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Decreto No. 266-2013 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo mediante el cual se interviene el Fondo Vial

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Resumen

Este decreto le permite al Presidente intervenir el Fondo Vial (entidad que mantiene las carreteras) cuando funciona mal o pierde dinero. Crea una Comisión Interventora que toma el control total de la institución durante 180 días, puede despedir personal innecesario y debe presentar un plan de mejora. Busca sanear la administración financiera y garantizar el mantenimiento adecuado de las vías del país.

Considerandos

  1. 1.Que ía Ley del Fondo Vial, en su Artículo 1, crea el Fondo Vial, como uua entidad Dcsconcentrada de ia Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transpone y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en IOK Despachos de Infraestructma y Servicios Públicos (TNSEP), de duración indefinida, de interés púb! ico y dentro de los límites de esta Le>^ con independencia administrativa, técnica y financiera. C O N S I D E R A N D O : Que es necesario asegurar el sosicniratenío íinanciexo y la adecuada administración de los recursos y la ejecución del servicio de mantenimiento de la red vial Pavimentada y no pavimentada de la República de Honduras. C O N S Í D E R A N D O : Que el Fondo Vial atraviesa una creciente crisis instituciotiaL que va en dciriraenLo de la nación, poniendo en un alto riesgo la adecuada y oportuna mtm A . prestación de los servicios que le corresponden según su ley orgánica y su Regfameuto,
  2. 2.Que ta Ley General de !a AdraJnJStiación Pública en sus Arlícalos 9a, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-20 í 3, establece que: Eí Poder Ejecutivo puede intervenir tot<tl o parcialmeiüc, todos los enies. órganos o unidades de la administraciwi pública que operen ton pérdidas, no cumplan con sus funciones o no picsten adecuadamente los servicios por los cmlcs fueron creados. De proceder la inter\'eiición, estará a cargo de una Comisión lnter\'eníora que se encalcará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y lealiziwá una evaluación de ia misma,.. La Comisión Interventora tiene las facultades que íes corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. Hi acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o larevocaclún de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
  3. 3.Que ¡a Ley General de la Admiiústracióul'úblii^ en sus Artículo ÍOI y 102, retbrmados por el Decreio Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas paJa mejorar la situación adminisiraiiva y financiera de la entidad inlervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  4. 4.Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo, ejecutar todas tas acciones c implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención, para sanear la situación administrativa, financiera y funcional del Fondo Vial, a fin de asegurar una electiva prestación de los ser\icios, según lo establecido en la Ley y Rcglamentt) del Foudo Vial. Por lo que se requiere el nombramiento de una Comisión Interventora.
  5. 5.Que el Estadti de Htmduras, a Uavés de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es dueño de un tcircno consistente en dos lotes, situado en la jiuisdiccióii de Gracias. Departamento de Lempira.

Articulos

Articulo 2

Queda suspendido en el ejercicio de sus fuuciones, durante el tiempo que duie la intervención, el Comité Técnico Vial del Fondo Vial, la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, Gerente Técnico y cualquier otro órgano de dirección o gcrcnciamienro; en razón de lo cual, la Comisión Interventora creada quedará ostentando en forma plena la coordinación y administración de la institución. El acto de intervención es causa justificada para que la Coimsión proceda a la siLspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren irmccesarios.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Fondo Vial deberá rendir ante el titular dct Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación administrativa, técnica y financiera del Fondo Vial, el cual debe contener las tnedidas tran.-;i lorias implemeniadas y las rccomendac iones para su reestructuración, modernización y mejora, dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la intervención. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones para la mejora integral de la institución, De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe infoimar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (Mí') o la Prncuraduria General de la República (PGR), según sea el caso.

Articulo 4

Establecer como objetivos primordiales para ta gestión de ta Comisión luterventord, los sigiñcntes: a) Presentar un Plan de Acción cpic permita organi/ar y estructurar la administración y gestión de los recursos financieros, técnicos y humanos del Fondo Vial; b) Diseriar e implementar un sistema de contratación que garantice la transparencia y la competencia leal en las obras, bienes y servicios que adquiere ia institución; c) Dotar a U entidad de un sistema de compras y contrataciijíics adecuado, gestionar los recursos financieros necesarios para ¡legar H los niveles oportunos de prestación del servicio de mantenimiento; y, d) Consolidar una estruciuia institucional eficiente, modenia y tnmsparentc que pctmita al Estado obtener (os resultada esperados con las inversiones que se efectúan a través de la entidad. ARTICULO S.- La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades especificas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión íntervcntoia solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la implementación de una auditoría de carácter financiero, de cump) i miento y forense, con el propósito de lograr el restablecimiento de prácticas adminisíralivas. financieras y gerenciales Iransparenlcs en el Fondo Vial. Para reestructurar y regulaiizar los procesos de compras y contrataciones, la Comisión Interventora tendrá la asi.stencia técnica directa de la Oficina Normativa de Contratación y Adqui.siClones del F„>i£ado (ONCAE). A. 13 REPUBLICA RE HONDURAS - TEGUCIGAI.PA, M. D. C. 29 DE J i M O DEL 2017 No. 34377 •«••ITimftl

Articulo 6

F.í Consejo Direcüvo de INVF.ST- MARÍA DOLORES AGÜERO Honduras, también Cuenta del Desafio del Milcnio-Hoaduras SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS (MCA-Honduras), iutegrará en pleuo la Comisión Interventora DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN designada mediante este I)eci-eto, y en consecuencia asumirá INTERNACIONAL ias facultades, funciones y atribuciones de un órgano interventor y ejercerá la representación legal de la entidad ¡nter\'enfda, pudiendo además delegar en el órgano inferior inmediato (Dirección Ejeculiva).

Articulo 7

Esta Comisión Interventora ejercerá sus RICARDO LEONEL CARDONAARTÍCULO 7.- Esta Comisión Interventora ejercerá sus funciones dentro del plazo inicial de ciento ochenta (180) días SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE calendario, pudiendo ser pron-ogados por el tiempo que se DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL requiera para e! cumplimienio de los objetivos esUtblecidos en el Artículo 4 del presente Decreto.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gacela", ARNALDO CASTILLO Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa. DESARROLLO ECONÓMICO municipio del Distrito Cetihal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos núl diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ES'fADO EN LOS DESPACHOS DE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, PÚBLICOS POR LEY PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO JULIÁN PACHECO SECRETARIO COORDINADOK GENERAL DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBIERNO SEGURIDAD HÉCTOR LEONEL AVALA FREDY DÍAZ ZEL.4VASECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FREDY DÍAZ ZEL.4VA DERECHOS miM.\NOS. JUSTICLV. GOBERNACIÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Y DESCENTRALIZACIÓN DEFENSA mm A. S i i í i n T i V Atiií-r i l i ' i \.iMi REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAI.PA, M. D. C, 29 DE JliNIO DEL2BI7 No. 34^77 DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO FN EL DESPACHO DE SALUD R U T I L I A C A L D E R Ó N SECRETARIA DE ESTADO EN FL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGLTUDAD SOCIAL JACOBO PAZ BOÜDEN SECREl'ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICtJLTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DR ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo C DECRETO No. H-2Q17 "~~) EL C O N G R E S O N A C I O N A L , CONSIDERANDO; Que el Estado de Hondura;, reconoce, fomenta y garantiza la existencia de ía propiedad privada en .fu amplio concepto de función social, a efectos de propiciar el desanollo pensonal y comunitario, con el propósito del bien común. CONSIDERANDO. Que la seguiidad es uno de Jos elementos principales en la valoración del hombre, al momento de elegir un destino turístico y tomando en cuenta el auge de! turismo en la ciudad colonial de Gracias, depari;miento de Lempira, esto conlleva a elevar los controles de seguridad para la población y los turistas. CONSIDERANDO. Que actuaimenre el terreno donde están ubicadas las instalaciones de la Policía Nacional de Honduras ai Gracia-s, dcparlainento de Lempira, no retine las condiciones adecuadas para el apropiado funcionamiento de la Íuer7.a del orden público. CONSIDERANDO,- Que la agricultura y gauadería son actividades fundamentales en la economía del país y, las asociaciones de agricultores y ganaderos son institucione-í dedicadas a la representación y defensa de los intereses generales de sus miembros y productorcá. Es por ello que se debe de promover e! apoyo con la finalidad de crear condiciones favorables cu .lu economía c infracatmcmra para alcanzar mejores escenarios para la producción agrícola- ganadera. CONSIDERANDO: Que el Estadti de Htmduras, a Uavés de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, es dueño de un tcircno consistente en dos lotes, situado en la jiuisdiccióii de Gracias. Departamento de Lempira. POR TANTO, D E C R E T A :

Articulo 1

Autorizar a la Priicuraduría General de la República (PGR), para que proceda a reunir, agrupar y actualizar medidas de dos (2) lotes de terreno ubicados A. Km

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