Vigente
Decreto No. 266-2013 | Poder Ejecutivo

Capítulo I Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020

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Resumen

Este decreto crea el Programa Honduras 2020, una entidad que impulsa el crecimiento económico y la generación de empleo en Honduras enfocándose en seis sectores estratégicos: turismo, textiles, autopartes, servicios empresariales, agro-negocios y vivienda. Beneficia a inversores, trabajadores y empresas, y coordina acciones entre el gobierno y sector privado para duplicar el empleo formal y las exportaciones.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que para et Gobierno de la República, es de vital importancia lograr el crecimiento de ¡os índices económicos del país, a través de progiamas encaminados a la atracción de nuevas inversiones que sirvan j de fiientcs habilitadoras de empleo, dinamizando con ello ! las economías locales, mediante la generación de ingresos y el desarrollo del tejido de las zonas productivas del país.
  3. 3.Que la generación de empleo digno es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondurenos en sus comunidades y la de avanzar en el proceso de erradicación de la pobreza, por ende, es necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto y coordinado entre instituciones del Estado, orientadas a alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo. Se visualiza de igual manera esta generación de empleo integrada al crecimiento económico del país. CONSIDERANDO: Qu« es necesario crear las condiciones que permitan un ambiente de seguridad Secdíja A . Vcaenlas y Leyes Nu. 34,016 jurídica, competitividad y productividad facilitando el c^Uiblí cimiento de nuevas oportunidades de desarrollo en áreas específicas y con altas expectativas de crecimiento determinadas por las exigencias de la oferta y demanda regional e internacional.
  4. 4.Que para lograr los objetivos planteados en los considerandos antes mencionados, se requiere de la identificación del potencial de nuestro país en los sectores de mayor opornmidad de crecimiento y de una estrategia para potenciar el desarrollo de estas áreas de opoitunidad, el Gobiemo de la República y el sector privado definieron contratar una Firma Consultora Internacional, con experiencia exitosa en el desarrollo de este tipo de estudios e investigaciones en varios países del mundo, realizando un trabajo integral a la visión del país en materia de generación de empleo y crecimiento económico. C O N S I D E R A N D O : Que la Presidencia de la República, basada en los estudios contratados por el Gobiemo de la República y la representación del Sector Privado organizado, desarrollados por la Conísultora en conjunto con líderes nacionales de los sectores público, privado y académico del país; ha priorizado seis (6) sectores que serán promovidos en ima Primera Fase de esfuerzos focalizados para promover el crecimiento, la generación de empleo y el aumento de tas exportaciones en Honduras. Estos sectores son: Turismo, textiles, auropartes y equipos eléctricos, sei-vieios de apoyo a los negocios, agro-negocios, y vivienda. En un futuro, sectores adicionales podrán incorporarse a estos esfuerzos, foualizados de promoción, mismos que deberán haber sido identificados previo a su incoiporación en la misma manera que los seis (6) sectores acá relacionados, de forma tal que el Programa Honduras 2020 logre concentrar sus eslúerzos en aquellos rubro> previamente evahiados para el cumplimiento de los objetivos de! programa. REPUBLICA DE HONPt'RfVS - T E G t C I C A L P A . M. D. C , 25 D E A B R I L D E L 2016 sección A -Aeaerdos v t.<íves REPUBLICA DE HONDURAS - TCGUCIGALPA, M. D. C , 25 D E A B R I L D E L 2016

Articulos

Articulo 1

Créase el Prograiaa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado: "Programa Honduras 2020" como un ente de derecho privado auxiliar de la administración pública, coadyuvante de los procesos que se realice con Sector Privado para la generación de empleo y crecimiento económico. El mismo tiene personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, capacidad de contratación a largo plazo y debe regir todas sus actuaciones por el derecho privado, incluyendo las Unidades E.special6s que se creen o las que le sean delegadas. El Ejecutor de este Programa deber la entidad denominada "Unidad de Transformación y Facilitación de Inversiones y Emprendimientos del Programa Honduras 2020", Unidad que impulsa y habilita, las condiciones necesarias para que los sectores priorizados por e! Gobiemo de la República y la representación del Sector Privado, resultantes del estudio realizado por la Consultora Internacional y que en adelante se denominará "La Consultora", logren los objetivos planteados de crecimiento económico que implica duplicar el empleo formal y las expoitaciones anuales. La Presidencia de la República, basada en los estudios contratados por el Gobierno de la República y la Nu. 34,016 representación de! Sector Privado organizado, desarroliados por "La Consultora", en conjunto con líderes nacionales de los sectores público, privado y académico del País; ha priorizado seis (6) sectores que serán promovidos en ima Primera Fase de esfuerzos focalizados para pro.-nover el aecimiento, la generación de empleo y el aumento de las exportaciones en Honduras. Estos sectores son; 1) Turismo, 2) Textiles, 3) Autopartes y equipos eléctricos, 4) Servicios de apoyo a los negocios, 5) Agro-negocios; y. 6) Vivienda. i Paia adicionar nuevos sectores al "Programa Honduras I 2020", estos deben haber sido identificados, previamente ' evaluados para el cumplimiento de los objetivos del programa y su incorporación se realizará de la misma manera que los seis (6) sectores antes mencionados. . 4 R T Í C U L O 2. Las Secretarias de Estado, las Direcciones, Organos DesconcenUados o Descentralizados del Poder Ejecutivo, deben priorizar las disposiciones, sohcitudes de información u otras acciones que emanen del "Programa Honduras 2020". El incumplimiento de estas disposiciones acarrea la nulidad de pleno derecho de las actuaciones a las que diera trámite en detrimento de esta disposición.

Articulo 3

El "Programa Honduras 2020" se financia en partes iguales por el Gobierno de la República a través de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALl.ANZA), quien debe recaudar directamente a su fondo de inversión por los servicios que presta, o por las contribuciones que recibe para fines específicos de las aportaciones que recibe el Sector Privado .ARTÍCULO 4. El Programa debe mantener comunicación fluida con todos los sectores del pueblo hondureno a través de la "Unidad de Transformación y Seciión A Aciterdas y Leyes, R E P U B U C A DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M. I>. C , 25 DE ABR[L D E L 2016 Nu. 34,016 La-Gaceta Facilitación de Inveisiones y Emprendimientos de! Programa Honduras 2020" promocionando ias oportunidades que encuentran para el desarrollo de los sectores priorizados. C.4PÍTOLOn DE LA LTVIDAD DE TIL\NSF01«VL\CIÓN Y FACILITACIÓN DE LNVERSIONES Y EMPRENDIMIENTOS

Articulo 5

La Unidad de Transformación debe estar integrada por profesionales de alto nivel, seleccionados por su Consejo Directivo de conformidad a las mejores prácticas en la materia y los procedimientos y perfiles re<]ueridos para llevar a cabo los propósitos del Programa que hayan sido previamente aprobados. La misma impulsa y facilitas las condiciones necesarias para que los sectores priorizados por el Gobiemo de la República y la representación del Sector Privado, resultantes de estudio realizados por "La Consultora" especializada en la materia, logren los objetivos planteados de crecimiento económico que imphca duplicar el-empleo formal y las exportaciones ¡muales.

Articulo 6

Unidad de Transformación y Facilitación de Inversiones y Emprendimientos reporta al Consejo Directivo del Programa Honduras 2020, informa al Presidente de la Repiiblica, colabora y coordina con los órganos de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo con el propósito de habilitar las condiciones para que el Programa Hondiu-as 2020, logre sus propósitos en el marco de las recomendaciones basadas en e! Estudio de Sectores priorizados por ambas partes, público y privado.

Articulo 7

Unidad de Transformación y Facilitación de Inversiones y Emprendimientos para el logro de los objetivos del Programa tendrá entre sus atribuciones; a) El diseño y ejecución de la estrategia de los sectores priorizados; b) La promoción de exportaciones e inversión; c) Desarrollo del capital humano de la misma Unidad; y, d) Promover ¡a simplificación del marco regulatorio para facilitar el establecimiento de las inversiones o emprendimientos.

Articulo 8

Unidad de Transformación y Facilitación de inversiones y Emprendimientos a través de las entidades del Gobierno y del Sector Piivado debe procurar implemeiitar un sistema de resultados que contribuya a cumplir objetivos ambiciosos con sentido de urgencia, comunicándose de manera írecuente con los agentes claves y con el respectivo seguimiento a los procesos de mejora continua e identificación de oportumdades.

Articulo 9

La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Director Ejecutivo, propuesto al Presidente de la República para su nombramiento, por el Con.sejo Directivo de! Programa Honduras 2020. SeccJótt.V Acatrdu&y Lejw REPÚBIJCA DE HONDURAS - T E G U C I G A l PA, M. P. C, 25 D E A B R I L D E L 2016 Nu. 34,016 La Gaceta Dicha persona está a cargo de dirigir e! Programa Honduras 2020, a través de la Unidad de transformación y Facilitación de las Inversiones y Emprendimientos, con la visión de lograr los objetivos y metas resultantes de los sectores priorizados para la generación de empleo, crecimiento económico y aumento de las exportaciones. CAPÍTULO in DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 10

Créase el Consejo Directivo del Programa Honduras 2020 el cual está conformado por: 1) Tres (3) miembros propietarios y un (1) suplente en representación del Gobiemo de la República, los cuales son nombrados o removidos por el Presidente de la República; 2) Tres (3) miembros propietarios y un (1) suplente en representación del Sector Privado, los cuales son nombrados o removidos por el Fondo de Inversiones Honduras 2020. Los suplentes deben integrar como miembros únicamente en caso de ausencia temporal o total de cualquiera de los miembros propietarios. Las decisiones que tome el Consejo son vinculantes para la Unidad de Transfomiación y deben ser ejecutadas por el Director Ejecutivo, quien podrá asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Este Consejo se reunirá ai menos una vez al mes, pudiendo reunirse de forma extraordinaria en cualquier tiempo. Se considerará que hay quorum para las reuniones de dicho Consejo Directivo, cuando se encuentren presentes físicamente o por medio electrónico todos los miembros propietarios de! Consejo. Las decisiones en el Consejo Directivo se tomarán por consenso de sus miembros.

Articulo 11

Son atribu i-iones del Consejo Directivo: I 1) Proponer al Presidente la designación o remoción del Director Ejecutivo de la Unidad de Transformación y I Facilitación de Inversiones y Emprendimientos; 2) Establecer objetivos y metas tanto para el Director Ejecutivo como para la Unidad en su conjunto; 3) .^probación del presupuesto anual de la Unidad; 4) Aprobación de las políticas y estrategias presentadas por la Unidad de Transformación y Facilitación a través Je su Director Ejecutivo; y, 5) Aprobación de las políticas de compensación de la Unidad de Transformación. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO .\RTlCULO 12. El Director Ejecutivo tiene a su cargo la coordinación del Program.a Honduras 2020 y es su representante legal. Tiene la responsabilidad de rendir cuenta del cumplimiento de las metas del Programa ante el Presidente de la República, a! Consejo Directivo, al sector productivo del país y al pueblo hondureno en general.

Articulo 13

El Director Ejecutivo debe coordinar las acciones a implementar directamente con el Presidente taL*fi«^M REPÚBLICA DE HONDLR,VS de la República y los Presidentes (as) de los demás Poderes del Estado, para asegurar la iinplementación exitosa del Programa. De igual manera, el Director Ejecutivo debe proponer al Presidente de la República el o los regímenes especiales al que se deben acoger estos Proyectos para su autorización. .ARTÍCULO 14. El Director Ejecutivo de la Unidad de Transformación debe coordinar con los Gabinetes Sectoriales del Gobierno de la República la planificación de las acciones gubernamentales para asegurar la diligente ejecución de cualquier requerimiento establecido en las regulaciones a las que se circtmscriben los inversionistas buscando con esto el logro de los objetivos de los sectores priorizados.

Articulo 15

El Director Ejecutivo debe mantener permanente comunicación y coordinación con todos los sectores de la sociedad para viabilizar la participación de éstos en el logro de los objetivos del Programa Honduras 2020. CAPÍTULO V DEL CONSE.ro DE ASESORES DEL SECTOR PRTV'ADO .4RTÍCULO 16. Créase el Consejo de Asesores del Programa Honduras 2020, quienes funcionan como un órgano de consulta encargado de asesorar al Presidente de la República y a la Unidad de Transformación en el marco de los objetivos del Programa Honduras 2820. El Consejo de Asesores cuenta con representantes de los sectores empresarial, obrero, sector social de la economía y de la Academia. Sectióo A ActrerdwiyLcyes No. 34,016 CAPÍTULO V I DE LA COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS OFICINAS DE GOBIERNO

Articulo 17

El Gabinete Económico en coordinación con la Unidad de Transformación del Programa alineará las políticas macroeconomicas al logro de los objetivos establecido en los sectores prioritarios, incluyendo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 18

El Gabinete de Desarrollo Económico alineará sus acciones y esfiierzos al logro de ios objetivos establecidos en los sectores priorizados para facilitar ias condiciones que permitan su pleno desarrollo.

Articulo 19

El Gabinete de Infraestructura debe priorizar las obras de energía eléctrica, servicios públicos e infraestructura, que habiliten las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de los sectores priorizados en el Programa.

Articulo 20

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe coordinar con la Lenidad de Transformación el desarrollo de los programas de capacitación y formación de competencias y profesionales que se requieren para la implementación del Programa. Diseñar los regímenes laborales que puedan promover la creación de empleo formal en los sectores priorizados.

Articulo 21

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe elaborar sus planes de acción alineados con los objetivos del Programa especialmente en el sector de turismo. .ARTÍCULO 22. La Autoridad Tributaria trabajará conjuntamente con la Unidad de Transformación en el - TEGUCIGAI.PA, M. D. C , 25 DE .VBRIL D E L 2016 Sección A .^cnerdosj Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - 1EGUC1GALPA. M. D. C , 25 DE A B R I L D E L 2016 Nu. 34.016 La Gaceta diseño y aplicación de incentivos a la inversión y al crecimiento de los sectores priorizados en el Programa, asi como coadyuvar en la búsqueda de la solución de eventuales conflictos que puedan surgir en la apiicación del Programa.

Articulo 23

La Comisión Nacional de Vivienda y .Asentamientos Humanos (CONATVIENDA) debe orientar los programas de vivienda social en apoyo a las necesidades de los trabajadores de los sectores piiorizados en el Programa.

Articulo 24

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto de Formación Profesional (INFOP) deben hacer las adecuaciones curriculares correspondientes para preparar a los estudiantes a capacitarse con las habilidades y competencias para encontrar oportunidades en los sectores priorizados.

Articulo 25

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe orientar los programas de capacitación y entrenamiento de los jóvenes y trabajadores mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comiuiicación (TICs) a través de sus Programas.

Articulo 26

El Consejo Nacional de Inversiones, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Oficina de Comunicaciones y Estrategia del Gobiemo de la República en coordinación con la Unidad de Transformación promoverán las ventajas competitivas del país paia atraer inversiones con énfasis en los sectores priorizados CAPÍTULO vn DÍSPOSÍCION'ES TRANSITORIAS .ARTÍCULO 27. En tanto se conforma la Unidad de TriUisformaeión en la forma establecida er! este Decreto, ésta debe ser dirigida por un representante del sector privado y del gobiemo nombrados por el Piesidente de la República. De manera conjunta coordinarán esfuei-zos para el seguimiento de los avances del proceso de instauración de ¡a mudad como tal, quienes diu-arán en sus cargos hasta que enire en total funcionamiento la Unidad de Transformación y sea nombrado su Director Ejecutivo. Estas personas pueden nombrar temporalmente a un encargado de la Dirección Ejecutiva. .ARTÍCl^LO 28. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ollcial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciseis (2016). COVÍUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALV ARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPIJBLICA. JORGE RAMÓN HERN.ÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GF,NER.AL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ S E C R E T A R I O D E L A PRESIDENCLA A H E Í • W f B H W R K P L B I J C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 25 D E A B R I L D E L 2Ü16 No. 34,016 KARLACCEVA SAMUEL REYES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETA RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN DEFENSA Y DESCENTRALIZAaÓN, POR LEY EDNAYOLANl BATRES ARTURO CORR.ALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DF SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RELACIONES EXTER lORES Y COOPERACIÓN EsTERNAaONAL MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCAOÓN RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CARLOS MADERO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOa.AL SFCRtTARlO DE ESTAIX) EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JACOBO PAZ BODDEN DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTbTí A Y GANADERÍA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ JOSÉ ANTONIO GAIJJ.AMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE EST.ADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y ^RVTCIOS PÚBLICOS ENERGÍA, RECURSOS NAIURALES, AMBIENTE Y MINAS JULIÁN PACHECO WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEGUTUDAD FINANZAS A. U l

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