Decreto Legislativo No. 41-2025 — Declarar el veinte de enero como Día Nacional de la Industria Maquiladora y sus Trabajadores
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
- 3.Que la industria maquiladora ha sido históricamente un pilar fundamental en la generación de empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las grandes fuentes de trabajo y desempeñando un papel clave en el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento, ha logrado vincular a un vasto sector de la población, destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el valor humano detrás de cada proceso productivo.
- 4.Que es fundamental reconocer tanto la inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades y al crecimiento profesional de las personas trabajadoras.
- 5.Que declarar un día nacional para la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera de visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo económico del país, al tiempo que se subraya la importancia de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas. Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales, fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras y consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y equitativo de Honduras.
- 6.Que de acuerdo con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Declarar el VEINTE (20) DE ENERO de cada año como el DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SUS TRABAJADORES, con el propósito de reconocer y resaltar, tanto a nivel nacional como internacional, el valioso aporte de este sector al desarrollo económico de Honduras. Esta fecha se constituirá en una oportunidad para destacar tanto el esfuerzo y compromiso de este sector como el trabajo de las personas que prestan su fuerza laboral, quienes juntos contribuyen a la generación de empleo y divisas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con este sector, debe organizar actividades a nivel nacional en esta fecha, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de -- 1 of 2 -- la industria maquiladora y resaltar las contribuciones de sus trabajadores a la economía nacional.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Instituto de la Propiedad