Decreto Legislativo No. 52-2025 — Autorización al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre para emisión de certificados de operación y amnistía para transportistas
Congreso Nacional
- Decreto: 52-2025
- Publicación: 1 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,931
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 132 establece que: “La Ley regulará el contrato de los trabajadores de la agricultura, ganadería y silvicultura; del Transporte Terrestre, aéreo, del mar y vías navegables y de ferrocarriles; de las actividades petroleras y mineras…”.
Que de conformidad al Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de orden público e interés social, se reserva el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público, dictando medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada, teniendo base en el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República.
Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenida en el Decreto No.155-2015 del 7 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de marzo de 2016, en su Artículo 1 establece que dicha Ley “Es de orden público, tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías”.
Que es necesario establecer una amnistía para los concesionarios y transportistas del servicio de transporte público y especial de personas y carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Estado de Honduras, permitiéndoles regularizar su situación mediante el pago de un (1) solo período de vigencia vencido y el correspondiente a la nueva renovación, sumando un total de dos (2) períodos de vigencia del certificado de operación o permiso especial.
Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Se autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a emitir los certificados de operación y permisos especiales para todas las modalidades del Servicio de Transporte Terrestre Público y Especial de Personas y Carga. En consecuencia, no le son aplicables los requisitos y prohibiciones establecidos en el Artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, contenida en el Decreto No.155-2015 del 7 de Diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2015, así como las condiciones del párrafo final del Artículo 48 de la misma Ley, que exigen que la unidad que ingresa a brindar el servicio sea menos antigua y esté en mejores condiciones que la que sustituye.
Los beneficiarios de la medida establecida en el Artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos:
- 1)
Acreditar por parte de los solicitantes el buen estado de la unidad propuesta con la respectiva Guía de Revisión Física, Técnica y Mecánica emitida y aprobada por Talleres Certificados en todo el país por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la cual certificará que la misma puede continuar brindando el servicio; y,
- 2)
Acreditar el pago de los derechos de emisión correspondiente a los trámites solicitados.
Conceder el beneficio de AMNISTÍA durante el período de vigencia del presente Decreto, a los Concesionarios y Transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, pagando lo correspondiente a un (1) solo período de vigencia vencido y el correspondiente a la nueva renovación, dando un total de pago de dos (2) períodos de vigencia del Certificado de Operación o Permiso Especial.
La autorización a la que hace referencia el presente Decreto debe ser aplicada únicamente durante el tiempo de vigencia de éste. Finalizado el mismo, el concesionario deberá presentar el Cambio de Unidad conforme al límite de antigüedad de unidades vehiculares permitido en los artículos 23 y 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables sobre las siguientes modalidades:
- 1)
En la modalidad del servicio de transporte de personas en todas sus modalidades: a) Concesiones existentes ya autorizadas;
- 2)
En la modalidad del Servicio de Transporte de Carga Público y Transporte de carga especial:
- a)
Concesiones y autorizaciones previamente autorizadas;
- b)
Solicitudes por primera vez e incremento que habían iniciado su trámite correspondiente; y,
- c)
Solicitudes por primera vez de unidades que ya habían ingresado al territorio nacional antes de la entrada en vigor de este Decreto.
- a)
Queda autorizado el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), para que, mediante Resolución Interna, apruebe el procedimiento a seguir para la ejecución del presente Decreto, así como emitir disposiciones adicionales o complementarias y, las que no estén expresamente contempladas dentro del contenido del mismo, que en definitiva hagan efectivas y aplicables todas estas disposiciones, siempre que no entren en contradicción con las mismas.
Los beneficios concedidos en el presente Decreto son exigibles durante dos (2) años a partir de la vigencia de éste.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE 1 B. Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: