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27 de enero de 2025Vigente

Decreto Legislativo No. 111-2024 — Condecoración con Medalla y Pergamino Especial a Emilio Ernesto Fonseca

Congreso Nacional

  • Decreto: 111-2024
  • Publicación: 27 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,750

Considerandos

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”.

Que el ciudadano EMILIO ERNESTO FONSECA, es un gran impulsor de las artes, la cultura, la historia y la música dentro de nuestro país, siendo un pionero de los programas de competencias de conocimiento, quien a su vez, ha puesto el nombre de nuestro país en alto, en su participación en el festival OTI de la canción.

Que este Poder del Estado, reconoce la valiosa participación de este gran hondureño, que ha puesto su conocimiento y su gran talento al servicio de toda nuestra población.

Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31 establece que corresponde al Congreso Nacional la potestad de “… Decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”.

Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder por parte del Congreso Nacional de la República, condecoración con “MEDALLA Y PERGAMINO ESPECIAL”, al destacado ciudadano EMILIO ERNESTO FONSECA, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria dentro de las artes, la cultura, la historia, la música, y sus grandes aportes cívicos a la sociedad hondureña, así como, por sus inigualables resultados a nivel internacional como compositor. La Condecoración regulada en el presente Decreto debe realizarse en el marco de las Sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que el Presidente del Poder Legislativo establezca.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS