Vigente
Decreto No. 015-2014 | 8 de julio de 2003 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-015-2014 mediante el cual se declara de alto interés nacional la Alfabetización de las personas mayores de 15 años y la erradicación del analfabetismo a nivel nacional

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Resumen

Este decreto declara la alfabetización de adultos como prioridad nacional y crea un plan obligatorio (2014-2017) para eliminar el analfabetismo que afectaba al 14.5% de hondureños. Involucra estudiantes, maestros, empleados públicos y organizaciones civiles como alfabetizadores, y vincula beneficios gubernamentales a participar en el programa.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y por lo tanto la administración general del Estado. Que de conformidad con la información que mantiene el Instituto Nacional de Estadísticas, obtenida de la encuesta permanente de hogares, realizada en el año 2013, la tasa de analfabetismo de Honduras es de 14.5%, lo que representan 1,271,818 hondureños y hondureños, acentuada en las áreas rurales y las áreas urbanas en desarrollo. Que es atribución del Presidente de la República: Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica. Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que los hondureños y hondureñas en situación de analfabetismo, representan la manifestación extrema de la ausencia de capacidades, para enfrentar de manera apropiada los retos y desafíos de una sociedad humana cada vez mas asentada en el conocimiento. Que la erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado y es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin, logrando crear ciudadanía y la inserción como población económicamente activa. Que la Ley Fundamental de Educación garantiza el derecho humano a la Educación, garantizando 8l acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, 'a- una educación integral de calidad y reconoce al Educando como titular del derecho y actor principal, estableciendo como fin primordial de es CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Casa Presidencial la educación el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad. Que el Artículo 9 numeral 11 del Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto Legislativo N* 136-97, establece como una obligación del personal regulado por el Estatuto Hondureño: Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de alfabetización y otros que desarrolle la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en beneficio de la transformación de la Sociedad hondureña. Que mediante Acuerdo N* 2475-SE-03 de fecha 8 de Julio de 2003, se aprobó el Reglamento del Trabajo Educativo Social 2003-2015 como requisito previo para optar al grado de cualquier modalidad de estudio del Nivel Medio del Sistema Educativo Nacional en Centros Educativos Oficiales, Semioficiales y Privados. Que en la búsqueda del camino hacia una nueva Honduras el recurso humano de la Nación, es el único capaz de generar riqueza a través de la aplicación de sus conocimientos, capacidades y acción sobre los recursos naturales, en un sistema económico y social propicio para el ejercicio pleno de la libertad e iniciativas individuales y colectivas. Que es un Compromiso asumido por el Señor Presidente de la República, disminuir el índice de analfabetismo en su período de Gobierno, por lo que se hace necesario la implementación de un Plan Nacional de Alfabetización, en el que participarán todos los sectores organizados de la ciudadanía con el objetivo común de erradicar en forma progresiva el analfabetismo.

Articulos

Articulo 1

Declarar de alto interés nacional la Alfabetización de las personas mayores de 15 años y la erradicación del analfabetismo a nivel nacional, para lo cual se desarrollará con carácter intensivo, en el período de Gobierno 2014-2017 "El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017”, como parte de la universalización de la Educación Básica para jóvenes y adultos en rezago escolar, que se iniciará en el mes de Abril de 2014 y concluirá en el mes de Noviembre de 2017.

Articulo 2

Ejecutar El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017, por medio de los Facilitadores Educativos, siendo entre otros: a) Los Estudiantes de último año de Educación Media y los Estudiantes de último año de Educación Básica, incluyendo los estudiantes de las Modalidades Alternativas de Educación, en el marco de la realización del Trabajo Educativo Social; b) Estudiantes de las Universidades Públicas y Privadas del país, en coordinación con la Comisión Presidencial de la Calidad Educativa; c) El personal regulado por el Estatuto del Docente hondureño, tanto en el sector público como privado; d) Los empleados regidos por Servicio Civil, de la Secretaría de Educación a nivel nacional; e) Los empleados públicos de las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y los Empleados de las Alcaldías Municipales que deseen colaborar; f) Elementos asignados por las Fuerzas Armadas; g) Integrantes de la Sociedad Civil organizada en Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD's). h) Voluntarios debidamente autorizados.

Articulo 3

Para ser beneficiario del Bono 10 Mil, Programa Vida Mejor, Becas de Excelencia Académica, Becas de Asistencia Social, Subsidios y otros beneficios, proporcionados por el Gobierno de la República, Empresa Privada, Fundaciones, Asociaciones públicas o privadas, debe acreditar que es beneficiado de El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017.

Articulo 4

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) aplicara un programa de incentivos a fin de lograr la participación de los medios de comunicación mediante con jornadas Motivacionales y de Promoción de El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017, para lograr la participación masiva tanto de voluntarios, como de beneficiados.

Articulo 5

Delegar en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la coordinación de la ejecución de El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017, la que se llevará a cabo durante el período de Gobierno 2014-2017, para consolidar la participación comunitaria, fomentar la Solidaridad entre los hondureños y hondureñas, contribuyendo a erradicar el analfabetismo del país.

Articulo 6

,- El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRE[TARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

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