Vigente
Decreto No. 404-2013 | 20 de marzo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,234

Decreto Ejecutivo PCM-017-2017 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Energía

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Resumen

Este decreto crea el Consejo Nacional de Energía, un órgano que coordina la política energética de Honduras. Está integrado por secretarios de estado que se reúnen para definir estrategias y políticas sobre electricidad, hidrocarburos y eficiencia energética, asegurando el desarrollo sostenible del sector.

Considerandos

  1. 1.Que la planificaciónyordenaiiúento del sector energético son imperativos para asegurar eJ des; rrollo sostenible e incluyente de! pais y para ello es necesario la reforma del subscctor eléctrico mediante la aplicación del Decreto Legislativo No. 404-2013, de fecha 20 de enia-o de 2014 que contiene la Ley General de la Industiia Elécsrica y SUMARIO Sección A D e c r e t o s y A c u e r d o s PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos númerosPCM-017-2017 v 020-2017 A. 1-9 SECRETARÍA DE FIN.^NZAS Acuerdo Ejecutivo número 139-2017 A 10-18 CONGRESO NACIONAL FE DE ERR-OA A. 18-19 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales Dasprendíbte para su comodidad demás normativa relativo al subsector a tin de garantizar el adt-<niadofiinc¡onam¡entDdel mismo.
  2. 2.Que es de suma importancia y beneficio contar con la participación de todas las instituciones gurietTiAmeníales relevantes para articular la poUíica energética dei país, con el fin de alinear las acciones relevantes en el territorio nacional y velar por el efectivo impacto de las estrategias y proyectos desarrollados bajo éste.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional de Energía, cuya fimción principal es actuar como órgatto de articulación esttalégica y coordinación intersectoria; sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la delinición de políticas, normas y estrategias en materia de energía.

Articulo 2

E S T R U C T U R A F U N C I O N A L - El Consejo de Energía está compuesto por; a) Comité Directivo c) Secretaría Técnica del Consejo

Articulo 3

COMITÉ DIRECTIVO. Ei Comité Directivo es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Energía / debe velar y evaluar el cumplimiento de las directrices, lincamientos y normas orientadas a promover y fomentar la articulación estratégicay coordinación intersectorial en materia energética.

Articulo 4

MIE-MBROS D E L C O M I T É DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miemh os: 1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gooiemo (SCGG), quien preside el Comité Directivo; 2. El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Conducción y Regulación Económica; 3. El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Infiaestrucotra Pix)ductiva; 4. Un Representante del Programa Nacitmi de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; 5. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 6. El Secretario de Estado que sea designado como bi Atitoridad Superior del Sector de Enei^ia; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energ ¡a con voz, sin derecho a voto, quien debe ñtngir como Secíctario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñar ín sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Tccmco quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus flinciones.

Articulo 5

PERIODICIDAD DE SESIONES. El Com.té Directivo debe sostener reuniones trimestrales, o Ciando sean convocadas de manera extraordinaria por el Secretario del Comité Directivo a solicitud del Piesidente, o a pitición de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las lesiones del Comité Directivo .se deben considerar debid.unente instaladas cuando asistan por lo menos cuatro (4) desús miembros. ARTJCLilO 6.- INVITADOS DEL COMITÉ DIRECTFV'O. Ei Comité Directivo puede invitar a participar en sus reuniones a representantes de las instituciones de laAdinini.stración Públicay cualquier otra persona natural, sin derecho a voto, según los temas a ier tratados en la agenda del Comité Directivo. ARTJCliLO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES D E L COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus íuociones y atribuciones con estricto apego y observancia a los pi eceplos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás nomiíiUva aplicable. El ( omite Diitctivo tiene las .siguiente funciones y atribuciones: a. Ejercer la coordinación interseciorial de los entes del Estado responsables de la toma de decisiones de los asuntos energéticos o de actividades conexas; £a faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Vm. MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBIICACIONES UC. MARTHA ALICIA GARCÍA GereníaGenüTai J0R6E ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES SRÁFIOAS ColCRía Mírafiores TeWonOrFax: Ser«!c¡> 2230-4955 AdnWsoasMB; 2238-J025 Plams. 2230-6767 CENTRO CWICO GUBERNAMENTAL " X l E i REPUBLICA DE HONDURAS - TEGl CIGALPA, M. D. 20 UE MARZO DEL 2017 No. 34394 b. Formular y definir las estrategias, políticas y li leas dt acción paia la loma de decisiones en materia de etiergia > asegurar su ejecuciiái y cumpliiniento; c. Asesorar al Presidente de la República en maieria de energía, incluyendo entre otros temas: de electricidad, hidrocarbiu'os, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos; d. Promovery táciliiar laintegiación energética regional; e. Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico; £ Ordenar la formulación de estudios para el desatollo sostenible del Subsector Energético; g. Facilitar inversiones para el desarrollo competitivo y sostenible del Subsector Energético; h. Promoverreunionesconactoresclavesparaalcanzarlos objetivos estratégicos y el cumplimiento de las pi Jíticas energéticas; i Coordinar las reuniones con la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Subsector Eléctrico; }. Designar, previa autorización del Presidente de la República, los representantes del gobierno que integran los Comités Técnicos de los fideicomisos del Seitor de Eneida. k. Emitir los reglamentos necesarios para asegurar la operatividad y ejecución del presente Decreto; y, I Otras que le asigne el Presidente Constituciona! de la República

Articulo 8

S E C R E T A R Í A T É C N I C A D E L CONSEJO. La Seautan'a Técnica del Consqo tiene como objeto asistir al Comité Directivo y es respoiLSable por el adecuado manejo técnico y administrativo del Consejo de Energía.

Articulo 9

S E C R E T A R I O T É C N I C O D E L CONSEJO. El Secretario Técnico del Consejo debe ser nombrado por el Piesidente de la República, a propuesta del Comité Directivo y puede ser removido de su cargo por recomendación del Comité Directivo.

Articulo 10

REQUISITOS PARA NOiMBRA- iVDENTO DE SECRETARIO T É C N I C O . Los requisitos para ser nombrado Secretario Técnico son los siguiente:: a) Serniayordeedad; b) Hallarse en pleno goce de ios derechos civiles; c i Ser profesional universitaiio con especialidad, recono- cida capacidad proft-^ional y experiencia mínima de diez años en asuntos energéticos; y, d I No tener cuentas pendientes con el Estado deHonduras.

Articulo 11

FUNCIONAS Y ATRIBUCIONES. Las fimciones y atribuciones de la .Secretaría Técnica incluyen las Siguientes: a Actuar como Secretaiia del Comité Directivo; b I Proporcionar asistencia técnica en el diseño, ejecución y evaluación de estrategias, políticas, programas y pro- yectos asociados a la temática energética; c) Dar seguimiento al cumplimienio de las resoluciones o decisiones del Consejo con las institucionespeitinentes; y- d Proveer asesoramiento técnico al Consejo Nacional de Energía. e) ManejarlosasuntosadministrativosdelConscjoNadtmal deEnergia.

Articulo 12

ESTRUCrURADE LA SECRETARÍA TÉCNICA, Para dar cumplimloüoasus fimciones y atribuciones la Secietaría Técnica debe conuir eco personal de apoyo tétaiico y idministrativo, cuya estructura y deíirúción le corresponde al Comité Directivo. ARTÍCULO ra.-DEROGACIÓN Se deroga el Decreto Ej ecui ivo No. PCM-029-2014 del 9 de junio de 2014 publicado eti el Diario Oficial "La Gacela" No. 33,455 del 17 de junio de 2(14, mediante el cual se crea el Comité de Conducción de la Ritbnna del Subsector Eléctrico. AKTÍCLT.014. VIGFJNCL^.- El piesente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial " I a Gaceta'. Dído en Casa Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disanto Centra!, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). C( )MUNÍQUESE Y P U B Ü Q U E S E . JUAN ORL-4NDO HFRIV.ÁNDEZALVARADO PRE.'-:iDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ¿ B A i A c u e r d o s V Le\ REPL'BLICA DE HONDURAS - TE(;t CIGALPA, M. O. C. 20 DE MARZO UEL 2017 No. 34,294 La Gacel» J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE EST.\DO COORDINADOR GENTRAl DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LAPRESIDENC L \ L E O N E L A V A L A SECRETARIO DE ESTADO EN L O S DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, lUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARU DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LE^' R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAOIOS DE i DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAI. A R N A L D O C A S T I L L O SECRET-^RIO DE ESTAIX) EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓ\flCO R O B E R T O P I N E D A SECRETARIO D E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E INFRAESTRUCTLTIA Y SEJÍVIOOS PÚBLICOS, POR 1 EY J L ^ L I Á N P A C H E C O SEt RETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD F R E D Y D Í A Z Z E L A Y A SECRFTARIO DE ESTADO EN El, DESPACHO DE DEFENSA DEUARTV^S S ECRETAJUA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD R U T I L I A C A L D E R Ó N SLCRLTARL\E ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S M A D E R O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TR ABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E AGRICULTURA Y G A N A D E R Í A J O S É A N T O N I O G A L D A M E S SEOíETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAaiOS DE F.NTRGÍA,RECURSOSNATU'RALES,AMBIENTEY MINAS W I L F R E D O C E R R A T O SEC RETARIO DE ESTAIX) EN EL DESPACHO DE KINANZ,\ • xim

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