete de departamento de compra o suministros, o la daiommación que el cargo tenga en la respectiva institución del goi lienio central, descooccntradas y descentrahzadas deben seguir lo,^ cmsos de capacitación que establecerá la Secretaría de Co )rdi!iación (jeneral de Gobierno, por medio de la Dirección mSfcHJtJJ PI^PÚBLICA DE HONDURAS Presidencial de Transparencia. Modcmizacióc y Reícrina dt 1 Estado.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecuti\ enerará ei! vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Rt pública "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegui igalpa M.D.C., a los veinte (20) días del mes de marac de los nii diecisiete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REI'ÚB J C A mmNo. 34,299 MARÍA D O L O R E S AGÜERO SI CRFTARÍ A D E ESTADO E N LOS DESPACHOS DE REI ACIONES EXTERIORES YCOOPERACTÓN INTERNACION.AL, POR L E Y R I C A R D 0 1 . E 0 N E L CARDONA SECRETARIO D E ESTADO EN LOS DESPACHOS D E DE.SARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AR.NALDO C A S T I L L O SGCRHTARIO DE ESTADO E N E L DESPACHO DE DESARROLl C) ECONÓMICO - TEGLCICALPA, M. U. C , 25 DE MARZO D E L 2017 J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REIN.ALDO .\NTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAC1 IOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA.GOBERNACtON Y DESCENTR ALIZACIÓN R O B E R T O PINEDA SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE INFR ^ESTRUCTURAYSERVICIOSPÚBLICOS,POR L E Y J U U A N PACHECO SE CRETARIO D E ESTADO EN E L DESPACHO Cffi SEGURIDAD F R E D Y S A N T U ( ;0 D I A Z Z E L A Y A S E : - R F : T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N ' S A , P O R L E Y _ SccdiVft A Atuerdus v Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGLC IGALPA. M. U. C , 25 DE MARZO DEL 2017 No. 34,299 DELIA Rn'AS L O B O SECRETARIA D E ESTADO EN E L DESPACHO DE SAI.UD RLTILL'V CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN E L DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S MADERO SECRETARIO D E ESTADO E N LOS DESPACI IOS DE TRABAJOYSEGL'RTDADSOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE .'VGRICULTl.'RAYGANADERfA JOSÉ ANTONIO G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAO IOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIÍNTI Y MINAS W I L F R E D O CERRATO SECRETARIO D E ESTADO EN E L DESPACHO DE FIN.'VNZ^S Poder Ejecutivo COECRETO E J E C U T I V O NtlMERO PCM-027-2017 ) E L PRESIDENTE D E LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E T A R I O S D E EST.4DO, CONSIDFJÍ.VNDO: Que el Presidente de la República tiene a su car go la admini.slración general del Estado v en consecuencia la ¡acuitad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resolut iones conforme a la l.ey. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de ti Constitución de la República, la pei-sona humana es el íin su)iremo de la sociedad y del estado, y que todos los habitantes de Hor duras denen la responsahi lidad de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que el 04 febrero del ario 2017 se etritió el Decreto Ejecutivo PCM ü 13-2017 que fue publicado en d Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de febrero del 2017, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20. CONSIDERANDO: Que el 07 septiembre del año 2016 se ;m¡tió el Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en techa OS de septiembre del 2016, medrante el cual se creó el Irertituto Nacional para la atención a menores infractores (INAMI) C O N S I D E R A N D O : Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante DecreM 56-2015 de fecha2 de julio de! arlo 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Deiechos Constimcionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 18?-2(¡ 11 de fecha 28 de octubre del 2011. se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gt'biemo de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a tí^vés de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará cietrtas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacioi ;al de la Infancia (PAÑI) en la actualización y ampliación de mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lrteríii Menor y Lotería Mayoi. A .