Decreto Legislativo No. 185-2018 — Autorizar a la ENEE para obtener línea de crédito y ampliar presupuesto de energía eléctrica
Congreso Nacional
- Decreto: 185-2018
- Publicación: 22 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,827
Considerandos
Que en el marco de la implementación de un plan integral se ha llegado a un acuerdo con los generadores de energía eléctrica térmica y renovable, por lo que se realizarán nuevos procesos de licitación y se revisarán los contratos de suministro de energía suscrito, sumado a que se espera liquidar los compromisos de pago de deuda surgida durante el Ejercicio Fiscal del 2018 para evitar costos financieros onerosos que afecten las finanzas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Que el Estado de Honduras ha asumido obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), lo cual ha causado desbalances en las finanzas del Gobierno Central y riesgos fiscales recurrentes. En las actuales condiciones, el Gobierno Central no cuenta con recursos para atender dichas obligaciones de corto Plazo y a la vez cerrar las brechas financieras anuales de la empresa, por lo que se requiere financiar y refinanciar las adeudas vigentes, así como buscar soluciones financieras de bajo costo y hacer conversiones de deuda actual de corto plazo a largo plazo, con el fin de dar alivio y respiro a las finanzas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Que el Gobierno de Honduras, después de extensas negociaciones, ha firmado con el sector privado y la AHIBA un Plan lntegral de rescate financiero de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que contiene una serie de medidas a ser ejecutadas para fortalecer el sector eléctrico nacional y lograr el rescate financiero de la empresa.
Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha tomado medidas para la reducción de las pérdidas, como la recuperación de la deuda por mora de los abonados residenciales y de los sectores productivo y público, sumado a que aplicó recientemente ajustes tarifarios para todos los tramos de consumo y se encuentra en un proceso de renegociación de los contratos suscritos con los generadores, todo esto con el fin de lograr un equilibrio financiero que le U D I-D EG T-U N AH permita liquidar sus obligaciones y reperfilar las deudas vigentes de corto a largo plazo.
Que los precios internacionales del petróleo, principalmente el del búnker, han aumentado de forma considerable, incrementando los costos de generación de energía, situación que impactó en los gastos presupuestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el ejercicio fiscal del 2018, específicamente para el suministro de energía eléctrica, lo cual causará un déficit presupuestario y financiero de la empresa. Este factor externo superó las proyecciones de ingresos y gastos del presupuesto de la República que fueron remitidas para aprobación del Congreso Nacional a finales del 2017.
Que, por tales motivos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no cuenta con un excedente presupuestario para el cierre del ejercicio fiscal del 2018, específicamente en el Objeto del Gasto denominado “39700 Energía Eléctrica para Reventa”, situación que causa un déficit presupuestario sin financiamiento, por lo que se requiere solicitar una modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Congreso Nacional de la República.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
Articulos
Autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) para que negocie, contrate y obtenga una linea de crédito en el Sistema Bancario Nacional, en las mejores condiciones financieras del mercado, hasta por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS(L. 6,500,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago a los generadores de energía eléctrica, lo cual permitirá cubrir una parte de déficit de caja de la empresa para el cierre fiscal del 2018. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de ingresos denominado “32201 obtención de Préstamos lnternos del Sector Privado a Largo Plazo”, contenido en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal del 2018, sin que sea necesaria la emisión del dictamen mencionando en los Artículos 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21de junio de 2004 y 49 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de enero de 2018. Este financiamiento tendrá garantía soberana del Estado de Honduras, con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Debido a la situación de emergencia en la que se encuentra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en esta ocasión será necesario obtener precisamente la autorización del Presidente de la República para constituir garantía soberana, entendiéndose que dicha autorización se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione este Decreto según el Artículo 215 de la Constitución de la República.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que amplíe el Objeto del Gasto denominado “39700 Energía Eléctrica para Reventa” en el presupuesto aprobado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el Ejercicio Fiscal del 2018, por el monto equivalente al endeudamiento que se solicita en el Artículo 1 de este Decreto, con el fín de registrar correctamente la deuda U D I-D EG T-U N AH por consumo de energía del consabido año y efectuar los pagos de las deudas atrasadas en concepto de compra de energía eléctrica.
El pago de financiamiento aprobado en el Artículo 1 de este Decreto, así como el del financiamiento aprobado en el Artículo 153 del Decreto No.141-2017, tendrá prelación sobre cualquier otro por lo que se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para efectuar las modificaciones de los contratos de fideicomiso suscritos por la empresa, con el objetivo de incluir estos financiamientos en la prelación de pagos establecida en el Fideicomiso de Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
La amortización del capital e intereses correspondientes a la Línea de Crédito indicada en el Artículo 1 de este Decreto se realizará conforme al período establecido en el Convenio que se suscribirá entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) e institución(es) financiera(s).
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito U D I-D EG T-U N AH