Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 128-2026 — Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro

Congreso Nacional

  • Decreto: 128-2026
  • Publicación: 3 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,210

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley permite a los agricultores hondureños renegociar sus deudas con el banco de desarrollo agrícola (BANADESA) a tasas muy bajas (máximo 2% anual) y plazos largos (hasta 15 años). Los campesinos pueden refinanciar créditos vencidos, acceder a nuevos préstamos después de regularizar, y el gobierno subsidia hasta 80% del seguro agrícola para cultivos básicos como maíz, arroz y frijol, buscando reactivar la producción y garantizar la alimentación nacional.

Considerandos

Que el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumentos internacionales que reconocen la obligación de los Estados de adoptar medidas progresivas para lograr el desarrollo económico y social de sus pueblos, promoviendo políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las actividades productivas, la generación de empleo y la protección de los sectores económicamente más vulnerables.

Que la Constitución de la República reconoce en sus artículos 59, 213, 339, 340, 347 y 377 a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, establece el derecho humano a la alimentación sin discriminación, y obliga al Estado a priorizar la producción agropecuaria, promover el desarrollo económico mediante el fortalecimiento de la producción nacional, el acceso al crédito productivo y el impulso del sector agrícola, como instrumento esencial para el bienestar social, la generación de empleo y el pleno desarrollo de la persona humana.

Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto No.903 del año 1980, es la única institución financiera de desarrollo del Estado dedicada al financiamiento de la producción agrícola y actividades relacionadas; forma parte del Sistema Financiero Nacional y requiere fortalecimiento institucional, saneamiento de su cartera, suficiencia de capital y reservas conforme a las exigencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ (CNBS), a fin de cumplir eficientemente su rol en el impulso del sector agropecuario, que representa el trece por ciento (13%) del Producto Interno Bruto (PIB), el treinta y cinco punto seis por ciento (35.6%) de las exportaciones y genera el treinta y cinco por ciento (35%) del empleo de la Población Económicamente Activa (PEA).

Que el sector agropecuario ha sido gravemente afectado desde 1998 hasta la fecha por fenómenos climáticos (Huracán Mitch, ETA, IOTA, SARA, sequías, etc.), la pandemia de COVID-19, el conflicto Rusia-Ucrania y otros factores externos que han impactado la capacidad productiva y de pago de los productores; lo anterior ha generado una elevada cartera en mora en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), limitando la reactivación productiva a pesar de los esfuerzos previos de alivio como los Decretos No. 47-2018, 101-2020, 195-2019 y la Circular CNBS 006/2023, los cuales no se aplicaron de manera completa ni permanente.

Que es imperativo para el Estado sanear las finanzas del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), optimizar la administración pública (incluyendo la cartera del extinto Programa Crédito Solidario), otorgar mecanismos permanentes de refinanciamiento, readecuación y alivio financiero a los productores agropecuarios (incluyendo sal y camarón), y establecer procedimientos para la recuperación de cartera y la liquidación de créditos incobrables contra reservas, con el propósito de reactivar la producción nacional de granos básicos y otros rubros, garantizar la seguridad alimentaria, generar empleo y mejorar los indicadores económicos y financieros del país.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

AUTORIZACIÓN PARA LA READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO CREDITICIO. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que implementen programas extraordinarios de readecuación y refinanciamiento de las obligaciones crediticias en mora o vencidas de los siguientes sectores y bajo las fechas de corte indicadas en la forma siguiente:

  • 1)

    Productores del Sector Agropecuario y Empresas Asociativas Campesinas de Producción del Sector Reformado, al 31 de diciembre de 2023; y,

  • 2)

    Productores salineros, arroceros y pequeños y medianos camaroneros, al 31 de diciembre de 2025.

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas de readecuación y refinanciamiento de las obligaciones crediticias se aplicarán a los beneficios siguientes:

  • 1)

    En el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA): Aplicará sobre los préstamos vigentes en su cartera de Fondos Propios y en el Fideicomiso para la Administración del Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA); y,

  • 2)

    En el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios ( SENPRENDE ): Comprenderá la totalidad de su cartera crediticia administrada, incluyendo aquella delegada a instituciones financieras o terceros para su gestión y recuperación. Para este efecto, queda facultado para emitir la normativa interna, suscribir convenios, ajustar condiciones financieras, formalizar garantías y realizar las modificaciones contractuales o legales necesarias para asegurar la rehabilitación financiera de los beneficiarios, protegiendo la recuperación de los recursos públicos.

Articulo 3.-

CONDICIONES FINANCIERAS. Para acceder al beneficio de la readecuación de capital autorizado en el presente Decreto, los beneficiarios deberán cancelar únicamente los intereses regulares calculados a noventa (90) días, los cuales se liquidarán conforme a la tasa pactada en el crédito original. Una vez cumplido dicho requisito, las readecuaciones se efectuarán bajo las condiciones financieras siguientes:

  • 1)

    Tasa de interés: Máxima del dos por ciento (2%) anual;

  • 2)

    Plazo: Quince (15) años, el cual podrá reducirse a solicitud expresa del prestatario;

  • 3)

    Período de gracia: Máximo de un (1) año, pudiendo ser menor a petición del prestatario;

  • 4)

    Garantías: Se mantendrán las mismas garantías constituidas en el crédito original; y,

  • 5)

    Documentación: Documento Nacional de Identificación (DNI) Registro Tributario Nacional (RTN), Croquis ubicación, Recibo Público, Carnet de Asociación.

Articulo 4.-

TRANSFERENCIA DE TITULARIDADYSUBROGACIÓN. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que los beneficiarios del presente Decreto puedan transferir la titularidad de sus obligaciones a terceros, sujetándose a las mismas condiciones financieras antes descritas. Cuando la subrogación se realice por razones de edad del beneficiario original, éste deberá constituirse como aval solidario de la readecuación. Las garantías hipotecarias o mobiliarias originales permanecerán vigentes a favor de las instituciones correspondientes, o de los terceros contratados por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), hasta la cancelación total de la deuda.

Articulo 5.-

REGULARIZACIÓN DE SEGUROS Y ARREGLOS DE PAGO. Los beneficiarios cuyas pólizas de seguro de vida o de daños estén vencidas o en mora podrán acceder a la readecuación del crédito, siempre que regularicen dichas coberturas. Para tal fin, y de forma previa a la readecuación principal, se deberá formalizar un arreglo de pago para cancelar los saldos pendientes de seguros en cuotas mensuales, otorgándose un plazo de seis (6) meses a un (1) año, sin recargo de intereses. Las instituciones financieras quedarán exentas de toda responsabilidad si la aseguradora no cubre un siniestro debido a la falta de formalización o pago por parte del deudor.

Articulo 6.-

ACCESO A NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Aplicada la readecuación de capital, los beneficiarios quedarán habilitados para optar a nuevas fuentes de financiamiento públicas, privadas o mixtas, independientemente de que presenten categorías de riesgo adversas en la Central de Información Crediticia. Esta medida tiene como propósito exclusivo la rehabilitación de sus unidades productivas agropecuarias, acuícolas y salineras a nivel nacional.

Articulo 7.-

GASTOS DE FORMALIZACIÓN Y PROCESOS JUDICIALES. Todos los gastos derivados del proceso de readecuación de capital, incluyendo constitución de garantías hipotecarias, avalúos, gastos de cierre, honorarios legales y costas judiciales en caso de carteras en cobro jurídico, serán asumidos exclusivamente por los beneficiarios y deberán ser cancelados previo a la formalización del nuevo acuerdo de pago.

Articulo 8.-

LIBERACIÓN DE GARANTÍAS EXCEDENTES. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para liberar las garantías hipotecarias excedentes en aquellos créditos respaldados por múltiples coberturas, siempre que las garantías remanentes aseguren la totalidad de los saldos adeudados. Las instituciones dispondrán de un plazo de noventa (90) días hábiles para emitir las correspondientes actas de liberación y presentarlas ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Instituto de la Propiedad (IP).

Articulo 9.-

PAGO ANTICIPADO. Los beneficiarios podrán cancelar de forma anticipada la totalidad del saldo de capital mediante un pago único de contado, adicionando únicamente los intereses regulares calculados a noventa (90) días, quedando extinguidas sus obligaciones crediticias bajo este Decreto.

Articulo 10.-

REGULARIZACIÓN DE LA CARTERA Y GARANTÍAS FIMA. Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que formalicen de manera conjunta la cesión de hipotecas de la cartera otorgada en administración en el año 2011, conforme al listado adjunto en elActa de Traspaso Definitivo del Fideicomiso FIMA del 30 de Noviembre de 2011, para tales efectos:

  • 1)

    El Instituto de la Propiedad (IP), a través del Registro de la Propiedad Inmueble, deberá proporcionar a ambas instituciones toda la información registral relacionada con la cesión de dichas hipotecas originadas del Contrato de Fideicomiso FIMA; y,

  • 2)

    El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) gestionará ante la banca privada que administró originalmente dicha cartera, la documentación de soporte vinculada a la cesión de hipotecas a favor del fideicomiso.

Articulo 11.-

CONTRATOS DE COMPRAVENTA E INMUEBLES REMATADOS. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a celebrar contratos de compraventa de bienes inmuebles que hayan sido rematados a productores activos del sector agropecuario, acuícola (camarón) o de la industria salinera, otorgándoles un derecho preferente y primera opción de compra, siempre que el beneficiario mantenga la posesión física del inmueble rematado y cumpla la normativa aplicable. El ejercicio de este derecho preferente se sujetará a las siguientes condiciones:

  • Plazo: Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de seis (6) meses calendario, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para formalizar su gestión ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

  • Financiamiento:El comprador gestionará los recursos a través de fuentes externas bajo su entera responsabilidad, sin que ésto genere obligaciones financieras, solidarias o subsidiarias para el Banco.

  • Discrecionalidad:Este derecho preferente no constituye una obligación de venta automática para el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). La operación quedará sujeta a la evaluación técnica del Banco y no generará derechos adquiridos ni reclamaciones posteriores.

Articulo 12.-

SEGURO AGROPECUARIO OBLIGATORIO Y SUBSIDIO DE PRIMAS. Para la aprobación de nuevos créditos en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), será requisito obligatorio que el productor contrate un seguro agropecuario que cubra el cien por ciento (100%) del área financiada cuando no se disponga de sistema de riego; en caso de contar con dicho sistema, la contratación será opcional. El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrá subsidiar el ochenta por ciento (80%) del valor de la prima del seguro agropecuario, sujeto a la disponibilidad presupuestaria existente. Para estos efectos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) destinará un monto máximo anual de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), sin que la aplicación del presente Decreto genere obligaciones financieras adicionales para el Estado por encima de dicho techo presupuestario. El subsidio se otorgará bajo los siguientes lineamientos:

  • 1)

    Alcance: Aplicará para productores que desarrollen sus actividades con fondos propios o mediante financiamiento proveniente de la banca pública, banca privada, cooperativas, casas comerciales u otras fuentes legalmente autorizadas;

  • 2)

    Límite: Hasta un máximo de setenta (70) manzanas aseguradas por productor o núcleo familiar; y,

  • 3)

    Elegibilidad: El beneficio se otorgará exclusivamente para los cultivos de maíz, arroz y frijol, por constituir rubros estratégicos para la seguridad alimentaria nacional y formar parte de la dieta básica de la población hondureña. Serán beneficiarios las Personas Naturales, Empresas Asociativas Campesinas de Producción del Sector Reformado y Cooperativas de productores dedicadas a dichos cultivos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería(SAG)emitirá la reglamentación y los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación, distribución y control de los recursos destinados al subsidio establecido en el presente artículo.

Articulo 13.-

Los beneficiarios del presente Decreto no podrán acceder a beneficios similares, hasta la finalización del plazo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto.

Articulo 14.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD