Decreto Ejecutivo PCM-026-2016 mediante el cual se crea el Instituto Hondureño de Economía Social (IHDES)
Resumen
Este decreto crea el Instituto Hondureño de Economía Social (IHDES), una institución para fortalecer y desarrollar empresas cooperativas y asociativas en Honduras. El IHDES ofrecerá capacitación empresarial, investigación, innovación tecnológica y apoyo a emprendimientos, con una junta directiva integrada por representantes del gobierno y del sector social de la economía.
Considerandos
- 1.Que el ocho (8) de junio del año 2015, el Presidente Constitucional de la República y el Presidente del Consejo Hondureno del Sector Social de la Economía en su condición de Representante legal, firmaron e! Primer PACTO POR LA ECONOMIA SOCIAL EN HONDURAS, ;;omprometiéi idosepúblicamente a la consolidación y ampliación del tejido empi-esarial de la economía social del pais, mediante el JesaiTolIo de estrategias que favorezcan un mercado laboral más justo, una sociedad más cohesionada y un desarrollo económico social incluyente, sostenible, con equidad de género y amigable con e! ambiente.
- 2.Que el componente 3 inciso 3.1.3 del : Yimer Pacto por la Economía Social en Honduras, manifiesta la Teación de un Instituto de la Economía Social que impulse la investigación, adopción y transferencia de tecnología, la capacitación, formación y creación de la escuela de negocios y tributación para fortalecer y desarrollar la Economía Social de Honduras. P O R T A N T O , El Presidente Constitucional de la República, en uso de las iácultades que está investido y en aplicación a los artículos: 245 numerales 1), 2), 11), 30) y 34), 332, 333, 335 y 337 de la ( onstitución de la República; 4,5,11,14,22, numeral 3), 29, 45 y 117 dfi la Ley General de la Administración Kiblica y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; y la Ley del Sector Social de la Economía contoiida en el Decreto Legislativo ! 93-85 del 3 i de octubre de 1985 y publicado en La Gaceta el ! 1 de enero de 1986. St'cción A Acutrdovy Leve La Gaceta^ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC lüALPA., M . D. C. 30 DE MAYO DEL 2016 No. 34,046
Articulos
Articulo 2
El Instituto Hondureno de Economía Social "IHDES" tendrá como domicilio legal la ciudati de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro .Améiica pudiendo organizar centros regionales o filiales en todo el teiritorio nacional de acuerdo al área de intervención del Consejo Hondureno del Sector Social de la Economía (COHDESSE)
Articulo 3
El Instituto tendrá por objeto diseñai- e implementar políticas públicas para fomentar El Sector Social de la Economía, tbilaleciendo, organizando, impulsando y consolidando El Sector, como un pilar del desarrollo económico del país, pormedio de !a participación, investigación, adopción y transferencia de tecnología, capacitación, formación y apoyo a proyectos productivos del sector.
Articulo 4
E! Instituto Hondureno de Economía Social "IHDES", tendrá como las atribuciones siguientes: 1. Crear un observatorio de la economía social que facilite la investigación y el desarrollo de estudios, impulsando la sistematización y difusión de metodologías e información relevante, la vinculación con diferentes centros de investigación a nivel nacional e internacional, y que permitan contar con la información necesaria para la promoción y evaluación de las políticas públicas que afecten el sector; 2. Crear una escuela de negocios de la economía social, para eí impulso y la formación empresarial, de acuerdo con las necesidades del sector y que facilite la consolidación de las empresas asociativas; 3. DesaiToUar una unidad de emprendimiento asociativo y de mercados de ttabajo, que acompañe las iniciativas desde su nacimientos hasta su consolidación, que tenga en consideración los diferentes grupos de emprendedoi-as/es; emprendimientos escolares, juveniles, universitarios y de personas en relativa desventaja social. Desde esta unidad se promoverá la articulación de alianzas público-privadas que favorezcan el desanoUo de emprendimientos asociativos; 4. Desarrollar un laboratorio de innovación para la economía social que fomente ia culmra de innovación tecnológica y .social y que pennita el desanollo de herramientas y promueva espacios de colaboración entre los diferentes agentes de la economía social (empresas, gobierno central y local, sociedad civil) para la resolución de los diferentes problemas locales nacionales desde el modelo asociativo empresarial; y, 5. Crear una unidad de programas y proyectos para el desarrollo de actividades esti-atégicas de! instituto que le permita a esta institución un mayor impacto en los dilérentes territorios del país, así como la sostenibilidad económica necesariapara su fiincionamiento en el mediano y laigo plazo. . 4 R T Í C U L O S.- La fiuicionalidad del Instituto estará centrada en los siguientes ejes temáticos; 1. Observatorio de la Econoim'a Social; 2. Escuela de Negocios de la Economía Social; 3. Unidad de Emprendimientos Asociativos y Desarrollo Empresaiial; 4. Laboratorio de innovación para el Desarrollo y Competitividad del seaor Social de la Economía; y, 5. Unidad de Programas y Proyectos, y otros que de acuerdo a demanda sean identificados. .ARTÍCULO 6.- La estmctura Organizativa del Instituto Hondureno de Economía .Social "IHDES" estará conformada; 1. Una Junta Directiva; 2. Un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva; y, 3. Las Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas que se establezcan en el reglamento interno del instituto, para la consecución de su objetivo. .ABTÍCULO 7.- La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Instituto y, por tanco, el responsable de la consecución de objetivos, enmarcados en la Ley del Sector Social de la Economíay el Pacto Social por ia Economía Social en Honduras. La Junta Directiva del Instituto Hondureno de Economía Social 'IHDES", estala integrada por ocho (8) miembros del Sector Social de la Economía, y cinco (5) miembros representantes del Gobierno a través de las siguientes Secretarías de Estado; i. Desarrollo Económico, Sección A Acuerdas y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 30 DE MAYO DEL 2016 N'u. 34.046 La Gaceta 2. Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacióa 3. Agriculturay Ganadería. 4. Finarcas. 5. DesaiTolIoeInchjsión Social. La Presidencia de la Junta Directiva será de forma rotatoria, entre el sector gobierno y sector social déla economía con una duración no mayor a dos (2) años la regulación de esta estará descrita en el Reglamento Interno del Instituto y demás normas internas que la misma Junta Directiva apruebe.
Articulo 8
Las funciones de la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva se defmirán en el Reglamento Interno del Institulo.
Articulo 9
El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto: 1. De los Cien Millones de Lempiras (L. 100,000,000.00), comprometidos al COHDESSE en el Pacto Social, inciso 3.1.11, se trasferirá el 20% (Lps. 20,000.000.), para la organización, instalación y puesta en fimcionamiento del IHDES, este podrá incrementarse conforme los requerimientos presentados por la Junta Directiva del Instituto, a través de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 2. Para lograrla sostenibilidad financiera, además de lo indicado en el inciso anterior se obtendrán recursos provaiientes, enffe otros de: a. El Fondo de Desanollo del sector Social de la Economía (FODESSE); b. Los Recursos que se asignen a través de la SenetaTÍa de Desarrollo Económico en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para cubrir el presupuesto requerido en los Planes Operativos Anuales del Instituto; c. Los subsidios. Donaciones y Legados que reciba de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, las cuales en ninguna circunstancia podrán implicar condiciones contrarias a sus objetivos conforme a su Ley Constimtiva; d. Por ser\s prestados a terceros por parte del Instimto; y, e. Otros provenientes del Sector Social de la Economía.
Articulo 10
La administración de los fondos trasferidos de las fiientesmencionadas en el Artíctilo 9 del presente Decreto, se realizarán a través del tbndo de desanollo del Sector Social de la Economía (FODESSE).
Articulo 11
Todo lo no previsto y que contribuya al funcionamiento eficazy eficiente del Instituto, será regulado en Reglamento del presente Decreto, el cual será aprobado por la (unta Directiva del IHDES, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de ser publicada el presente Decreto en el I )iario Oficial La Gaceta.
Articulo 12
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicada! en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en ia Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., en el Salón (Constitucional de Ca.sa Presidencial a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQL'ESEYPUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ AIAvVRADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO zmm \ Sección A Acuerduvy Leyr» REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. I). 30 DE MAYO DEL 2016 Nu. 34,046 REINALDO ANTONIO SANCHEZ SAMLíEL REYES SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA yOl,ANI BATRES K A R L A C U E V \ SECRETARIO DE ESX\DO EN EL DESPACHO DE SECRETARLA.DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD DERECHOS HUNL^NOS, JUSTICDV, GOBERNAaON Y SALUD DESCENTRALIZACIÓN, POR LEV MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE EDUCACIÓN RELACIONES EXTERIORES Y COOPER.\CIÓN INTERNAOONAL CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RICARDO LEONEL CARDONA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ARNALDO CASTILLO AGRICLttJnjRA Y GANADERÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JOSÉ ANTONIO GALDAMES ROBERTO ,\NTONIO ORDÓÑEZ SECRETAR lO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOSNATURALES.AMBIENTEY INTRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MINAS JULIÁN PACHECO WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGUTUDAD FINANZAS