VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 29-2022 | 2 de mayo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,912

Decreto Legislativo No. 29-2022 — Conceder Amnistía Tributaria Municipal

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Resumen

Esta ley perdona los intereses, multas y recargos de impuestos municipales atrasados hasta el 31 de marzo de 2022 para personas y empresas que paguen antes del 31 de julio de 2022. Los municipios pueden ofrecer planes de pago de hasta un año y descuentos de hasta 20%, buscando ayudar a contribuyentes afectados por la recesión económica.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.
  2. 2.Que el pago de los impuestos, tasas municipales y la Tasa Única Vehicular deben de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional y aquellos que son propietarios de un automotor, siendo las municipalidades y el Instituto de la Propiedad (IP) respectivamente, los entes rectores responsables de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales y, la Tasa Única Anual Vehicular.
  3. 3.Que el pago de los tributos se encuentra programado de forma ordenada y se ha comunicado con antelación a los contribuyentes, lamentablemente, debido a la actual situación del país, que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.
  4. 4.Que los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de los mismos, los cuales deben apegarse a la realidad del país.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dado la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el CDH-16-2020 Deras García y Otros vs. Honduras, actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 1 of 2 -- la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las municipalidades del país hasta el 31 de julio del 2022, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 2 of 2 --

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