Decreto Legislativo No. 182-2018 — Autorización a Municipalidades de San José de Colinas y La Arada para Financiamiento de Programa Social de Viviendas Modulares
Congreso Nacional
- Decreto: 182-2018
- Publicación: 10 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,455
Considerandos
Que las Corporaciones de la Municipales de San José de Colinas y la Arada en Santa Bárbara junto a sus habitantes, han proyectado la fabricación e instalación de más de dos mil ochocientas viviendas modulares de igual número de familias de escasos recursos en los dos municipios, por medio de la instalación de una planta de viviendas prefabricadas de hormigón, por lo que necesitan el apoyo del Congreso Nacional para su ejecución e implementación.
Que esta iniciativa va generar autonomía financiera en los dos gobiernos locales, por lo que debe de apoyarse a las comunidades a emprender acciones en bien de sus ciudadanos y por ende del país en general.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de delegación SEN-028-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020 Sección A Acuerdos y 5,455
Articulos
Autorizar a las Municipalidades de San José de Colinas y La Arada, en el Departamento de Santa Bárbara, para que suscriba con la Banca Nacional o Internacional, financiamiento de hasta CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) para cada Alcaldía o constituirse como avales o garantes bancarios de la Empresa ARDICO, S. de R.L., la cual fue constituida por ambas alcaldías en su condición de socios. Las condiciones del préstamo deben ser plazo mínimo de veinte (20) años, la tasa de interés más baja del sistema bancario. El destino del préstamo es para la compra de maquinaria, accesorios, equipo, capital de trabajo, materias primas y otros, a fin de que puedan implementar el Programa Social de Viviendas Modulares. Previo a la suscripción del presente Contrato Bancario, las municipalidades deben obtener la constancia de viabilidad de crédito público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Las personas naturales beneficiarias de vivienda modulares, serán escogidas posterior a la vigencia del presente Decreto por las Corporaciones Municipales en pleno y con la aprobación de mayoría calificada de las 3/4 parte de los Corporativos Municipales.
Otorgar exclusivamente, exención del pago de Impuesto de Introducción, Sección A Acuerdos y 5,455 Impuesto Sobre Venta y otros a la Municipalidad de San José de Colinas y de Arada, Departamento de Santa Bárbara, para la introducción al país de maquinaria, equipo y materia prima relacionada con el Proyecto PROGRAMA SOCIAL DE VIVIENDA MODULARES.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La Gac 5,455