Decreto Legislativo No. 127-2016 — Autorización de financiamiento a la Municipalidad de La Ceiba, Departamento de Atlántida
Congreso Nacional
- Decreto: 127-2016
- Publicación: 14 de julio de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,692
Considerandos
Que para los Gobiernos Municipales pueden obtener préstamos por financiamiento interno y externo que trasciendan el período de ejercicio de las autoridades electas, se requiere la aprobación del Congreso Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamiento se mantengan de manera apropiada.
Que la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida, procura alternativas de reade- cuación de sus deudas con instituciones bancarias, dado que adolece de una difícil situación financiera, en virtud del endeudamiento acumulado de administraciones anteriores y la actual; y de la urgente necesidad de crear obras de infraestructura que permitan el desarrollo sostenido del municipio.
Que mediante Decreto No.34-2011, de fecha 5 de abril del año 2011 y reformado por Decreto No.159-2013, de fecha 31 de julio del 2013, el Congreso Nacional, autorizó a la Municipalidad de La Ceiba, departa- mento de Atlántida, a través del Alcalde Municipal, para obtener nuevos recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de Crédito Internacional que opere legalmente en Honduras y la ampliación del plazo del Contrato del Fideicomiso constituido por la Municipalidad.
Que de Conformidad al Artículo 205 Atribución 19 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional:Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Reformar los artículos 1, 2 y 4 del Decreto No. 34-2011 de fecha 5 de abril de 2011, reformados mediante el Decreto No. 159- 2013 fechado 31 de julio de 2013, los que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LACEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, para que obtenga recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o cualquier entidad de Crédito Internacional que opere legalmente en Honduras, hasta por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.430,000,000.00) para readecuar las deudas existentes a largo o corto plazo y capital fresco, siempre y cuando no U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 excedan de los montos antes señalados, pudiendo mediante las aprobaciones internas requeridas y como parte de la negociación con los financistas, ceder derechos sobre transferencias del pago del Gobierno Central o ingresos corrientes para garantizar o para servir como medio de pago adicional a dichas obligaciones financieras”. “ARTÍCULO 2.- Los fondos readecuados y los recursos nuevos financiados en el Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de Crédito Internacional que opere legalmente en Honduras, deben ser destinados exclusivamente como indica el Punto de Acta No.16B del día martes veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) el cual fue aprobado y firmado por la Corporación Municipal. Si hubiere algún excedente debe ser invertido en obras sociales. “ARTÍCULO 4.- Los términos de la Contratación de dichos financiamientos o la Readecuación de los préstamos actuales en su caso, como ser condiciones de pago, plazos, garantías, entre otros, deben concertar se a conveniencia y en el mejor interés de la Municipalidad; y no podrán exceder el plazo de quince (15) años de vigencia de los respectivos contratos, contados a partir de la publicación del presente Decreto”.
Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 159-2013 de fecha 31 de Julio del 2013, el que debe leerse así: “ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Municipalidad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, para que pueda suscribir la ampliación del plazo de vigencia del Contrato de Fideicomiso que actualmente mantiene suscrito con el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA), con el objeto que dicho contrato de fideicomiso se adecúe al plazo de quince (15) años, en función de los contratos de préstamos antes relacionados”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Oct. de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República