Decreto Legislativo No. 98-84 — Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas
Articulos
Articulo 66
Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano competente en materia de recursos humanos. ARTÍCULO 67.-
Articulo 67
Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con -- 49 of 156 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento. ARTÍCULO 68.-
Articulo 68
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Incrementos Salariales y Salario Mínimo ARTÍCULO 69.-
Articulo 69
Toda solicitud de aumentos o nivelación salarial será evaluada y dictaminada por el órgano competente en materia de recursos humanos para el régimen de servicio civil, previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna. ARTÍCULO 70.-
Articulo 70
Toda Institución pública previo a otorgar aumentos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2023; salvo los casos de restructuración; de igual forma, este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2024. La aplicación del beneficio se hará