VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 17-2010 | 28 de marzo de 2010 | La Gaceta No. 32,183
Decreto Legislativo No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
Texto completo
Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo del
2010 y publicado en el
Diario Oficial “La
Gaceta” el 9 de abril de
2010, Edición
No.32,183.
destinaran para cubrir los
pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso
humano que labore en las
funciones descritas en la
procedencia de los ingresos,
así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos,
gastos de transporte y
cualquier otro gasto que sea
necesario para realizar labores
de supervisión directamente o
por medio de terceros. De la
misma manera pueda disponer
de lo necesario para
implementar los mecanismos
de control en las empresas
supervisadas y cualquier otro
gasto requerido para el
adecuado funcionamiento de la
institución.
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (Mi Ambiente)
hasta el
noventa por
ciento
(90%);
Ingresos que reciba por
concepto de tarifas
ambientales, cánones,
certificaciones o
constancias y cualquier
otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 y los documentos
adjuntos presentados por MI
AMBIENTE ante la Secretaria
de Finanzas del rubro Otras
Licencias serán validados con
la fecha de presentación del
contribuyente. Los TGR1 de
los otros rubros se validarán
-- 39 of 180 --
- 45 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
con base al Artículo 23 de la
Presente Ley
27 Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA)
hasta el
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de
bienes y servicios que
brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de
octubre de 1980, en el Artículo
35 habla sobre los Recursos,
que además de los asignados
en el Presupuesto General de
la Republica, dispondrá de
cobros por servicios que
puedan prestar a particulares o
empresas privadas
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE)
noventa por
ciento (90%)
De los ingresos que
perciba la CDPC por
concepto de Tasa de
Verificación de
Concentración
Económica y los
mismos deben ser
transferidos por la
Secretaría de Desarrollo
a la CDPC
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