Gaming and Chance Casino Law
Congreso Nacional
- Decree: 488-1977
- Issuing body: Congreso Nacional
- Category: Commercial
Summary
This law regulates the operation of casinos in Honduras. Only Honduran citizens or national companies can apply for licenses to operate gambling casinos in luxury hotels, and must pay annual taxes to the State. Casinos can only admit foreign players over 21 years old with a passport, and are subject to government inspection to ensure compliance with regulations.
Considerations
Whereas the Law of the Honduran Institute of Tourism declares the promotion, protection, development and exploitation of tourism to be of national interest.
Whereas in order to increase tourism development, Article 51 of the Law of the Honduran Institute of Tourism empowers the Executive Branch to authorize the operation of gambling casinos or games of chance, in accordance with the Law to be issued for that purpose.
Whereas to promote tourism development, attract foreign currency to the country and provide the State with an additional source of income, it is convenient to establish the norms and regulations to which natural or legal persons who wish to operate gambling casinos or games of chance must be subject.
Whereas it is the duty of the State to protect and foster the family patrimony of all Hondurans by issuing protective laws that establish provisions framed within the scope of morality, education and good customs.
Whereas it is the obligation of the State to protect minors because our Constitution so requires it and because it is our duty as responsible citizens and parents.
Whereas the authorization by the State for the operation and functioning of Gambling Casinos or Games of Chance has been granted to promote tourism, attract foreign currency to the country and provide the State with an additional source of income, allowing persons of legal age of any nationality to play, provided they possess ample economic solvency.
Whereas the National Tax System is governed by the principles of legality, proportionality, generality and equity in accordance with the economic capacity of the taxpayers, whether natural or legal persons.
Whereas the Law of Gambling Casinos or Games of Chance must be structured in such a way that the State ensures control of taxes so that the holders of the licenses granted contribute fairly to the Treasury.
Whereas based on those principles and in accordance with the development plans that the Government of the Republic has for the insular zones of the country, it is convenient and necessary to give them special treatment with respect to the taxes derived from gambling halls or games of chance, in order to make it more attractive for national or foreign entrepreneurs who wish to invest in those tourist sites.
Whereas there exists greater financial capacity on the part of the Casinos operating in the country to pay higher taxes in the form of taxes for the operations they carry out, without compromising their economic situation.
Whereas it is a civic duty to ensure that the laws of the Republic, issued to regulate the acts that occur among the community, function in accordance with the intent of their legislators and fully achieve the objectives for which they were created; and that in the event that they lack the necessary effectiveness to achieve their purpose, the pertinent reforms must be issued to adapt them to the original intent of the legislator.
Whereas the Law of Gambling Casinos or Games of Chance, contained in Decree Number 488, of July 8, 1977, was issued with the good intention of creating an additional source of foreign currency through the promotion of international tourism toward our country, a purpose that became distorted, by virtue of the fact that casino owners, instead of promoting these establishments abroad to bring tourists to our country, have dedicated themselves to the exploitation of these businesses through the majority admission of players of Honduran nationality.
Whereas pursuant to the provisions of paragraph 1 of Article 205 of the Constitution of the Republic, it is an attribute of the National Congress to create, decree, interpret, reform and repeal laws.
Whereas the President of the Republic is in charge of the supreme direction, coordination and general administration of the State.
Whereas it is an attribute of the President of the Republic, among others, to comply with and cause compliance with the Constitution, laws and other legal provisions, as well as to issue Agreements, Decrees and to issue Regulations and Resolutions in accordance with the law.
Whereas by means of Decree Number 7, dated February eighth, nineteen hundred and six, the Police Law was issued.
Whereas in accordance with Article 49 of the Police Law, as reformed by Decree Number 151, dated April ninth, nineteen hundred and twenty-nine, the permitted games are: Billiards, cockfights, lotteries, raffles, ball games, sports competitions, dominoes, card games, dice games, roulette and all those denominated as games of chance, betting or wager. WHEREAS IT IS EXCLUSIVE COMPETENCE of the Executive Branch to permit the installation and operation of permitted games, especially all those called games of chance or betting.
Whereas it has been reported that in the Municipalities of the Central District and San Pedro Sula, in the departments of Francisco Morazán and Cortés, respectively, there exist houses in which games of chance or betting are practiced, such as roulettes, dice and others, which by modern technology are identified as slot machines, fruit machines or other names, and which by their nature and practice correspond to games of wager, belonging to those of chance or betting; consequently, their functioning and operation must conform to the legal requirements established.
Whereas the Government of the Republic must take the pertinent measures in order to establish effective control to prevent unscrupulous and disreputable individuals who dedicate themselves to the practice and operation of games of chance or betting from installing and putting into operation this type of activity, whatever the traditional or modern mechanisms for its execution may be, BUT THAT WITHOUT AUTHORIZATION FROM THE EXECUTIVE BRANCH, ITS OPERATION IS ILLICIT.
Articles
de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de casinos de juegos de envite o azar, conforme a la Ley que se emita al efecto. CONSIDERANDO: Que para promover el desarrollo del turismo, atraer divisas al país y proporcionar al Estado una fuente adicional de ingresos, es conveniente establecer las normas y regulaciones a que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, que deseen operar casinos de juegos de envite o azar; POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 de 6 de diciembre de 1972, DECRETA: La siguiente,
La presente Ley establece las normas y regulaciones a que deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, que operen Casinos de Juegos de envite o azar.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Juegos de envite o azar; los juegos de ruleta, dados, barajas, punto y banca, bacará, máquinas tragamonedas y otros similares1 .
Solamente los hondureños por nacimiento y las personas jurídicas constituidas de conformidad a las leyes del país, podrán solicitar al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, licencias para operar casinos de juegos de envite o azar, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1 Ver Decreto Ejecutivo No.70-92 de fecha 30 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27023 del 20 de abril de 1993, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo.
- a)
Operar en un establecimiento de turismo de primera categoría, cuya inversión fija sea superior a un millón de Lempiras;
- b)
No haber sido condenado por la comisión de un delito cuya pena conlleve privación de la libertad. Esta disposición es aplicable a los socios, accionistas y administradores en los casos en que se trate de una persona jurídica.
- c)
Contar con amplia solvencia económica; y,
- d)
Estar solvente con la Hacienda Pública.
Las licencias se concederán por un período máximo de veinticinco (25) años, prorrogable por períodos de 5 años, el cual se empezará a contar a partir de la fecha en que se inicien las operaciones respectivas. En el Acuerdo que se emita concediendo la licencia, se establecerá el plazo dentro del cual deberá operar el Casino.
Toda persona natural o jurídica que haya obtenido una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, elaborará un proyecto de Reglamento Interno, el cual deberá someter a conocimiento y aprobación de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, por lo menos con treinta días de anticipación al inicio de sus operaciones.
La finalidad de los Casinos de Juegos de Envite o Azar, es la promoción del turismo extranjero, por lo tanto queda terminantemente prohibido admitir como jugadores a dichos centros, a quienes no acrediten mediante la presentación de su pasaporte, la calidad de extranjeros. Sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta Ley, la contravención de esta norma dará lugar a una multa de Les.50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), si la infracción fuese por primera vez, en caso de reincidir, se procederá a la inmediata y definitiva cancelación de la Licencia de Operación del negocio2 .
El titular de una licencia para operar un casino de juegos de envite o azar, podrá explotarla mediante otra persona natural o jurídica extranjera, previa autorización de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, que la concederá cuando, a su juicio, tal operación tenga como resultado el mejoramiento del servicio de los casinos en beneficio del turismo.
Los beneficiarios de una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, deberán pagar al Fisco en concepto de impuesto una suma anual de L.700,000.00 (SETECIENTOS MIL LEMPIRAS) pagaderos mensualmente o el 20% de los ingresos brutos que perciban menos los premios pagados, debiendo tributar la cantidad que resulte mayor para el Estado excepto en las zonas insulares del país que pagarán anualmente la cantidad de L.300,000.00 (TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS) pagaderos mensualmente o el 20% de los ingresos brutos que perciban menos los premios pagados, aplicando la cantidad que resulte mayor para el Fisco. Los pagos se efectuarán en la Tesorería General de la República o en la dependencia recaudadora que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 3 . 2 Copiado en los términos del Decreto Número 76-90 de fecha 24 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26217 del 20 de agosto de 1990, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo. 3 Copiado en los términos del Decreto Número 101-88 de fecha 12 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25660 del 20 de octubre de 1988, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo.
Con el propósito de garantizar los intereses del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Tributación, realizará periódicamente las investigaciones que estime pertinente.
La Secretaría de Cultura, Turismo e Información, designará los inspectores de juegos encargados de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos.
Para tales efectos, el titular de una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, está obligado a permitir a los funcionarios que designe la Secretaría de Cultura, Turismo e Información y la Dirección General de Tributación, el libre acceso a las salas de juego, equipo, libros y demás documentos que éstos le solicitaren, en relación con el giro ordinario de la Empresa.
La supervisión y control de los jugadores a los Casinos de Juego de Envite o Azar, estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia4 .
El titular de una licencia para operar un casino de juegos de envite o azar, durante los primeros doce meses de operación del negocio, podrán utilizar, a falta de personal hondureño, el personal extranjero especializado que requiera, por mientras capacita personal nacional, con la obligación de que una vez vencido el período indicado, se estará a lo que dispone la legislación laboral sobre la materia.
El titular de una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, tendrá derecho a la exoneración, por una sola vez, de todos los impuestos de importación y demás cargas, incluyendo los derechos consulares, con excepción de los servicios que preste el Estado, para la importación de los bienes mobiliarios, enseres y partes y repuestos destinados a los casinos, siempre que no se produzcan en el país. Las exoneraciones indicadas en el presente artículo, serán otorgadas por el Secretario de Hacienda y crédito Público, previo Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, oído el parecer de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 Copiado en los términos del Decreto Número 76-90 de fecha 24 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26217 del 20 de agosto de 1990, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo.
Los titulares de licencias para operar casinos de juegos de envite o azar, podrán transferir sus derechos a otra u otras personas, previa autorización del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información.
Las infracciones a la presente Ley y sus Reglamentos se sancionarán con multa de UN MIL LEMPIRAS (Lps.1,000.00) a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps.25,000.00), que impondrá la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, conforme procedimiento administrativo, y deberá enterarse en la Tesorería General de la República o en las Administraciones de Rentas o Aduanas, dentro del término de tres (3) días contados a partir del requerimiento; vencido este plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa originalmente impuesta.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, cancelará la licencia concedida al amparo de la presente Ley y sus Reglamentos, en los siguientes casos:
- a)
Cuando contra el titular de una licencia, hubiere recaído sentencia firme condenatoria que conlleve privación de la libertad;
- b)
Cuando se le declare en quiebra;
- c)
Cuando no se cumpla con la obligación de pagar los derechos, impuestos y demás cargas que correspondan al Estado;
- d)
Por incumplimiento reiterado de las leyes aplicables a esta actividad; y,
- e)
Por traspasar los derechos que conceden las licencias a otra persona, sin permiso de la autoridad competente.
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para operar casinos de juegos de envite o azar antes de la vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis meses para ajustarse a la misma y a sus reglamentos en lo que respecta a condiciones que su autorización no les exigió.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información.
Esta Ley deroga todas las disposiciones que se le opongan y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" 5 . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete. 5 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 22247 de fecha 16 de julio de 1977. DECRETO NUMERO 100-88 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger y fomentar el patrimonio familiar de todos los hondureños emitiendo leyes proteccionistas que establezcan disposiciones enmarcadas en el ámbito de la moral, la educación y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger a los menores de edad por cuanto nuestra Constitución así lo exige y porque es nuestro deber como ciudadanos y padres responsables. CONSIDERANDO: Que la autorización por parte del Estado para la operación y funcionamiento de los Casinos de Juego de Envite o Azar, ha sido otorgada para promover el turismo, atraer divisas al país y proporcionar al Estado una fuente adicional de ingresos, permitiendo que jueguen personas mayores de edad de cualquier nacionalidad que sean y con amplia solvencia económica. POR TANTO: DECRETA:
Reformar el Artículo No. 6 de la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 6 Queda terminantemente prohibido admitir como jugadores a las salas de juego de envite o azar a personas nacionales o extranjeras menores de 21 años de edad".
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"6 . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil 6 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25660 de fecha 20 de octubre de 1988. novecientos ochenta y ocho. DECRETO NUMERO 101-88 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Sistema Tributario Nacional se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica de los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, debe de estructurarse en forma tal que el Estado se asegure del control de los impuestos a fin de que los titulares de las licencias otorgadas contribuyan equitativamente con el Fisco. CONSIDERANDO: Que en base a esos principios y de acuerdo a los planes de desarrollo que tiene el Gobierno de la República en las zonas insulares del país, es conveniente y necesario darles un tratamiento especial en cuanto a los impuestos que se derivan de las salas de juego de envite o azar, con el fin de hacerlo más atractivo para los empresarios nacionales o extranjeros que deseen invertir en esos lugares turísticos. CONSIDERANDO: Que existe más capacidad financiera por parte de los Casinos que operan en el país, para pagar mayores tributos en concepto de impuestos por las operaciones que realizan, sin menoscabo de poner en precario su situación económica. POR TANTO: DECRETA:
Reformar el Artículo 8 modificado del Decreto No. 488 de fecha 8 de julio de 1977, que contiene la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, que se leerá así: "Artículo 8. Los beneficiarios de una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, deberán pagar al Fisco en concepto de impuesto una suma anual de L.700,000.00 (SETECIENTOS MIL LEMPIRAS) pagaderos mensualmente o el 20% de los ingresos brutos que perciban menos los premios pagados, debiendo tributar la cantidad que resulte mayor para el Estado, excepto en las zonas insulares del país que pagarán anualmente la cantidad de L.300,000.00 (TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS) pagaderos mensualmente o el 20% de los ingresos brutos que perciban menos los premios pagados, aplicando la cantidad que resulte mayor para el Fisco. Los pagos se efectuarán en la Tesorería General de la República o en la dependencia recaudadora que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"7 . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. 7 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25660 de fecha 20 de octubre de 1988. DECRETO NUMERO 76-90 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es un deber ciudadano, velar porque las leyes de la República, emitidas para regular los actos que se suceden entre la colectividad, funcionen conforme la intención de sus legisladores y llenen a cabalidad los objetivos para los cuales han sido creadas; y que en caso de que las mismas carezcan de la efectividad necesaria para concretar su fin, se deben emitir las reformas pertinentes, para adecuarlas a aquella intención original del legislador. CONSIDERANDO: Que la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, contenida en el Decreto Número 488, del 8 de julio de 1977, fue emitida con la sana intención de crear una fuente adicional de divisas, mediante la promoción del turismo internacional hacia nuestro país, propósito éste que se fue desnaturalizando, en virtud de que los dueños de los casinos, en lugar de hacer promociones de estos establecimientos en el extranjero, para provocar el ingreso de turistas hacia nuestro país, se han dedicado a la explotación de estos negocios, mediante la admisión mayoritaria de jugadores de nacionalidad hondureña. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Reformar los Artículos 6, que a su vez fue modificado por el Decreto No. 100-88, del 12 de septiembre de 1988, y 12 del Decreto No. 488, de fecha 8 de julio de 1977, que contiene la Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, los cuales deben leerse así: "Artículo 6. La finalidad de los Casinos de Juegos de Envite o Azar, es la promoción del turismo extranjero, por lo tanto queda terminantemente prohibido admitir como jugadores a dichos centros, a quienes no acrediten mediante la presentación de su pasaporte, la calidad de extranjeros. Sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta Ley, la contravención de esta norma dará lugar a una multa de Lps.50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), si la infracción fuese por primera vez, en caso de reincidir, se procederá a la inmediata y definitiva cancelación de la Licencia de Operación del negocio". "Artículo 12. La supervisión y control de los jugadores a los Casinos de Juego de Envite o Azar, estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia".
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"8 . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa. 8 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26217 de fecha 20 de agosto de 1990. DECRETO EJECUTIVO No. 70-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección, coordinación y administración general del Estado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y demás disposiciones legales, así como emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 7, de fecha ocho de febrero de mil novecientos seis, se emitió la Ley de Policía. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 49, de la Ley de Policía, reformado mediante Decreto Número 151, de fecha nueve de abril de mil novecientos veintinueve, son juegos permitidos: Los de billar, gallos, loterías, rifas, bola, pelotas, dominó, los de carteo, los de dados, ruleta y todos los denominados de suerte, envite o azar. CONSIDERANDO: QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA del Poder Ejecutivo permitir la instalación y operación de juegos permitidos, especialmente de todos aquellos llamados de envite o azar. CONSIDERANDO: Que se ha denunciado que en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, departamento de Francisco Morazán y Cortés, respectivamente, existen casas en las que se practican juegos de envite o azar, como ruletas, dados y otros, que por la tecnología moderna, se identifican como máquinas tragamonedas, traganíqueles u otra denominación, y que por su naturaleza y práctica, corresponden a juegos de apuestas, pertenecientes a los de envite o azar; por consiguiente, su funcionamiento y operación debe ceñirse a los requisitos legales establecidos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe tomar las medidas pertinentes, a fin de establecer un control efectivo, para evitar que individuos inescrupulosos y de dudosa reputación que se dedican a la práctica y operación de juegos de envite o azar instalen y pongan en función este tipo de actividad, sea cual fuere los mecanismos tradicionales o modernos para su ejecución, PERO QUE SIN CONTAR CON EL PERMISO DEL PODER EJECUTIVO, ES ILICITO SU FUNCIONAMIENTO. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 245, Atribución 1 y 11, de la Constitución de la República; 11, 116 y 118, de la Ley General de la Administración Pública; y 49, reformado por Decreto 151, del nueve de abril de mil novecientos veintinueve, de la Ley de Policía. DECRETA: PRIMERO: Prohibir en el Territorio Nacional el funcionamiento y operación de casas de juego de envite o azar, como ruleta, dados, barajas, punto y banca, bacará, máquinas tragamonedas, por cuya operación medie precio y apuesta y otros cuyos métodos, sean éstos tradicionales o modernos en su ejecución u operación, medie una apuesta. SEGUNDO: Instruir a los Gobernadores Políticos Departamentales y Alcaldes Municipales y demás autoridades civiles y militares, procedan a la localización, cierre y clausura definitiva, de casas, edificios y demás instalaciones en que funcionen y practiquen juegos de envite o azar, auxiliándose de la fuerza pública, en caso de ser necesario. TERCERO: Instruir a los Gobernadores Políticos Departamentales y Corporaciones Municipales, a fin de que informen y reporten a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, sobre la localización y clausura de casas o edificaciones en que, sin el permiso del Poder Ejecutivo, operen bajo cualesquier manifestación, juegos de envite o azar; debiendo además, reportar de inmediato al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los obstáculos, atrasos y otras novedades que circunstancialmente se les presentare para el cumplimiento de lo ordenado. CUARTO: El presente Decreto, es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta9 . Comuníquese. 9 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27023 de fecha 20 de abril de 1993.
Related laws
- Regulation for the Prevention and Detection of Terrorism Financing — This regulation requires banks, insurance companies, casinos, lawyers, and other entities to identify clients, report suspicious transactions to the Financial Information Unit (UIF), and freeze funds of people linked to terrorism. It aims to prevent financial systems from being used to finance terrorist activities, with penalties for non-compliance. (Decree 241-2010, 2010)
- Law Regulating Activities of Non-Financial Designated Professions — This law requires businesses and professionals (such as lawyers, notaries, accountants, casinos, real estate companies, and jewelry stores) to register with the National Banking and Insurance Commission and adopt measures to detect and prevent money laundering and terrorism financing. Non-compliance results in fines up to 100 minimum salaries. The law aims to prevent Honduras from being used for illegal activities. (Decree 131-2014, 2015)
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025 y Sus Disposiciones Generales — This 2025 budget decree for Honduras establishes the rules for public spending on salaries, contracts, and purchases. It defines salary increases, permitted contract types, maximum amounts for bidding, and transparency requirements for government purchases. It benefits public employees and ensures that money is used efficiently according to the law.
- Artículo No. 199 — Transferencias de instituciones de Administración Descentralizada al IHADFA — This decree approves Honduras' central government income budget for 2024 totaling L248.775 billion, including taxes, fees, international donations, and loans. It affects all citizens and businesses because it finances public services through taxes on income, sales, imports, and services. (Decree 199, 2024)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — This 1911 law, reformed multiple times, establishes how Honduran public institutions collect and use their income. It allows each state entity (ministries, agencies, institutes) to retain between 20% and 100% of what they charge for services, licenses, fines, and fees to finance their operations. It aims to make institutions more independent and efficient by reinvesting their own revenue. (Decree 75-1911, 2023)