Decreto Legislativo No. 156-2020 — Autorizar al Poder Ejecutivo asignar presupuesto al Consejo Nacional Electoral para Proceso Electoral 2021
Congreso Nacional
- Decreto: 156-2020
- Publicación: 28 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,443
Considerandos
Que el Artículo 51 reformado, de la Constitución de la República crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
Que de conformidad a los Títulos VII y XI de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se realizan elecciones primarias y generales para cada período de cuatro (4) años.
Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el Punto VI Numeral Uno (01) inciso a. del Acta Número 12-2020 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día martes dos (02) de Septiembre de dos mil veinte (2020), adoptó el Acuerdo 03-2020 convocando a Elecciones Primarias, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,370, de fecha 12 de Septiembre del 2020.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad con los artículos 366 y 367 de la Constitución de la República presentó ante el Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de 2020, en el cual se estableció un espacio presupuestario para atender las Elecciones Primarias y Generales a realizarse en el año 2021. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ello, lo cual lo llevar ía a ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020.
Que el Artículo 37 numeral 1) de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que Corresponde al Congreso Nacional, “autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre los Poderes del Estado”.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Autorizar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar el presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el Proceso Electoral Primario y General a realizarse en el año 2021, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,760,000,000.00), los cuales serán asignados de acuerdo a lo siguiente: Hasta TRESCIENTOS CUARENTAY CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.344,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2020 y hasta MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,416,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2021. Los montos que no se lleguen a ejecutar durante el Ejercicio Fiscal 2020, serán trasladados de manera automática para el Ejercicio Fiscal 2021, mediante la ampliación del presupuesto previsto. Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pueda realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias a fin de otorgar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) a que hace referencia el párrafo anterior. Para la autorización de recursos a ejecutarse en el año 2020 se hará de fondos autorizado según Artículo 2 del Decreto No.92-2020, o en su defecto con recursos nacionales producto de reducciones aplicadas a las instituciones, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gasto corriente de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) remitir al Congreso Nacional de la República un informe trimestral de los procesos de contratación y adquisición de los recursos que se les haya asignado.
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras